Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 53/2025
13 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 213/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de febrero de 2025.
Nº 53
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “TELSTAR S.A. con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO.
Acción de Nulidad” (Ficha Nº 213/2024).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra del acto dictado por la Dirección General de Hacienda de la Intendencia Departamental de Maldonado, con fecha 23 de junio de 2023, por la cual se liquidaron adeudos por cartelería correspondientes a los avisos de publicidad y propaganda de TELSTAR S.A. por el ejercicio 2022, que totaliza la suma de $ 6.503 (pesos uruguayos seis mil quinientos tres) (fs. 5 infolios).
II) El representante de la parte demandada compareció el 9 de agosto de 2024 (fs. 125-127) a denunciar como hecho nuevo que se padeció error en la liquidación efectuada a la empresa TELSTAR S.A. Así indicó que la Dirección General de Hacienda dispuso dejar sin efecto la pretensión de cobro realizada con fecha 23 de junio de 2023, procediéndose a la devolución de lo abonado por la empresa impugnante, todo lo cual consta de las actuaciones electrónicas cuyas impresiones lucen agregadas a fs. 116-123 infolios.
En definitiva, solicitó se tenga por informado el hecho nuevo y se disponga la clausura del presente accionamiento.
III) Del hecho nuevo alegado y de la solicitud de clausura se le dio traslado a la actora, por decreto No. 4367/2024 (fs. 129), quien la evacuó a fs. 131, ratificando la solicitud de clausura promovida.
IV) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen Nº 575/2024, de 10 de octubre de 2024, aconsejó disponer la clausura de estos autos (fs. 134-135).
V) Por auto No. 5946/2024 se llamó para resolución (fs.
137), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, acompañando lo aconsejado por la Procuraduría del Estado, hará lugar a la clausura y archivo de las presentes actuaciones.
II) Como informa la parte demandada y consta de los recaudos que adjunta como hecho nuevo en estos autos, al haberse padecido error en la liquidación de adeudos practicada a la empresa impugnante, la Administración procedió a dejar sin efecto la pretensión de cobro realizada con fecha 23 de junio de 2023, por parte de la Dirección General de Hacienda, así como a disponer el rembolso de lo abonado por la empresa, bajo protesto.
Así, consta de la actuación No. 11 correspondiente al expediente
2023-88-01-1916, que fue informado por parte de la empresa Tributos del Uruguay SRL que se padeció error en la liquidación remitida “los medios publicitarios detectados corresponden a un medio de pago que nada tiene que ver con la firma”.
En virtud de ello, corresponde dejar sin efecto la pretensión de cobro realizada con fecha 23 de julio de 2023 por esta Dirección General.
(Vide impresión de actuación electrónica que luce a fs. 117 infolios).
Por su parte, consta de la actuación No. 13 del expediente referenciado y del recaudo agregado a fs. 123 infolios, que se efectuó transferencia bancaria a la empresa TELSTAR S.A. por un monto de $
6.503, por concepto de devolución de lo abonado por ésta.
III) En la emergencia no existió revocación del acto por razones de legalidad, como reclama el artículo 95 del Decreto Ley Nº
15. 524, sin embargo, resulta inconcuso que el presente accionamiento carece de objeto.
En tal sentido, la Corporación ha postulado en forma reiterada que, si bien es cierto que solo la revocación del acto que se impugna, por razones de legalidad, determina la clausura del proceso, como un modo anormal de conclusión de la causa (art. 95 del Decreto Ley Nº 15.524) (Cf. VÉSCOVI:
"El nuevo régimen judicial" con el Dr. Luis A. Torello, Ed. IDEA, 1984, p.
79), ello no excluye un pronunciamiento del Tribunal declarando que ha cesado la materia litigiosa propia de la contienda, por ilesividad superveniente del acto impugnado. (Cf. sentencias Nos. 281/2023, 197/2023, 565/2016, por citar algunas de las más recientes).
IV) Por lo demás, surge acreditada la voluntad explícita de ratificación de la actora al pedido de clausura impetrado por la Administración (fs. 131 y vto.).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Declarar la clausura y archivo de estas actuaciones, por cesación de la materia de la contienda.
Sin sanción procesal específica.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 50.500 (pesos uruguayos cincuenta mil quinientos).
Expídanse testimonios si se solicitaren; y oportunamente, archívese.
Dra. Rossi, Dra. Klett (r.), Dr. Balcaldi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).