Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 26/2025
13 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 350/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de febrero de 2025.
No. 26 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la interlocutoria Nº 531/2024, de 1º de octubre de 2024 , en estos autos caratulados: “FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE OSE (FFOSE) y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad”, (Ficha Nº 350/2019).
R E S UL TANDO:
I) El Poder Ejecutivo se agravi ó de la recurrida en cuanto rechazó su oposición a la prueba por oficios solicitada por la part e actora respecto de la incorporación de los expedientes que contengan solicitud de particulares asociadas a la obtención de “permisos de derecho de uso privativo de aguas de dominio público para riego con destino agrario”.
Fundó su recurrencia en la imp osibilidad de cumplimiento material, ya que se trata de alrededor de 13.000 permisos; que toda la información que se requiere es de acceso público al encontrarse disponible en el sitio web del Ministerio de Ambiente. Añad ió que existe una razón de peso que dificulta el diligenciamiento del medio probatorio de marras, cual es lo dispuesto en la resolución de DINAGUA No. 200/2012, de 12 de octubre de 2012, que adjunta, que declaró con carácter secreto, reservado y confidencial la información que se pretende. (fs. 1078-1084 infolios, pieza
3).
II) Por auto Nº 7106/2024 (fs. 1086) se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por las razones que expondrá, desestimará la recurrencia interpuesta.
II) El Poder Ejecutivo, al fundar la oposición a la prueba presentada por la actora que interesa a esta recurrencia, se limitó a aludir genéricamente al carácter manifiestamente impertinente del medio probatorio solicitado. Así, en su libel o, en el literal c) “Oposición a la prueba por oficios” , consignó en el numeral 1) “…La incorporación de este medio de prueba es manifiestamente impertinente , ya que refiere a circunstancias que exceden el objeto del presente proceso, ubicándose temporalmente un paso más allá como consecuencia de la aplicación de las normas en examen” (resaltado pertenece al original, fs. 1040 vto. ib.).
Y, refrenda en el numeral 5: “(…) Con respecto a las solicitudes de particulares asociadas a la obtención de “permis os de derecho de uso privativo de aguas de dominio público para riego con destino agrario”, reiteramos lo indicado supra (1): se trata de un medio de prueba manifiestamente impertinente, ya que refiere a circunstancias que exceden el objeto del presente proceso”. (SIC) (fs. 1041 in fine- 1041 vto.).
III) El Tribunal, al resolver la oposición planteada en la providencia impugnada , analizó la prueba controvertida entendiendo que se trata de un medio probatorio admisible y que no luce manifiestamente impe rtinente como genéricamente adujo el Poder Ejecutivo. Así, expuso que no pueden calificarse de manifiestamente impertinentes aquellos medios de prueba relacionados con la ejecución de las políticas cristalizadas en los decretos, aunque refieran a circunsta ncias temporalmente posteriores a su emisión. “(…) dado que en la demanda fue alegada como causal de ilegitimidad la irrazonabilidad y desproporcionalidad de las medidas implementadas en las voliciones impugnadas, no resulta manifiestamente ajeno al objeto de la causa : i. la incorporación de los expedientes que contengan solicitud de particulares asociadas a la obtención de “permisos de derecho de uso privativo de aguas de dominio público para riego con destino agrario” (…)” (Considerando III.III).
Por lo demás, l os argumentos extemporáneos planteados por la accionada al presentar el recurso de reposición, que erige en imposibilidad material de cumplimiento, serán valorados por la Sede al examinarse el mérito de la causa, con la sentencia definitiva.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
No ha lugar al recurso de reposició n contra la interlocutoria Nº 531/2024, de 1º de octubre de 2024.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dr. Balcaldi Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).