Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 69/2025
20 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 351/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de febrero de 2025.
Nº 69
VISTOS:
Para resolución, la oposición a la prueba deducida en estos autos caratulados: “CLEANNET URUGUAY S.A con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Acción de nulidad” (Ficha No.
351/2024).
RESULTANDO :
I) Con fecha 30 de mayo de 2024, la accionante interpuso demanda de nulidad contra la Resolución del Decanato de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República de fecha 18 de agosto de 2023, mediante la cual se dispuso sancionar a la empresa con cuatro observaciones, multas, no renovación del cont rato y anotación en el RUPE por incumplimientos en sus obligaciones de naturaleza laboral derivadas de la adjudicación de la Licitación Pública N° 1/22, cuyo objeto era la contratación de un servicio de limpieza del Edificio Polifuncional José Luis Massera de la Facultad de Ingeniería (A.A fs. 314 vto.).
II) Conferido el correspondiente traslado de la demanda impetrada, comparece la Dra. Gabriella PAOLINO, en nombre y representación de la UDELAR, a contestarla; solicitando en definitiva se desestime la misma, confirmando el acto administrativo impugnado en todos sus términos.
III) Por Decreto Nº 4263/2024 de 14 de agosto de 2024 (fs. 28 infolios) se tuvo por contestada la demanda y se abrió el juicio a prueba por 10 días (artículos 10 y 13 de la Ley 20.010).
IV) La actora ofreció el diligenciamiento de los siguientes medios probatorios: Documental: A) Escrito de fundamentación de recursos;
B) Acuerdo transaccional con personal y C) Decreto de homologación y captura web de la página del Poder Judicial.
Por Intimación: Solicitó se intime a la demandada a informar acerca de las medidas adoptadas a raíz de la falta de agregación de la fundamentación de los recursos administrativos interpuestos en el expediente administrativo tramitado.
V) Por Decreto Nº 5045/2024 de 17 de septiembre de 2024, el Tribunal dispuso que estando en tiempo y con citación personal de las partes, se agregue la documentación presentada por la actora y se practique la intimación solicitada, cometiéndo se a la Sra. Alguacil y fijándose un plazo de cumplimiento de 10 días.
VI) Con fecha 26 de septiembre de 2024, la demandada dedujo oposición a la intimación solicitada por la actora. Expresa que dicha intimación es inconducente, irrelevante y también e xtemporánea. Recuerda que la actora presentó el escrito de fundamentación de los recursos el día 25 de octubre de 2023, a más de dos meses de haber interpuesto los mismos y cuando ya se había resuelto el recurso de revocación y notificado dicha resolución.
Aun cuando la UDELAR investigue lo sucedido, la solicitud de información formulada es prueba inconducente en esta acción de nulidad.
También entiende que es extemporáneo el reclamo por el escrito de fundamentación de los recursos porque a su criterio precluyó la oportunidad procesal para ello.
VII) El 17 de octubre de 2024 comparece la accionante a evacuar el traslado de la oposición, manifestando que la intimación solicitada persigue el propósito de demostrar que la Administración no tuvo en cuenta la fundamentación de los recursos presentados y tuvo erróneamente por no fundada la misma; todo lo cual acarrea la nulidad de todo lo actuado por indefensión.
VIII) Por Decreto Nº 6054/2024 de 30 de octubre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se citó para resolución, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar a la oposición movilizada, por los fundamentos que se exponen a continuación.
II) En el entendido que la fundamentación de los recursos administrativos presentados oportunamente por la accionante en puridad no constituye prueba respecto a la ilegalidad del acto impugnado sino argumentación jurídica; se torna innecesaria e inconducente al objeto de la prueba, la intimación a la demandada a efectos de que explique las razones por la que no la agregó oportunamente a los antecedentes administrativos de la causa.
Dicha fundamentación ya fue agregada por la parte actora en el expediente principal (fs. 1 a 7 en rojo en su ofertorio probatorio) y el Tribunal la evaluará al momento del dictado de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
Por tanto, se estima que corresponde hacer lugar a la oposición deducida en este aspecto y dejar sin efecto la intimación solicitada.
III) Por otro lado, debe tenerse presente que en el caso de constatarse omisiones o faltantes en los antecedentes administrativos que informan del acto en causa, el Tribunal podrá considerar como ciertas las afirmaciones del actor de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del Decreto-Ley 15.524; por lo que carece de utilidad la intimación solicitada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición deducida por la parte demandada, dejándose sin efecto l a intimación solicitada por la accionante.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dr. Balcaldi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).