Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 12/2025
6 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 666/2023
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de febrero de 2025 No. 12
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “FERRARO CASTELAR, NATALIA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS. Acción d e nulidad” (Ficha No.
666/2023).
RESULTANDO :
I) A fs. 5 compareció la actora demandando la nulidad de la Resolución Nº R. 23 -445 del Directorio de UTE de fecha 18/05/2023 que resolvió:
“1º.- Notifíquese a la funcionaria FERRARO que su situación laboral se encuentra enmarcada en el apartado 2. c) de la R 20.-355 de 20-02-23.
2º.- Disponer que la Gerencia Gestión Humana realice las instancias de reinserción laboral previstas en el apartado 2. c) de la R 20.-355 de 20-02- 20, y eleve informe al respecto para el 1º de setiembre de 2023. ” (fs. 2 vto., y 3 infolios).
II) A fs. 74 compareció la representante de la demandada denunciando como hecho nuevo, el dictado de la Resolución Nº R. 24 -218 de fecha 6 de marzo de 2024 por la cual no se hizo lugar al recurso interpuesto contra la Resolución No. R. - 23.-1206, y declaró la cesantía de la actora, conforme a la documentación que acompaña, y solicitando la clausura de las actuaciones en tanto la actora no movilizó a su respecto el agotamient o de la vía administrativa, siendo esta la decisión definitoria del procedimiento administrativo, y careciendo de objeto este procedimiento.
III) Por Decreto 4117/2024 de fecha 8 de agosto de 2024 se confirió el respectivo traslado a la actora (fs. 77), compareciendo ésta a fs. 79 a 81, oponiéndose a la clausura solicitada y considerando que la Resolución Nº R.- 24-218 de fecha 6 de marzo de 2024 no revocó el acto impugnado, sino que lo confirmó y cesó a la actora, por lo que no era de aplicación lo dispuesto por el art. 95 del Decreto Ley 15.524.
IV) Girados los autos a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por el Dictamen No. 585/2024 (fs. 84 y 85), aconsejó no hacer lugar a la solicitud de clausura de los presentes obrados.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la solicitud de clausura de los procedimientos en mérito a los siguientes fundamentos.
II) Es de verse que por Resolución Nº R. 24-218 de fecha 6 de marzo de 2024 , la Administración no revocó la resolución impugnada por la parte actora, sino que de acuerdo a lo expresamente previsto en la parte resolutiva de dicha resolución, no hizo lugar al recurso de revocación interpuesto contra la Resolución Nº R. - 23-1206 de fecha 16/11/2023, y dispuso su cesantía (fs. 36 y 37), pero nada dijo respecto al acto sometido a nulidad, esto es la Resolución Nº R. 23-445 de fecha 18/05/2023.
Como lo ha señalado el Tribunal en casos similares en tanto “ la Administración no revocó por razones de legalidad el acto cuestionado: la mera modificación del acto impugnado por razones de oportunidad y mérito, no implica la supresión definitiva de sus efectos, de modo de ener var la pretensión anulatoria actuada por la accionante” (Conf. Sentencia 628/20).
III) Por lo expuesto, lo prevenido en el art. 95 del Decreto - Ley No. 15.524 que consagra la revocación por razones de legalidad, y de consuno con la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la solicitud de clausura de los procedimientos impetrada.
Estese al impulso procesal de las partes, respecto a la prueba pendiente.
Dra. Rossi (r.), Dr. Balcaldi, Dr. Cal.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).