Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 688/2024
10 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 569/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de diciembre de 2024.
No. 688 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de ampliación contra la sentencia definitiva No. 483/2024, de 10 de septiembre de 2024, dictada en estos autos caratulados: “MORA CARUSO, JORGE GERMÁN con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 569/2020).
RESULTANDO :
I) El 21 de diciembre de 2024 compareció la parte actora y dedujo recurso de ampliación contra la Sentencia No. 483, de 10 de septiembre de 2024, por la cual se amparó por mayoría la demanda y en su mérito se anuló el fallo emitido por el Tribunal de Concurso No. 1230-ET- 5409/2019 y la Resolución No. 681/2020, dictada por el Intendente de Montevideo, de fecha 07 de febrero de 2020, que homologó dicho fallo para cubrir el puesto "ET5409 - COORDINADOR EQUIPO TÉCNICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Escalafón Profesional y Científico, Sub Escalafón Profesional y Científico, Nivel de Carrera I Grado SIR 18, con destino a la para la División Asesoría Jurídica"(fs. 247 a 258 infolios).
II) Dicha parte solicitó que se ampliara el fallo porque :
“Como se desprende del Resultando “I”, además del agravio relacionado con la ponderación asignada en el Rubro 1.1 (Educación Formal), existen agravios vinculados al sub factor 1.2, en particular, la puntuación otorgada por el "Máster en Derecho de Negocios Internacionales" y el curso "Derecho Disciplinario, IM2019", respecto de los cuales el Tribunal no se pronunció en sus considerandos…”. Asimismo, indicó que esos puntos refieren a un aspecto del objeto principal del proceso.
III) En definitiva, por esos fundamentos, requirió que el Tribunal concediera la ampliación solicitada (fs. 261 infolios).
CONSIDERANDO :
I) Control de regularidad de la recurrencia.
Se han cumplido las exigencias que según el artículo 98 del Decreto - Ley No. 15.524 habilitan el examen del recurso.
En efecto, la sentencia No. 483, de 10 de septiembre de 2024, se notificó al actor el 18 de noviembre de 2024 (fs. 259 infolios) y el recurso de ampliación se interpuso el 21 de noviembre de 2024 (nota de cargo fs.
262), dentro del término legal de tres días hábiles.
II) Omisión de pronunciamiento sobre los agravios vinculados al sub factor 1.2.
El Tribunal, analizando los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito recursivo, considera que no se cumplen los extremos contemplados en el artículo 98 del Decreto Ley No. 15.524, habida cuenta que dicho medio impugnativo tiene por objeto que el Tribunal amplíe su fallo, pronunciándose sobre algún punto esencial del pleito que se hubiere omitido en la sentencia, extremo que no se advierte en la especie.
En tal sentido, los aludidos agravios atinentes al Sub Factor 1.2 “Cursos de Capacitación relacionados con el cargo que se concursa, impartidos por la IMM u otros organismos públicos o privados, curso de Jefatura y Gerenciales”, así como los respectivos al Sub factor 1.1 “Educación Formal” , ambos incluidos dentro del Factor “Formación”(fs.16 A.A.), tal como lo indica el fallo “ se consumen en la falta de motivación, que en definitiva y por decisión de la mayoría, justifica la nulidad del acto enjuiciado ” (la negrilla y el subrayado no están en el original).
Derivado de lo expuesto, la sentencia en su contenido medular concluyó por los fundamentos desarrollados en el punto 2 “ Vicios en el procedimiento”, que, atendiendo al conjunto de las bases del llamado, los títulos universitarios como los de escribano y procurador en tanto componentes del sistema educativo nacional (Ley No. 18.437 de 12 de diciembre de 2008, arts. 21, modificada por la No. 19.889 de 9 de agosto de 2020, art. 130), debían incluirse en el Sub Factor 1.1. “Educación Formal” y no en el aludido 1.2.
Tal como textualmente se expresó: “ Esta falencia fue la que posteriormente, y basada en las conclusiones del Tribunal actuante, determinó el dictado del segundo de los actos resistidos, es decir la designación de la Dra. Sugo para ocupar el cargo oportunamente concursado dictada por el Intendente de Montevideo. ”; agregando que lo expuesto no implica invadir la discrecionalidad del Tribunal respecto a dar valor a los títulos en tanto no trata de ello sino de encuadrarlos en el ítem correspondiente.
De lo que viene de decirse, no existe ningún punto esencial del pleito que se ha omitido en la sentencia.
Por otra parte, es la Administración la que tiene el poder-deber de recomponer su actuar sobre las bases fácticas y jurídicas que entienda pertinente, en atención a la discrecionalidad de los actos de los Tribunales de Concurso para evaluar los diferentes factores que componen los méritos y su ponderación, tal como lo señala dicho fallo.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
FALLA :
Desestímase el recurso de ampliación interpuesto por el actor contra la Sentencia No. 483, de 10 de septiembre de 2024, por los fundamentos explicitados en el cuerpo de esa resolución.
Dr. Corujo, Dra. Klett (d.), Dra. Rossi (r.), Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Dra. Selva Klett. DISCORDE: por cuanto no participé de los fundamentos de la mayoría en la Sentencia Nº483/2024, cuya ampliación se solicita.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).