Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 684/2024
10 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 206/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de diciembre de 2024.
No. 684
VISTOS:
Para sentencia definitiva, venida a conocimiento del Máximo Órgano Jurisdiccional en materia Administrativa de la Nación esta causa: “COHELO TABERNA, HUGO IGNACIO con
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES
ELÉCTRICAS. ACCIÓN DE NULIDAD”. (Ficha No. 206/2022).
RESULTANDO:
I) En este proceso, el actor Hugo Ignacio COHELO TABERNA, dedujo pretensión anulatoria contra la Resolución R 21-690, de fecha 19 de agosto de 2021, mediante la cual, el Directorio de UTE, resolvió:
“1º.- Aplicar al funcionario Hugo COHELO (…), Encargado de Cuadrilla TCT en MT de la Subgerencia Explotación Norte, ciento ochenta (180) días de suspensión sin goce de sueldo. (…)” (Fs. 470 y vto. De los A.A., pieza 2 en 688 fs.).
II) Como fundamento de su pretensión anulatoria (fs. 12 a 26 infolios) expresó que la decisión procesada se dicta a partir de hechos denunciados por el funcionario Fernando Duarte, integrante de la cuadrilla conformada por los funcionarios De León, Campos Da Rosa y el actor como jefe, acerca de que el compañero De León había abusado sexualmente de él.
Invocó vicios formales relacionados con el no diligenciamiento de medios probatorios ofrecidos y con la realización de una audiencia, en notoria indefensión, por la cual se recusó a la instructora y tanto los sumarios como los defensores se retiraron de las oficinas de UTE. Indicó que la instructora llevó adelante la audiencia y se le tomó nuevamente la declaración al Sr. Duarte, sin contralor de la defensa. Continuó, que se finalizó un sumario en violación del debido proceso atribuyendo falta administrativa y sancionado a los sumariados, y, además, restando prueba por diligenciar porque los sumarios expresamente las solicitaron y no hay un acto administrativo expreso que las denegara.
Se agravió asimismo por considerar que existe falta de motivación o fundamento del acto sancionatorio. En tal sentido, expuso que como encargado de Duarte, cuando éste sostuvo que fue violado por un compañero
- aunque luego fue mutando en su relato - lo primero que hizo es tomar actitudes de resguardo personal para con él e informar verbalmente y por escrito a sus superiores. Todo ello ha sido probado mediante prueba testimonial y documental en el sumario.
Entendió que se lo responsabiliza por una falta “sin prueba de cargo” que la constatara y sobre la base de puras presunciones (según conclusión de la sumariamente: ante una supuesta broma que no fue presenciada por el compareciente pretendía que, como jefe de cuadrilla, reuniera a la misma y planteara la situación) y además, estigmatizado por un antiguo antecedente - por acoso - por el que ya fue sancionado.
Agregó que se valoró incorrectamente la prueba precisando que la “supuesta violación” no resultó acreditada, sino que el propio denunciante fue mutando su versión, hasta llegar al “supuesto acoso”. Continuó que más allá de que no existe prueba de cargo y que no se tuvo - por medio de la defensa - la posibilidad de preguntar y repreguntas al Sr. Duarte, se debe considerar que éste incurrió en diversas contradicciones, lo que la instructora parece haber omitido: primero fue violado, luego no estaba seguro si había sido violado y finalmente, no creía que le hubieran hecho algo mientras dormía. Y su incoherencia queda por demás de manifiesto, cuando propone al puesto violador con testigo, junto a Mungay y Pintos, porque estos tres, según él, “habrían presenciado y escuchado las supuestas bromas sexuales”. Luego se refirió a testimonios que desmienten lo afirmado por Duarte y que la instructora no los mencionó y mucho menos se valoró.
Concluyó el compareciente que no solo no realizó bromas de índole sexual ni observó que algunos de los integrantes las hicieran, sino que Duarte nunca le manifestó que se las hicieran. Por lo tanto, mal podrían reunir a los integrantes de la cuadrilla, como concluye la instructora en su informe, para observarlos a dicho respeto. Invocó la violación del principio de igualdad y de proporcionalidad.
En definitiva, solicitó que se declare la nulidad del acto enjuiciado.
III) Conferido traslado, la Administración demandada compareció debidamente representada (fs. 35 a 56 infolios) postulando el rechazo de la demanda.
Luego del extenso relato de los antecedentes del acto enjuiciado, procedió a desestimar uno a uno los agravios formulados por el actor en su demanda.
En primer término, indicó que la instructora le otorgó a los sumarios todas las garantías del debido proceso, no solo enviando un mail por medio del cual se les comunicó el avance del diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos - el cual por cierto fue debidamente recurrido por el actor y resultó por UTE - sino que, además, con posterioridad fue elaborado por parte de la instructora, un informe circunstanciado por medio del cual se expresó acerca de la prueba ofrecida, dándole vista y habiendo presentado los descargos pertinentes, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de Actuación Administrativa.
Sobre la comunicación vía mail llevada a cabo por la Administración
- a efectos de citar a los sumarios y sus abogados patrocinares a la audiencia a celebrase el 14 de agosto de 2019 con el objeto de tomar declaraciones a los testigos por ellos propuestos-, destacó que se trató de un medio electrónico hábil e idóneo, el cual no vulneró las garantías del actor, sino que aseguró el efectivo conocimiento de la decisión tomada.
Sobre la recusación de la instructora, manifestó su improcedencia.
Indicó que no surge, con claridad, del acto de proposición ni de los antecedentes administrativos, el motivo por el cual el Sr. Cohelo solicitó la recusación de la sumariamente ni cuáles fueron los hechos que motivaron dicha solicitud.
Refutó el agravio invocado con relación a la violación del debido procedimiento. Sobre la declaración de Fernanda Rodríguez (cónyuge del denunciante, Sr. Duarte), explicó que se trató de una actuación reservada, amparada por lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de procedimiento disciplinario; y que una vez culminada la declaración se le dio vista de las actuaciones al sumariado donde tuvo la oportunidad de presentar descargos y ofrecer prueba. Lo propio indicó respecto de la declaración del Psicólogo Urruty. En tal sentido, explicó que con luce a fs. 219 de los AA, el letrado patrocinante compareció a la audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2017 donde se interrogó al Psic. Urruty, teniendo, por tanto, la oportunidad de repreguntar.
En cuanto a la valoración de la prueba, aseveró que de las primeras declaraciones efectuadas por los sumarios se desprende que muchos de ellos reconocieron las bromas y apuestas de contenido sexual, como Campos y Da Rosa, Urruty y Domínguez, y como bien dispuso la instructora sumariamente que sea reservado, dado que como se puede apreciar de las declaraciones que se prestaron con posterioridad por parte de los sumarios, en presencia de su letrado patrocinante, todos se pusieron de acuerdo para negarlas. De la instrucción surgen elementos suficientes como para dar por probado que el funcionario recurrente no se comportó de acuerdo con la normativa vigente respecto al relacionamiento con el funcionario Duarte, quien ha sido afeitado psicológicamente por el trato de sus compañeros.
Descartó la violación del principio de igualdad y de proporcionalidad y, en definitiva, solicitó el rechazo de la demanda y la confirmación el acto enjuiciado.
En definitiva, solicitó la confirmación del acto impugnado.
IV) Por Decreto No. 3817/2022 se abrió a prueba por el plazo de 10 días, diligenciándose la que luce agregada en obrados, agregándose por cuerda separada los antecedentes administrativos (carpetas de tapas verdes, Piezas 1 y 2, en 688 fojas ambas) y documentación (carpeta de tapas rosa en 23 fs.).
V) La parte actora y demandada alegaron de bien probado (fs. 216 a 227 vto. y fs. 229 a 235 vto., respectivamente)
VI) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante el Dictamen No. 18/2024, aconsejando la confirmación del acto impugnado (fs. 238 a 240 infolios).
VII) Puestos los autos para sentencia, previo pase a estudio de los Sres. Ministros en forma sucesiva, se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) En el aspecto formal, se han cumplido las exigencias que, según la normativa vigente habilitan el examen de la pretensión anulatoria. (Constitución arts. 317 y 319 y Ley No. 15.869 de 22.6.87 arts. 4 y 9).
El acto impugnado fue notificado al accionante el 8 de setiembre de 2021 (fs. 480 de los AA, Pieza 2) quien lo resistió el 15 de setiembre de 2021 mediante la interposición del recurso de revocación (fs. 577 vto.de los AA, Pieza 2).
Por Resolución R 22-65 del 10 de febrero de 2022 el Directorio de UTE desestimó el recurso interpuesto (fs. 612 a 613 de los A.A., Pieza 2), siendo notificado el actor el 9 de marzo de 2022 (fs. 4 expte. ppal.).
La demanda anulatoria fue deducida en tiempo el 4 de mayo de 2022 (nota de cargo fs. 27 infolios).
II) Como se ha señalado, el objeto de este proceso es resolver sobre la pretensión anulatoria deducida contra la Resolución R 21- 690, de fecha 19 de agosto de 2021, mediante la cual, el Directorio de UTE, resolvió: “1º.- Aplicar al funcionario Hugo COHELO (…), Encargado de Cuadrilla TCT en MT de la Subgerencia Explotación Norte, ciento ochenta (180) días de suspensión sin goce de sueldo. (…)” (Fs. 470 y vto. De los A.A., pieza 2 en 688 fs.).
III) A fin de efectuar un correcto abordaje de la situación planteada corresponde realizar una reseña de los antecedentes relevantes para la resolución de la causa.
Las presentes actuaciones se inician a partir de una comunicación realizada por el Ing. Lauro López, Gerente Regional Norte al Sub Gerente de Explotación, Ing. Pablo Larguero sobre una situación acaecida con funcionarios de cuadrilla TCT Tacuarembó (fs. 2 de los AA, Pieza 1). Allí se relata que el funcionario Fernando Duarte, Técnico de TCT, “el día lunes 28 de agosto se mostró muy angustiado ante sus compañeros, les dijo que se sentía mal, agregando además que había sido abusado por uno de sus compañeros de cuadrilla.
El día martes 29 de agosto el funcionario Duarte sale con licencia médica. Se adjunta certificado”.
Así, se dispone la realización de una investigación administrativa (fs.
8 de los AA, Pieza 1). Se da inicio a la misma la que tiene carácter estrictamente reservado (fs. 12 de los AA, Pieza 1) y se le toma declaración al Psic. Urruty (fs. 13 a 14 de los AA, Pieza 1); Sr. Gerardo Domínguez (fs.
15 a 16 de los AA, Pieza 1); Fernando Duarte Ferron (fs. 17 a 25 de los AA, Pieza 1); Fernando Duarte Ferron (fs. 26 a 29 vto. de los AA, Pieza 1); Santos Hilario Da Rosa Retamar (fs. 30 a 32 vto. de los AA, Pieza 1); Michael Campos Pintos (fs. 33 a 35 vto. de los AA); Agustín de León Flores (fs. 36 a 41 de los AA, Pieza 1); Hugo Ignacio Coelho Taberna - el denunciante - (fs. 42 a 44 de los AA, Pieza 1); Ángel Eduardo Beraza Corbo (fs. 45 a 46 vto. de los AA, Pieza 1); Pablo Larghero (fs. 47 a 48 vto. De los AA, Pieza
1).
El 22 de setiembre de 2017 se elabora informe por parte del instructor, sugiriendo se disponga la instrucción de sumario administrativo a los funcionarios Da Rosa, Campos, De León y al aquí accionante, Sr. Cohelo (fs. 49 a 51 de los AA, Pieza 1); lo que así es resuelto por R 17-33, de 26 de setiembre de 2017 (fs. 53 a 54 de los AA, Pieza 1). Esta resolución es notificada los funcionarios con la expresa mención de que éstos tendrán derecho a asistencia letrada (fs. 60 a 63 de los AA, Pieza 1).
Se toman declaraciones (fs. 69 y ss. de los AA, Pieza 1) y se incorpora evaluación médica del funcionario Duarte (fs. 130 y 131 de los AA, Pieza
1).
La instructora elabora informe circunstanciado el 7 de noviembre de 2017 (fs. 140 a 146 de los AA, Pieza 1) y concluye en los siguientes términos: “(…) Se entiende que de la presente instrucción surgen elementos suficientes como para dar probado que los funcionarios sumariados no se comportaron de acuerdo a la normativa vigente respecto al relacionamiento con el funcionario Duarte quien se ha visto afectado sicológicamente por el trato de sus compañeros.
(…) En el caso de autos se da por probado el uso de expresiones de índole sexual ofensivas al afectado, las que no se utilizaban para ninguno de los otros integrantes de la brigada, debiendo considerarse además en el caso del funcionario Coelho la relación de dependencia que éste tenía para con él y la existencia en su foja de servicios de un antecedente de acoso sexual.
Por otra parte, el funcionario Coelho en su calidad de jefe, al tomar conocimiento que las bromas que se hacían a Duarte influían en su persona de forma negativa, no tomó recaudos necesarios para tratar de evitar la reiteración de este hecho, por ejemplo, reuniendo a la cuadrilla y planteando la situación tal como lo establece la normativa aplicable.
(…) En síntesis, no puede discutirse la existencia de los dichos de índole sexual que afectaron a Duarte, los que por otra parte admiten expresamente algunos de los involucrados, y el efecto que las mismas produjeron en el afectado.
Con respecto a la violación a que hizo referencia Duarte, incluso él mismo duda de ello, manifestando no dudar para nada de las bromas que lo afectaron agregando que eso fue así y que “yo no estoy loco ni soy ningún perseguido como para inventar estas cosas que lejos de ayudarme me perjudican” (fs. 99 vta.).
No se obtuvieron pruebas respecto a este hecho de la violación en virtud de tiempo transcurrido desde su ocurrencia, 4 años según surge de autos.
(…) Por tanto, se entiende que los sumarios han configurado una falta grave en contravención a lo dispuesto en el art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE y las R. 12-876 y 13-1002 estableciendo esta última a texto expreso que este tipo de conductas configuran falta grave.
En el caso del funcionario Coelho es agravante del hecho el antecedente registrado en su foja de servicios; en el caso de todos los funcionarios sumariados es una circunstancia agravante el no haber cesado en sus dichos al advertir el daño que le producían a Duarte sus comentarios.
El buen concepto funcional es una causal atenuante común en los sumarios y en el caso de quienes no registran antecedentes en su foja de servicios también esto lo constituye. Los funcionarios Cohelo y Da Rosa ven atenuada su responsabilidad al mostrar arrepentimiento de sus conductas cuando piden disculpas al afectado.” (Fs. 145 a 146 de los AA, Pieza 1).
Conferida vista al actor (fs. 149 de los AA, Pieza 1) la evacua en los términos que surge del escrito agregado (fs. 183 a 196 vto. de los AA, Pieza
1) ofreciendo prueba documental y testimonial. Respecto de esta última, solicita la declaración de dos funcionarios de mantenimiento de UTE Tacuarembó y del denunciante, Sr. Duarte. Constituida la instructora en el domicilio de este último e interrogado acerca de si está dispuesto a que se le recabe declaración por parte del letrado patrocinante de los funcionarios sumarios, contesta: “No lo creo conveniente ya que me encuentro con licencia médica justamente por haber sido afectado por la conducta de ellos y no quiero volver a recordar todo lo ocurrido, lo que me puede afectar de forma negativa” (fs. 211 de los AA, Pieza 1).
Luego de diligenciarse la prueba testimonial ofrecida por los sumariados, se elaboró nuevo informe con fecha 18 de setiembre de 2017 en el que se analizan los descargos formulados y se mantiene el informe circunstanciado previo (fs. 225 a 229 de los AA, Pieza 1). De dicho informe se le dio vista al Sr. Cohelo (fs. 232 de los AA, Pieza 1) y presentó escrito evacuando la vista (fs. 237 a 240 de los AA, Pieza 1).
En informe final de 15 de marzo de 2018 la instructora mantuvo en todos sus aspectos el informe del que se diera vista (fs. 252 a 259 en los AA, Pieza 1).
Por actuación de 23 de mayo de 2019 (fs. 264 de los AA; Pieza 1) el Gerente de División Contenciosos y Sumarios, atento a que se ha comprobado que en varias declaraciones del sumario no consta que las mismas se hayan realizado en presencia de los letrados patrocinantes o se haya comunicado la posibilidad de concurrir con los mismo, se dispuso desglosar las actuaciones de fs. 259 y tomar declaración nuevamente a los funcionarios Urruty, Domínguez, Mungay, Pintos, Porto, Martínez, Beraza, Durán, Larhero y López.
Recibidas las declaraciones (fs. 280 y ss. de los AA, Pieza 1) se elaboró nuevo informe circunstanciado el 23 de julio de 2019 (fs. 309 a 315 de los AA, Pieza 2) el que entiende que “los sumariados han configurado una falta grave en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto del Funcionario de UTE, y las R.12-876 y 13-1002 estableciendo esta última a texto expreso que este tipo de conductas configuran falta grave.
En el caso del funcionario Coelho es agravante del hecho el antecedente registrado en su foja de servicios; (…) Los funcionarios Coelho y Da Rosa ven atenuadas su responsabilidad al mostrar arrepentimiento de sus conductas cuando piden disculpas al afectado.” De dicho informe se da vista a los sumariados (fs. 316 a 320 de los AA, Pieza 2), la que es evacuada y se emite un informe el 16 de agosto de 2019 (fs. 384 a 389 de los AA, Pieza
2) en el que se concluye que diligenciada la prueba ofrecida “no surgen elementos que hagan variar las Conclusiones que se arria en el informe Circunstanciado que luce de fs. 302 a 308 del presente, por lo que se mantiene el miso en todas sus partes dándose por reproducido.
Los sumariados con su accionar han configurado una falta grave en contravención a lo dispuesto en el art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE, y las R. 12-876 y 13-1002 estableciendo esta última a texto expreso que este tipo de conductas configuran falta grave. Se dan por reproducidas las atenuantes y agravantes que surgen de dicho informe.” Se da vista de las actuaciones (fs. 390 y ss. de los AA, Pieza 2) la que es evacuada (fs. 395 y ss. de los AA, Pieza 2) Y, el Sub Gerente de Asuntos Laborales y Disciplinarios, el 5 de setiembre de 2019 emite el informe definitivo (fs. 425 a 428 vto. de los AA; pieza 2) por el que propone aplicar al funcionario Coelho una sanción de suspensión sin goce de sueldo, de 180 días (fs. 428 vto. de los AA, Pieza 2) y aplicar otra sanción a los demás funcionarios.
Se dicta Resolución 19-2406, de 3 de octubre de 2019 por parte del Directorio de UTE (por mayoría de cuatro votos conformes) que corresponde considerar la destitución del funcionario Cohelo, por lo que se dispone remitir los obrados a la ONSC (fs. 432 a 432 vto. de los AA, Pieza 2).
La Comisión Nacional de Servicio Civil, por Resolución Nº 35/2020, de 28 de mayo de 2020, solicita se confiera nueva vista al funcionario involucrado en atención a que no se notició al funcionario sobre la destitución sugerida por el Directorio de UTE (fs. 437 y 437 vto. de los AA, Pieza 2), lo que se verifica el 23 de junio de 2020 (fs. 443 de los AA, Pieza
2). Se presentan nuevos descargos y se elabora nuevo informe (fs. 444 y ss.
de los AA, Pieza 2).
Nuevamente remitidas las actuaciones a la ONSC, la Asesoría Letrada entiende que no se ha probado la falta administrativa imputada al Sr. Coelho, por lo cual la destitución propuesta no sería ajustada a derecho (fs. 466). Sin perjuicio de lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, por Resolución No. 124/2021, de 1º de julio de 2021 sugiere para el funcionario Cohelo una sanción, no expulsión, debiéndose comunicar formalmente a dicha Comisión, la resolución que recaiga en el expediente (fs. 467 vto. de los AA, Pieza 2).
Finalmente, se dicta la resolución que se procesa en autos, que dispone aplicar al funcionario una sanción de suspensión de 180 días (fs. 470 y vto.
de los AA, Pieza 2).
IV) Tras el análisis de los hechos del caso y de la normativa vigente, el Tribunal, por mayoría de votos de sus integrantes, compartiendo lo aconsejado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, se pronunciará por el rechazo de la pretensión anulatoria y, en consecuencia, confirmará el acto impugnado, por los fundamentos que se explicitan a continuación.
IV) Respecto a los agravios planteados por el promotor, el Tribunal entiende no merecen amparo.
Sobre la violación a las reglas del debido procedimiento, emerge de los antecedentes administrativos que se confirieron sendas vistas al funcionario, las que pudo evacuar formulando descargos y ofreciendo probanzas. Si bien surge que se advirtió que algunas declaraciones habían sido recabadas sin la asistencia letrada de los sumarios (fs. 259 de los AA, Pieza 1), se recompuso el procedimiento citándose a declarar nuevamente a dichos testigos.
Con relación al rechazo del testimonio del denunciante, prueba que fuera ofrecida por los sumariados, surge de los antecedentes que la instructora actuante entendió - previa constitución en el domicilio del Sr.
Duarte (fs. 211 de los AA, Pieza 1) - que no era procedente, pues el contacto con los sumariados, habida cuenta de la situación vivencia, podía afectarlo (vide conclusiones del informe circunstanciado a fs. 229 de los AA, Pieza
1).
Al respecto, es dable destacar que el denunciante se encontraba de licencia médica por el motivo de lo denunciado, por lo que lo solicitado implicaba someterlo a un estrés adicional. En ese contexto, y de conformidad con la normativa vigente sobre Acoso y los informes de la Sub Gerencia de Medicina Laboral de UTE, la decisión adoptada por la instructora, resultó ajustada.
En igual sentido, no fueron agregados informes de los profesionales tratantes, en mérito a que dicha información resulta amparada por la Ley Nº
18.331, de Protección de Datos Personales, al tratarse de datos especialmente protegidos, de naturaleza sensible conforme artículos 4 literal E) y 18 de la mencionada Ley.
Respecto a la no configuración de la falta y la ausencia de motivación de la decisión, tampoco le asiste razón al accionante.
Debemos ver, con carácter previo, que pese a que la denuncia en un primer momento fue por una presunta violación y luego fue mutando, siempre se enmarcó en una hipótesis de acoso, habida cuenta de los episodios relatados por el denunciante sobre continuas referencias a su sexualidad y bromas de mal gusto, también de ese carácter. Ello determinó que la situación fuera tratada en el marco de las previsiones de acoso laboral/sexual, con las particularidades del caso, en cuanto a la intervención de oficinas técnicas y especial recaudo en cuanto al diligenciamiento y valoración de la prueba.
Los sumariados, cuyo Jefe era el accionante, conformaban una cuadrilla dedicada al trabajo con alta tensión (TCT) que les implicaba el traslado a distintos departamentos del país a fin de cumplir con el servicio.
Del relato del denunciado surge que venía tolerando bromas y apuestas que involucraban su sexualidad, hasta que, en determinado momento y habida cuenta de alusiones en tal sentido, presume que uno de sus compañeros de brigada lo había violado. Si bien la violación no resultó probada, surgen indicios concluyentes acerca el acoso sexual padecido.
En ese marco, la Ley No. 18.561 tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en las relaciones laborales, tanto en el ámbito público como privado (artículo 1º), define al acoso sexual (artículo 2) como todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
Conforme lo previsto en el artículo 3, numeral 3), el acoso sexual puede manifestarse, entre otros, por el uso de expresiones, ya sean escritas u orales, o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para el destinatario. Lo que implica la más generosa calificación de los hechos para lograr la protección, así como que ella depende de cómo los perciba la víctima y no la del agente. Por su parte el agente puede ser cualquier persona, incluso un tercero ajeno a la relación jurídica y del mismo o distinto sexo. (Cfme. Sentencia No. 809/2023).
La valoración de la prueba, aspecto cuestionado por el accionante, y habida cuenta de las dificultades probatorias que existen en este tipo de casos, se entiende resultó correcta.
En tal sentido, ha reconocido esta Corporación, que la temática del acoso sexual tiene como particularidad la dificultad que conlleva la configuración de la prueba ya que, precisamente, se busca no dejar rastro ni señales externas dentro del ámbito laboral: “… los actos atribuidos a la parte empleadora no resultan comúnmente explícitos, puesto que no surgen de un modo claro e inequívoco, sino más bien - salvo excepciones - emergen de una construcción indiciaria dada por una conducta más o menos oculta” (Sentencias Nos. 109/2016, 289/2022).
En este sentido también desde la doctrina se ha dicho: “… existen “objetos difíciles de probar”, ya por las situaciones que entrañan, por los sujetos singulares que intervienen o por la combinación de ambos elementos. En esta línea se encuentran las situaciones de violencia doméstica, la basada en género, acoso sexual, laboral, docente, los fenómenos de mobbing, bossing, bullyng, el despido abusivo, la destitución ilegítima (arbitraria) de un funcionario público. El jurista debe aguzar los sentidos para enconar la prueba que permita fundar su posición (…) La valoración debe realizarse desde la perspectiva de la protección de la víctima. Dada la dificultad de la existencia de prueba directa sobre los comportamientos que conforman el acoso sexual, la jurisprudencia nacional ha relevado ciertos datos, que podrían constituir concretos medios de prueba como las declaraciones testimoniales y de las partes, la inspección judicial y los indicios: la conducta observada por la persona denunciada respecto de otros trabajadores; la posición de los sujetos, en especial la relación de jerarquía; la afectación emocional o psicológica de la víctima;
las características socio culturales de denunciante y denunciado y del medio en que se desarrolla la relación laboral; las características físicas del ambiente de trabajo, por ejemplo, las posibilidades de privacidad” (KLETT, Selva “El estado y el avance de la ciencia procesal respecto dela actividad probatoria en vistas a posibles reformas”, II Conferencia Internacional & XXVI Jornadas de Derecho Procesal del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la International Association of Procedural Las, Ed. Atelier, Libros Jurídicos, Barcelona, 2018, pág. 603 y
604).
Bajo las coordenadas precedentes, emerge de obrados que, en el caso del funcionario Hilario Da Rosa, al ser interrogado en un primer momento, de modo espontáneo y específicamente sobre una apuesta que se había efectuado entre los miembros de la cuadrilla y que el premio de la misma era de contenido sexual, lo admite. En igual sentido, dicho funcionario refiere a una situación particular ocurrida en el Parque de Vacaciones de UTE con el denunciado, Fernando Duarte, respecto de la cual realiza un juicio de valor que cuestiona la sexualidad de éste. (Fs. 30 y siguientes de los AA, Pieza 1).
También el funcionario Michael Campos, en primera declaración, espontáneamente, reconoce que se hacían “bromas” de contenido sexual e incuso admite como cierto haberse hecho una apuesta y que como Fernando Duarte perdió la misma, el premio para los demás se pagaba en términos sexuales. Interrogado sobre si se bromeaba sobre la sexualidad del funcionario, contestó que no, pero que Duarte se le quejó de ello como que se insinuaba acerca de que era homosexual (fs. 33 y vto. de los AA, Pieza 1).
Asimismo, admite que en el mes de agosto estando en la localidad de Vichadero, se volvió a hablar de la apuesta y del contenido de la misma.
Interrogado sobre si dicho comentario podía hacer alusión a una apuesta por algo sexual, contestó que sí, que si perdía y decía que apostaba todo, también comprendía lo íntimo. Esto, el funcionario Campos trata de relativízalo expresando que no fue con velo de realidad (fs. 34 de los AA, Pieza 1). Destaca, además, que a Duarte no le gustaban esas “bromas”, ya que se ponía serio, y, asimismo, expresa haber sentido un comentario del aquí actor, Cohelo, en el sentido de que los integrantes de la brigada eran “bufarrones”.
El propio Cohelo, en su primera declaración, expuso cuando se le interroga sobre la existencia de bromas en sentido sexual: “No sé si llamarlo sexual”. (fs. 42 de los AA, Pieza 1).
Claramente, y por sentido común, la inexistencia de bromas de esa índole hubiera implicado un rotundo “no” por respuesta.
Surge asimismo, en las posteriores declaraciones durante el procedimiento disciplinario, que los sumariados trataron de relativizar y/o negar los hechos.
A lo referido anteriormente se le adicionan los testimonios de los Psic.
Urruty y Domínguez.
El Psic. Urruty destacó: “… nos relata que el mismo venía siendo acosado y hostigado sexualmente por parte de todos los integrantes de la cuadrilla, dese hace unos tres años” (fs. 13 vto.de los AA, Pieza 1).
Por su parte Domínguez declaró: “Vimos un funcionario afectado emocionalmente por una situación que estaba padeciendo a nivel laboral.
Según manifestó, en su grupo de trabajo estaba siendo objeto de reiteradas bromas desde hace más de dos años, de índole sexual” (fs. 15 de los AA, Pieza 1).
Ambos volvieron a declarar (fs. 69 y 70 de los AA, Pieza 1). En esa oportunidad Urruty indicó que debía estar en tratamiento psiquiátrico y descartó que se trate de una situación que no tenga respaldo real. Domínguez por su parte indicó: “se constataron estados de ansiedad y estrés con alguna alteración del sueño y se le veía muy apesadumbrado pro la situación que relataba que estaba viviendo.” Asimismo, Urruty puntualizó, en presencia de los sumariados y su abogado patrocinante (fs. 219 y ss. de los AA, Pieza 1): “En el caso del acoso él (refiriéndose al denunciado Duarte) presentaba las 4 características que establécela Dra. Irigoyen cuando habla de acoso laboral: angustia, vergüenza, sensación de tener un peso enorme sobre los hombros y ansiedad. Lo que no quiere decir, como en el caso de violación, que también ameriten el tratamiento psiquiátrico en el cual está. En la primera entrevista no nos miraba, nunca nos miró lo que quiere decir que está humillado o avergonzado”. (…) “Tiene un alto umbral de tolerancia porque de haber sido otra persona podría haber sido un desastre. Por los síntomas que yo vi de acoso, los mismos pueden ser de un año, de dos o de tres”.
En suma, la falta grave imputada al actor, por contravención a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto del Funcionario de UTE, resulta acreditada, en cuanto prevé:
“Art. 28. El funcionario, cualquiera sea su jerarquía, debe comportarse con dignidad y corrección en el desempeño de su función y en su vida social y guardar respeto y lealtad a la Institución y a sus integrantes”.
En cuanto a la motivación de la decisión, tampoco se encuentra viciada. Los fundamentos emergen claramente del acto enjuiciado y se nutre de los vastos antecedentes incorporados.
En referencia a la vulneración del principio de proporcionalidad, no es de recibo. En cuanto al quantum sancionatorio, que también se rebate, debe precisarse que ostenta una sanción previa, de igual etiología, por lo que dicho antecedente operó como circunstancia agravante.
Con fecha 5 de setiembre de 2019, la Sub-Gerencia de Asuntos Laborales y Disciplinarios calificó la falta del actor como gravísima (425 a 428 de los AA, Pieza 2).
El artículo 2 del Anexo del Reglamento Disciplinario de UTE dispone que las faltas gravísimas se castigarán con una sanción de 151 días a 180 días de suspensión sin goce de sueldo o la destitución (fs. 629 de los AA, Pieza
2).
Conforme surge de los antecedentes administrativos la Resolución No.
124/2021 de fecha 1º de julio de 2021, la Comisión Nacional de Servicio Civil resolvió pronunciarse por sugerir para el funcionario Cohelo una sanción disciplinaria no expulsiva (vs. 467 vto. de los AA, Pieza 2), siendo esta la sanción máxima para las faltas gravísimas.
Surge entonces, tiendo en cuenta la falta cometida y el antecedente sancionatorio de igual etología y su cargo de jerarquía, que la sanción impuesta no surge la desproporcionalidad esgrimida.
Con relación a la vulneración del principio de igualdad esgrimido como agravio por el accionante no es de recibo. No surge de las actuaciones indicio alguno en el sentido que el denunciante haya incurrido en una conducta similar a la que se le imputa al actor y al resto de los integrantes de la cuadrilla.
En definitiva, en el sub-examine se ha realizado una correcta subsunción y ponderación de la plataforma fáctica deducida dentro del esquema normativo aplicable a la conducta funcional del accionante, ha quedado acreditada la falta gravísima (fs. 425 a 428 de los AA, Pieza 2) y no se vislumbra un desborde de los márgenes de discrecionalidad con los que cuenta la Administración para seleccionar la reprimenda, ni tampoco una falta de justificación respeto al alcance de la misma, no vulnerándose asimismo los principios de derecho esgrimidos por el accionante.
Por las razones expuestas, lo establecido en el artículo 309 de la Constitución de la República, el Máximo Órgano Jurisdiccional en materia Administrativa de la Nación,
FALLA:
Desestímase la pretensión anulatoria y, en su mérito, confírmase el acto administrativo impugnado.
Sin especial condena procesal.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios de los abogados de la parte actora y demandada en la cantidad de $48.500 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil quinientos) a cada una.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dr. Balcaldi (d.), Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi (d.), Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Dr. José Balcaldi DISCORDE: Coincido con el criterio expresado por la señora Ministra Dra. Rossi en cuando a ANULAR el acto administrativo encausado, pero por razones diferentes, las cuales expresaré seguidamente.
El actor Encargado de Cuadrilla Hugo Cohelo perteneciente a los cuadros funcionales de la accionada resultó responsabilizado luego de concluido el procedimiento disciplinario sumarial y se lo sancionó con ciento ochenta (180) días de suspensión sin goce de sueldo en virtud de que:
"...el actor no cumplió cabalmente con las responsabilidades del cargo que posee...".
Es decir, dicha sanción exclusivamente se motivó por no cumplir con los deberes en su cargo, pero no por haber participado en el eventual acoso o abuso sexual que se investigó en autos.
Ahora bien, rectamente analizados los antecedentes no surgen elementos o hechos comprobados que pudieran atribuir responsabilidad al actor por la razón que se lo sancionó.
El señor Cohelo interrogado expresó: “…yo lo mandé a marcar a Duarte y le dije a Hilario que lo trajera a Rivera para que fuera al Médico” (fs. 41 vto. de las actuaciones principales), ante la consulta del funcionario Fernando Duarte.
De ahí en la etapa de instrucción se destaca que habría existido un acoso sexual imputado a otros funcionarios, pero que el señor Duarte no denunció en ningún ámbito, ni administrativo, ni policial ni sindical.
No se observan hechos de contundencia que pudieran atribuir responsabilidad directa al actor frente a tal contexto, ya que, se lo responsabiliza por comentarios que pudieran ser inadecuados, pero que no son atribuidos al actor, ni se desprende que los haya promovido de forma alguna, pero tampoco, que el señor Duarte le haya realizado ninguna referencia específica en ese sentido por ello.
Estimo entonces que no puede racionalmente imputarse al actor un obrar omiso cuando no existió comunicación al jefe de la cuadrilla de nada en particular, mientras que cuando se planteó el tema se comunicó con el CMD Paysandú una vez que recibió la aparente denuncia de Duarte, que más que otra cosa fue una puesta en conocimiento de la situación, y en ese caso envió un correo electrónico (véase declaración de fojas 80 de los A.A.), y del Coordinador de TCT de la Regional Norte de donde se desprende:
“Hugo Coelho entró blanco como un papel y preocupado a la oficina en Tacuarembó, diciéndome que se encontraba devastado y que se sintió impotente por lo le acababa de decir Fernando.” (véase declaración de fojas 119 y s.s de los A.A.).
Es decir, los superiores de Coelho admiten que este se comunicó inmediatamente que conoció los hechos por parte de Duarte, e informó para que se adoptaran las medidas médicas e institucionales correspondientes.
En igual sentido, el propio señor Fernando Duarte manifestó que Coelho le aconsejó ver un médico, le indicó utilizar la camioneta del servicio, y consultó al resto del personal.
Por tanto, no se observa con claridad el incumplimiento del deber funcional que se le atribuye al actor, siendo menester recordar que en materia sancionatoria la culpabilidad de aquel a quien se le imputa la comisión de una falta administrativa debe ser probada de manera efectiva, y es carga exclusiva de la Administración.
De otra forma se estaría avasallando por completo la presunción de inocencia, de raigambre constitucional en nuestro sistema de Derecho, y que en materia de procedimiento disciplinario surge indubitablemente del artículo 170 del Decreto N° 500/991, aplicable como normativa análoga a
UTE.
En este sentido, la Prof. Cristina Vázquez expone con claridad las proyecciones de la presunción de inocencia y expresa que supone una prueba de cargo válidamente obtenida, formalmente practicada y racionalmente valorada por la Administración. A estos efectos debe considerarse: (i) la necesidad de que dicha prueba de cargo sea suficientemente incriminadora; (ii) que la misma se haya obtenido con respeto de los derechos fundamentales y se haya ejecutado con las garantías formales establecidas en la ley; (iii) que la carga de la prueba corresponda a la Administración, en cuanto al hecho constitutivo, el resultado producido, la causalidad entre ambos y la participación del imputado; (iv) la libre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, evitando incurrir en cualquier valoración arbitraria o irracional (Cfme. VÁZQUEZ, Cristina; “Actividad sancionatoria de las autoridades reguladoras”, en “Estudios de Derecho Administrativo” No. 2, La Ley Uruguay, pág. 241).
En igual sentido se pronuncia reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal. Así se ha dicho por la Sede que: “La Administración, debe reunir las pruebas admisibles y conducentes para acceder a la verdad material de los hechos sobre los que asienta la imputación (Cfe. Sentencia No.
618/2014).
Y esa imputación, como afirma Andrés Ibáñez, tiene que ser verosímil.
Con ese fin, el que imputa está obligado a fundar ya su afirmación en datos.
Así, no sirve como base para la imputación una sospecha imprecisa -por ejemplo, por razón de olfato- que no cuente con apoyo en una información verbalizable e intersubjetivamente valorable. (ANDRÉS IBAÑEZ, Perfecto:
“Justicia penal, derechos y garantías”, PALESTRA-TEMIS, 1ª Edición, Lima-Bogotá, 2007, pág. 122). Como ha explicitado con anterioridad este Colegiado: “…a juicio de la Corporación, es la Administración quien debe colectar toda la prueba necesaria para acreditar la inconducta del actor y así destruir la presunción de inocencia. En este sentido, y obviamente que, no pudiendo sancionar por “libre convicción”, la Administración tiene la carga de probar los extremos constitutivos de la falta imputada, regla universal en el llamado “derecho represivo”.
En relación a la valoración de la prueba me remito a la visión integral del asunto que aporta el propio señor Duarte y la estricta aplicación de las reglas de la sana crítica. - En tal sentido, resulta trasladable lo sostenido por el Tribunal, entre otras, en Sentencia No. 352/2017, en cuanto señala que “(…) en materia sancionatoria la culpabilidad de aquel a quien se le imputa la comisión de una falta administrativa debe ser probada de manera efectiva, y es carga exclusiva de la Administración. De otra forma se estaría avasallando por completo la presunción de inocencia de raigambre constitucional en nuestro sistema de Derecho, y que en materia de procedimiento disciplinario surge indubitablemente del artículo 170 del Decreto N° 500/991”.
Contrariamente a lo sostenido por la instructora sumariante no consta que se hayan formulado disculpas por el actor al señor Duarte por ninguna razón, en todo caso ello se desprende de las versiones de los funcionarios que habrían hecho los comentarios, por lo cual de ninguna manera existe una admisión de hechos tácita, sino que tal temperamento ha sido el ejecutado desde el inicio de las actuaciones en la vía administrativa del procedimiento disciplinario por un grave error de apreciación de la sumariante que relató tal circunstancias como argumento cuando ello es una pura invención que no surge de ningún lado.-
Tengo presente la Sentencia del Tribunal de Apelaciones Trabajo de 4to. Turno Nro. 133/2023 de 26/07/23 la cual precisa que “en casos de acoso sexual en el lugar de trabajo, que no hay duda, que al momento de ponderar la prueba, hay que tomar en cuenta el ámbito de privacidad donde normalmente tienen lugar las acciones de la índole de las denunciadas, ya que por tratarse de insinuaciones y conductas de naturaleza sexual, la mayoría de las veces se producen sin la presencia de testigos directos, según condice con lo que indica la experiencia común. Siendo que habitualmente y debido a su reprobación cultural, llevan al agresor a guardarse de que así sea. Tal circunstancia, por lo general, dificulta la prueba directa y determina la necesidad de hacer hincapié en la ilustración de hechos aledaños o indirectamente vinculados que puedan de algún modo enlazarse con los denunciados, así como ponderar el estado emocional en que queda la trabajadora, prueba indiciaria indicativa de la afectación sufrida. Y como se expresara anteriormente, el acoso sexual puede materializarse a través de acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que son indeseados u ofensivos para la persona que los recibe”.
Ahora bien, en autos la víctima no recuerda ni ha relatado con claridad respecto del actor las eventuales acciones hostiles que configurarían el acoso y que al mismo le constaran, por lo que respecto al incumplimiento de sus deberes como supervisor o si abandonó su posición institucional frente a determinados sucesos es palmario que no hay prueba alguna. - Leídas las narraciones, el centro de los prolongados tratos inadecuados fueron por parte de sus compañeros de trabajo, no incluyendo a su Encargado, ni aún en relación a una participación indirecta por el simple conocimiento de sucesos reñidos con la convivencia de los cuales tuviera imperiosa necesidad de tomar alguna acción, hasta el momento preciso en donde le contó lo que le habrían hecho en su intimidad.
De vuelta, en ese momento actuó como requería la circunstancia como se dijo.
Expresa Larrañaga Zeni en Nueva regulación sobre acoso laboral. La valoración del comportamiento desarrollado se realizará desde la perspectiva de la víctima, obviamente conforme a los criterios de razonabilidad y normalidad.” (Sentencia Nro. T.A.T. No. 132/014-2, de fecha 14/05/2014, publicada en AJL 2014, caso 32, pág. 44) Asimismo, conforme a las reglas de la “sana crítica” (art. 70 del Decreto 500/91), y según los cánones de la llamada “prueba racional”, y sobre esa base los elementos de prueba recogidos en la investigación no son aptas para sancionar, tal como se hizo.” (Sentencia No. 108/2012)”.
Como bien expresa la administrativista española Belén Marina Jalvo, acerca de la destrucción del principio de inocencia de que goza todo inculpado:
“La destrucción de la presunción de inocencia exige llevar a cabo una actividad probatoria que, por mínima que sea, debe imputarse de cargo. Por prueba de cargo se extiende toda prueba acusadora, sea directa o indirecta.
Aún más, conviene precisar que es prueba de cargo aquella que presenta un contenido objetivo incriminatorio, que no deja lugar a dudas razonables sobre la certeza de los hechos, apreciable, por tanto, mediante una simple interpretación de la prueba previa a la valoración de la misma” (Cfme.
JALVO, Belén Marina; “El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos”, Ed. Lex Nova, 2ª edición, 2001, pág. 298).
En la especie, de acuerdo a lo señalado, no existe prueba suficiente de la infracción imputada al actor, por lo que el acto impugnado resulta ilegítimo por error en los motivos.
En efecto, la valoración de la prueba rendida en obrados, individualmente y en su conjunto, realizada a la luz de las reglas de la sana crítica, me lleva a concluir en la ausencia de elementos de convicción suficientes que acrediten la ocurrencia de los hechos o motivos en que se sustenta el acto sancionatorio impugnado, esto es "la omisión del señor Coelho en los deberes del cargo”. - Como enseña Viera, recordando las enseñanzas de Devis Echandía, la apreciación de la prueba debe hacerse en conjunto, tomando en cuenta todos los elementos probatorios como una unidad y no aisladamente. Este es un principio general aplicable a la valoración de la prueba llamado “Unidad de la prueba”, significa que el conjunto probatorio del juicio forma una unidad, y que, como tal debe ser examinado y apreciado por el juez, para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme (Cfme. VIERA, Luis Alberto, Valoración de la prueba, Anales del Foro, 1992/1993, A 109-110, p. 34).
Las reglas de la sana crítica, dice Couture, son ante todo las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las de la experiencia del juez. Es la unión de la lógica y de la experiencia (COUTURE, Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Depalma, Buenos Aires, 1958, pp. 270 a 273).
Y en el ocurrente, la unión de la lógica y la experiencia me hacen concluir, inevitablemente, en la inexistencia de prueba fehaciente respecto a la infracción imputada a la accionante. La falta de la debida prueba de los hechos constitutivos de la presunta infracción hace que el acto sancionatorio resistido carezca de su presupuesto de hecho, y tal como enseña Cajarville: “(…) si los hechos operantes como supuesto normativo, o motivos del acto administrativo, no existen o no son como la Administración pretende, el acto estará viciado por inexistencia de los motivos” (Cfme. CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo; “Sobre Derecho Administrativo”, Tomo II, FCU, 3ª Edición, 2012, págs. 32-33).
En tanto, la instrucción administrativamente vulneró la razonabilidad en la etapa de valoración de la prueba e incluso tomo por cierto hechos que claramente no son verídicos, por lo que estimo que debe anularse el acto por errónea motivación, extremo que determina el acogimiento de la pretensión incoada.
Configurándose los supuestos establecidos por el Artículo 309 de la Constitución de la Republica para proceder a la anulación, voto por ANULAR el acto encausado. - Dra. Rosina Rossi: DISCORDE por cuanto considero que debe acogerse la pretensión anulatoria incoada contra la resolución impugnada por los argumentos que se exponen a continuación.
a) Antecedentes relevantes:
A Fs. 2 de los A.A. surge nota elevada por parte del Gerente Regional Norte Ing. Lauro López al Sub-Gerente de Explotación Ing. Pablo Larghero con fecha 8 de setiembre de 2017, en el cual se informa que “El viernes 1 de setiembre en la mañana se comunica conmigo el funcionario Marcelo Porto, que realiza trabajos de apoyo a las cuadrillas de TCT Norte. El motivo de la comunicación era para comentarme que el funcionario Fernando Duarte, Técnico de TCT de la cuadrilla de Tacuarembó, el día Lunes 28 de agosto se mostró muy angustiado ante sus compañeros, les dijo que se sentía mal, agregando además que había sido abusado por uno de sus compañeros de cuadrilla. El día martes 29 de agosto el funcionario Duarte sale con licencia médica. Se adjunta certificado. El viernes 1 de setiembre, inmediatamente después de haber recibido esta información, me comunico con Medicina Laboral y se acuerda enviar técnicos, la semana siguiente, a los efectos de entrevistar al funcionario y al médico tratante del centro médico donde se atiende el mismo. En la tarde de ese mismo viernes me comunico con el funcionario Duarte para avisarle de las gestiones realizadas ante Medicina Laboral. Es por los motivos antedichos que se solicita se inicie una investigación administrativa.” El 8 de setiembre de 2017 se dispone la realización de una investigación administrativa en relación a los hechos denunciados. (Fs. 8 de los A.A.) A Fs. 13 y sig. de los A.A. luce la declaración del Dr. Alberto Urruty quien se desempeña como Psicólogo en el área de salud laboral. El Dr.
Urruty, señaló que el Sr. Duarte le manifestó que “el mismo venía siendo acosado u hostigado sexualmente por parte de todos los integrantes de la cuadrilla, desde hace unos tres años…Nos relató que se hacían apuestas por ej. De subir al poste para ver un número y que el que ganaba tenía como recompensa o premio el “culo” del funcionario denunciante, fue uno de los ejemplos. También se le sabía, ya que dormía profundamente sin tomar ninguna medicación, sin que nadie lo despertara. Esta última aseveración fue ratificada por la señora del funcionario que estaba allí presente expresando que el hecho era cierto.” (…) “Manifestó que no sabía por qué el de noche por tener el sueño tan profundo no sabe lo que le pasa. Si dijo que tenía sangrado en la materia fecal, pero que de ello hacía como dos años.” (Fs. 13 vto. de los A.A.) A Fs. 14. De los A.A., el Dr. Urruty agrega que Duarte mencionó que no quería volver a su lugar de trabajo.
En el mismo sentido, el Dr. Gerardo Domínguez, Médico especializado en salud ocupacional, señaló: “Vimos a un funcionario afectado emocionalmente por una situación que estaba padeciendo a nivel laboral. Según manifestó en su grupo de trabajo estaba siendo objeto de reiteradas bromas desde hacía más de dos años, de índole sexual… Relató en concreto una vivencia que tenía como unos tres años donde se apostó sobre un hecho vinculado al trabajo y “el que perdiera entrega el culo”. No manifestó quienes hicieron esa apuesta. (Fs. 15 de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Fernando Duarte, señaló que “Siempre se hicieron bromas dentro de lo normal y tolerable. A partir de que yo me reintegro por el nacimiento de mi segunda hija, esto fue a mediados de marzo del corriente año, hicimos un viaje a Montevideo por tema de capacitación e información. A la vuelta del viaje a Rivera se hicieron bromas sobre temas sexuales, primero empezaron a hacerle una broma a Hilario Da Rosa, que se lo iban a clavar creo que fue solo una broma, pero luego la cosa giró hacia mí, comenzaron a decir que tenían a “Fernandinho” como otra opción sexual, quien dijo esto fue Agustín De León, a ello se plegó diciendo que era una buena idea, Michael Campos. Ahí intervino Hugo Coelho y dijo déjenlo tranquilo al muchacho que acaba de ser padre. Ahí se calmó la cosa, pero yo quedé caliente.” (Fs. 26 vto. de los A.A.) Al ser consultado sobre si habían existido otras bromas de contenido sexual que se orientaran a su persona señala: “Sí. Hace como unos tres años revisando una línea de MT en la zona de Vichadero yo en el trayecto identifico un número determinado y dije “apuesto lo que quieran que es aquella”, como me equivoqué Hilario en broma dice “apostá el culo” y yo enseguida dije no, esto lo tomé como una broma hasta yo me reí.” Al ser consultado sobre el hecho que lo marcó con posterioridad a estos episodios relató: “Hace como unos dos años, estando en la casa que alquilamos en la ciudad de Tacuarembó, sita en Ituzaingó 342, ese día estábamos solos el dicente y mi compañero Agustín De León y lo que recuerdo es que trabajé todo el día, salí a correr en la noche o tarde, luego me acosté a dormir. Al otro día sentí en la región anal un ardor. Cuando fui al baño por la tarde noté que había en la materia fecal sangre. Debido a las bromas que luego se comenzaron a dar, me hace sospecha que en ese hecho pudo haber un abuso.” (Fs. 26 vto.- 27 de los A.A.) Agrega que, “En una oportunidad estando en la ciudad de Guichón, cuando estaba recogiendo mis pertenencias, siento que mi jefe Coelho le dijo a Campos, “pero él no es puto” refiriéndose a mi persona, ahí estábamos solos nosotros tres. A dicha afirmación Campos contestó “el problema es que él duerme mucho.” El Sr. Duarte señaló que el diálogo generó risas entre ellos lo cual no le gustó nada. (Fs. 27 de los A.A.) Al ser consultado sobre la situación verificada al realizar trabajos en la ciudad de Vichadero, el Sr. Duarte relató: “Fuimos el martes 15 de agosto del corriente año y ese día antes de realizar la programación de los trabajos, uno de mis compañeros, Hilario mirando desde el lugar donde estábamos, hizo el comentario “allá está la estancia en que hicieron la apuesta y no pagaron”, fue en tono de broma, pero a mí no me cayó en gracia. A ese comentario Campos dice: “A menos yo no cobré la apuesta, no sé si tu Hilario la cobraste.” Hilario dijo no Enseguida Campos le dice a Hilario, “de ahora en adelante podemos apostar tranquilos porque el “Lele” (se refiere al compañero Agustín de León) cobra por nosotros.” Ante esta afirmación yo miré a Agustín De León y este sólo se reía. Yo me contuve de reaccionar violentamente y perder mi trabajo, pensé en mis hijas que son chicas y me necesitan. Luego de este episodio pude observar que el compañero Michael Campos se rio en forma burlona, socarrona. Toda esta situación a mí me calentó mucho. Esa misma semana, se hizo un comentario por parte de Campos hacia De León, sobre un compañero que había mantenido relaciones sexuales con una persona que tenía mucho pelo, pero, yo lo tomé como que estaban haciendo alusión hacia mi persona, ya que soy muy peludo y me vino a la mente el episodio en la casa de Tacuarembó.” Coelho no estaba presente cuando se hicieron estos comentarios (Fs. 27 vto.
de los A.A.) Agrega que luego de los trabajos en Vichadero, “Nos vinimos y dejamos el camión hidro-elevador GC 19 que quedó en la reductora de Rivera. Al venirnos de la reductora a la ciudad de Rivera empezaron con las bromas de cobrarse el premio.” Al ser consultado sobre quienes participaron de esta última broma o comentario señaló: “Campos, Hilario Da Rosa, Coelho y Agustín de León quedó quieto, no hablaba nada.” (…) “Tenía ganas de pegarle a todos pero me contuve...” (Fs. 28 de los A.A.) Al ser consultado sobre los otros comentarios que se hicieron en el viaje agregó: “Se siguió hablando de la apuesta, en ese momento Coelho dijo: “ah pero Uds. son todos bufarrones” y ante ese dicho Hilario Da Rosa dijo yo no, Campos dijo que no, pero podía ser, De León por su parte no dijo nada. Enseguida Coelho expresó: “está conversada la cogida de ese culo” y luego agregó, para mí “ese culo es virgen” Todo ese comentario me dejó muy indignado, enojado.” (Fs. 28 de los A.A.) Al ser interrogado sobre lo que ocurrió la semana previa a su solicitud de licencia médica señaló: “…le pregunté a Coelho si Agustín De León me había hecho algo y él me dijo nunca vi, ni sé de que uds. anduvieran de manoseo. Disculpa mis bromas, no sabía que te estaban molestando, si querés te pido disculpas delante de todos. Ante estos dichos yo le dije si el me hizo algo, tu no lo protejas, que yo tengo a quien recurrir. Luego Coelho llamó a Hilario y le comentó que yo estaba molesto con las bromas, con la situación, Hilario me pidió disculpas y le pregunté si Agustín me había violado. Me dijo que no sabía nada, que de parte de él era una broma. Luego Coelho me dijo que si me habían violado tenía que haberme dado cuenta.
Luego me dijo que fuera al médico, que estaba equivocado, que le estaba errando.” (Fs. 29 de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Hilario Da Rosa, afirmó que “Si, es cierto que él dijo que apostaba que la columna era tal y dijo apuesto lo que quieras pero nunca se le dijo que si perdía debía entregar su trasero.” (Fs. 30 vto.
de los A.A.) A Fs. 31 de los A.A. se le pregunta al Sr. Da Rosa si luego de hacerse el comentario sobre la pérdida de la apuesta de Fernando sobre la línea de Vichadero había sentido que Campos le dijera tú cobraste la apuesta Hilario y él dijo que no. A lo que Campos dijo que él tampoco había cobrado y luego se agregó por parte de este último, “…Hilario de ahora en adelante podemos apostar tranquilos, porque el Lele cobra por nosotros” El Sr. Da Rosa responde; “Recuerdo que fue un comentario así medio parecido.” Posteriormente, se le pregunta si recuerda que Coelho haya dicho “uds. son una manga de bufarrones.” El Sr. Da Rosa responde: “pudo haberlo dicho” (Fs. 31 vto. de los A.A.) Por su parte, el Sr. Campos al ser consultado sobre la apuesta, afirmó “Sí, fue más o menos como se cuenta. Fue así y se le dio el valor de broma nada más.” (Fs. 33 vto. de los A.A.) “…Pero fue en forma de broma que si perdía y decía que apostaba todo también comprendía lo íntimo. Pero nada con velo de realidad.” Al ser consultado sobre si Duarte se mostró molesto en dicha oportunidad señaló: “No le gustaba.” (Fs. 34 de los A.A.) Al ser interrogado acerca del contenido de las bromas en la cuadrilla, el Sr. Coelho afirmó: “No sé si llamarlo sexual.” (Fs. 42 de los A.A.) Al ser interrogado sobre lo ocurrido el lunes 28 de agosto, señala: “Estábamos en la camioneta para salir a hacer un trabajo en la UTE, en Tacuarembó, esperando a Hilario, ahí él me dice vos sabés algo, vos sabés algo que está pasando conmigo. Se puso a llorar. Habló incoherencias, dijo que tenía un pariente militar y otras cosas. Cuando vino Hilario también le dijo que él sabía algo. Ante esta situación yo lo mandé a marcar a Duarte y le dije a Hilario que lo trajera a Rivera para que fuera al médico.” (Fs. 43 – 43 vto.
de los A.A.) Al ser consultado sobre si el Sr. Duarte manifestó haber sido abusado sexualmente por un compañero de trabajo, Coelho respondió: “Dijo muchas cosas una de las que dijo fue eso, dijo muchas incoherencias.” (Fs. 43 vto.
de los A.A.) En la investigación administrativa se interrogó a su vez a Ángel Beraza, Jefe de Departamento Interior (Fs. 45 de los A.A.) y Pablo Larghero, Sub- Gerente de Explotación (Fs. 47 de los A.A.) El instructor sumariante, concluye que se ha comprobado la existencia de una falta grave por parte de los funcionarios Hilario Da Rosa, Michael Campos, Agustín de León y Hugo Coelho quienes han incumplido el art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE la R.12-876 que aprobó el Reglamento sobre Acoso Laboral en UTE y la resolución complementaria R.13-1002. En atención a ello, sugiere se instruya sumario administrativo con separación del cargo y retención de la mitad de los haberes a los funcionarios señalados. A su vez, señala que, la Gerencia de Área Distribución deberá de adoptar las medidas preventivas y correctivas compatibles con la situación del funcionario Fernando Duarte. (Fs. 50 vto.-
51 de los A.A.) Mediante la R 17.-33 de fecha 26 de setiembre de 2017 se dispuso la instrucción de sumario administrativo a los Sres. Hilario Da Rosa, Michael Campos, Agustín de León y Hugo Coelho. (Fs. 53-54 de los A.A.) Al ser interrogado nuevamente el Sr. Alberto Urruty, señaló que “El relato que hacía el funcionario de la violación no lo encontré coherente.” (Fs. 69 de los A.A.) Al ser consultado sobre si existen patologías capaces de crear situaciones en la mente que no tengan respaldo en la realidad respondió “Sí, pero no parecía este el caso del funcionario.” (Fs. 69 vto. de los A.A.) Por su parte, al ser consultado sobre si el funcionario está en condiciones de desempeñar tareas en UTE, el Dr. Gerardo Domínguez señaló: “Al momento en que lo vi la segunda vez hace alrededor de 15 días no porque estaba en una situación de angustia por la situación laboral que relata padecer. Quedamos en volver a verlo con el Ps. Urruty como parte del seguimiento que les realizamos a los funcionarios que así lo requieren.” (Fs. 70 de los A.A.) Agrega que en el caso del Sr. Duarte “Se constataron estados de ansiedad y estrés con alguna alteración del sueño y se le veía muy apesadumbrado por la situación que relataba que estaba viviendo.” (Fs. 70 vto. de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Hilario Da Rosa señala que “El lunes 28 de agosto íbamos a ir de Tacuarembó a Paysandú por lo que Fernando Duarte salía de acá con Coelho y Campos porque De león estaba con licencia y pasaron a buscarme a Tacuarembó. Llegaron a Tacuarembó Hugo Coelho y Fernando Duarte. Campos no fue porque había fallecido su tía. Yo estando en la Oficina Coelho me dice que tenemos que hablar con Duarte que nos quiere plantear un problema entramos a la camioneta Coelho sentado del lado del chofer, yo del lado del acompañante, y Duarte atrás en el asiento del medio. Fernando Duarte empieza a explicar que se siente enojado, ofuscado por las bromas que nosotros le hacemos y yo empiezo a explicarle que no es para que se enoje.” (…) “Nos explicó la situación que se sentía enojado, que tenía que aguantarse para no pegar porque es una persona violenta, yo le expliqué que eran bromas normales de trabajo. Se produce un standby y él sale de repente diciendo “porque ustedes saben algo, no me quieren decir” y dice “yo quiero saber cuándo fue que Agustín me comió.” Ahí tanto Coelho como yo quedamos petrificados y él nos dijo que andaban diciendo por ahí que Agustín De León y él tenían un caso refiriéndose a una relación sexual. No supe por dónde agarrar ni qué decir. Le dije que se calmara, que lo pensara bien, que si quería hacer una denuncia que la hiciera. Él dijo que se sentía sugestionado con esto que andaban diciendo que son pareja refiriéndose a él y De León. El acusaba a Agustín de León que no estaba en ese momento y nos pedía a nosotros que le aclaráramos, pero como nosotros no sabíamos nada quedó así. Él quedó como perdido y nosotros también porque no sabíamos ni qué decir ni qué hacer en ese momento…” (Fs. 73 vto. - 74 de los A.A.) Al referirse a lo ocurrido en Vichadero, señala “Yo no aposté nada y que yo sepa nadie lo hizo. El tema quedó como una broma como una anécdota y con eso no pasó nada más.” (Fs. 75 de los A.A.) Agrega que en su opinión “este funcionario orquestó esta situación para poder radicarse en Rivera junto a su familia porque Paysandú le queda distante 400 kms.” (Fs. 75 vto. de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Coelho señala que el día 28 de agosto al quedarse solo en la camioneta con Duarte éste le dice llorando “¿qué está pasando conmigo? Le digo pará ¿cómo es la cosa? Ahí llamé a Ilario y le dijo lo mismo a él. Yo le dije “Fernando vos estás mal, marcá tarjeta y andá al médico” por la forma en la que hablaba y se expresaba. Me decían que lo habían violado. Le dije que fuera al médico porque al otro día tenía que ir a Paysandú y él me respondió que no, que él no iba a ir más. Ilario lo trajo a Rivera. Subí a la Oficina en Tacuarembó donde me quedé cuando Ilario vino a Rivera con él y le hice un correo a mi jefe del cual adjunto copia para ser agregado al presente.” (Fs. 79 vto.-80 de los A.A.) Al ser consultado sobre qué actitud asumió frente al hecho, Coelho respondió: “Lo primero que hice fue llamar al CMD Paysandú y les digo que no voy a ejecutar el trabajo en la C. Marcelo Porto que estaba en la misma Oficina lo escuchó y me preguntó qué pasaba. Le conté y le envié el correo a Berazza con copia a él y me quedé en Tacuarembó con Marcelo Porto coordinando para hacer los relevamientos…A partir de ahí no tuve más noticias de Duarte hasta que se me citó a declarar en el mes de setiembre.” (Fs. 80 de los A.A.) Agrega “Para mí este muchacho se enloqueció porque me parece que lo que dijo es una barbaridad. Nunca antes había dicho nada al respecto y además hacía tiempo que no estaba trabajando con nosotros. Jamás a mí personalmente me planteó nada hasta el día 28 de agosto.” (Fs. 80 de los
A.A.)
El Sr. De León manifestó que su relación con Duarte siempre había sido normal hasta que ocurrió este episodio del 28 de agosto. (Fs. 92 de los A.A.) Al ser consultado sobre los trabajos realizados en Vichadero la semana anterior señaló que se desarrollaron en forma normal “…luego en Palmar él estuvo toda la semana callado. Lo único que comentó fue que quería venirse a Rivera porque estaba cansado de viajar.” (Fs. 92 vto. de los A.A.) Al ser consultado sobre si está en conocimiento de las manifestaciones de Duarte respecto a sus actitudes hacia él señaló “Niego el hecho, además que si hay 5 compañeros en una casa chica alguno tiene que haber oído algo. Además yo no dormía en el mismo dormitorio que él con quien dormía Campos; yo dormía en un comedor. Además soy un padre de familia que nunca tuve problemas de este tipo; soy bien casado con mi pareja, tengo hijos y no me atraen los hombres si bien respeto la inclinación de cada uno.” (Fs. 93 de los A.A.) Posteriormente, al ser interrogado nuevamente el Sr. Duarte se le pregunta por qué reaccionó ante los hechos mencionados como ocurridos tres años atrás recién en agosto de este año. Ante ello, el Sr. Duarte responde: “Porque ese fin de semana luego de que fuéramos a Vichadero y se volvieron a reír de mí como ya declaré, comencé a sentirme cansado de soportar todas esas bromas en las que participaban todos y ninguno me apoyaba sabiendo que a mí me molestaba porque se los había dicho más de una vez. Además comencé a atar cabos sueltos y a sentirme solo y asustado ante la cuadrilla. Cuando vinieron a verme el Dr. Domínguez y el Psicólogo Urruty para mí fue una alegría enorme porque por primera vez me sentí apoyado.” (Fs. 100 de los A.A.) Al ser consultado si sobre si Coelho en su calidad de jefe reunió a la cuadrilla para aclarar estos temas o lo habló con él señaló: “Él lo único que me dijo fue que Agustín era incapaz de hacer eso. No nos reunió a todos.” A su vez agregó: “Coelho no me apoyó nunca y participaba de las bromas salvo una vez que dijo que me dejaran tranquilo.” (Fs. 100 de los A.A.) “…Ninguno me habló de frente reconociendo lo que me hacían, los únicos que me pidieron disculpas por las bromas fueron Coelho y Da Rosa.” (Fs. 100 - 100 vto. de los A.A.) Posteriormente al referirse al hecho de la supuesta violación señala: “Mi duda es por la supuesta violación o lo que me pudieron hacer mientras dormía porque una persona que se dice normal no podría hacer esto. No dudo para nada de las bromas que me afectaron, eso fue así y yo no estoy loco ni soy ningún perseguido como para inventar estas cosas que lejos de ayudarme me perjudican.” (Fs. 100 vto.- 101 de los A.A.) Luego se le pregunta, ¿Es cierto que Ud. manifestó que no quería seguir trabajando fuera de Rivera para no alejarse de su familia? El Sr. Duarte responde: “Si es cierto porque me molestaban y extrañaba a mi familia.
Incluso comenté que tengo unos préstamos grandes y que si sale algún concurso lo voy a dar para venirme.” (Fs. 100 vto.- 101 de los A.A.) El día 12 de octubre de 2017 se interroga a Fernanda Rodríguez, pareja del Sr. Duarte. La Sra. Rodríguez declaró: “El viernes cuando vino llegó muy mal y me dijo que le estaban haciendo bromas que no le gustaban nada y lo vi mal el fin de semana si bien no me decía por qué hasta el lunes que explotó todo… El martes 29 lo noté con mucha rabia y me preocupé y llamé primero a Hugo Coelho y él me decía que no entendía por qué él estaba así, que no había pasado nada, que Fernando estaba muy mal y tenía que tratarse, que no creía que Agustín le hubiera hecho algo así; que vaya al médico que estaba muy mal. Que hablara con Campos que lo conocía hacía 10 años y me iba a decir mejor lo que había sucedido. Como no sabía lo que me iban a decir yo grabé esa conversación. Después hablé con Campos y también me dijo algo que no entendía qué había pasado, que las bromas eran las que hacían con todos; que Fernando le había dicho que extrañaba a la familia y quería dejar el TCT… Le dije que Fernando me contó las bromas que hacían y daban a entender eso a lo que él respondió que eran bromas normales. Yo la verdad creo que buscaban alguna reacción de él, no sé, que se tornara agresivo, pero no entiendo por qué.” (Fs. 106 – 106 vto. de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Sergio Mungay acerca de si es habitual que en la cuadrilla se hagan bromas o comentarios referidos al aspecto sexual responde: “No sé, yo no participo en las bromas no las hago tampoco. Es evidente que en un grupo de hombres se habla todo tipo de cosas. Yo desde que entré a UTE estoy integrando cuadrillas y hace 25 años que estoy como Encargado y nunca jamás tuvimos problemas con nadie de las cuadrillas por este tipo de cosas. Realmente estoy totalmente desconcertado y esto me dejó helado, no me cierra.” (Fs. 115 de los A.A) El Sr. Jorge Pintos en su declaración señala que al Sr. Duarte todos lo llamaban “Fernandinho” (Fs. 117 de los A.A.). Esto es confirmado a su vez por el testigo Ramiro Martínez a Fs. 123. de los A.A. Agrega que nunca le dijo que se sintiera mal por dichos o actitudes de la brigada hacia él:
“…nunca me dijo nada. Él se daba mucho conmigo, me hablaba de sus hijas, que las extrañaba como es normal.” (Fs. 117 de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Marcelo Porto, Coordinador de TCT de Regional Norte, señala que “El lunes 28 de agosto Hugo Coelho entró blanco como un papel y preocupado a la oficina en Tacuarembó, diciéndome que se encontraba devastado y se sentía impotente por lo que le acababa de decir Fernando. Le pregunté que le había dicho a lo que respondió que le había dicho que ellos sabían que algo le habían hecho y que no le querían contar, y que le pidió para ir al médico. En ese momento, Coelho le pasó un correo a Beraza con copia a mí informando que Duarte pedía médico y que habían ido a Rivera a llevarlo. Como Beraza estaba con licencia, yo se lo reenvié a Larghero y en eso quedó por unos días.” (Fs. 119 de los A.A.) El Sr. Porto agregó: “Yo veo una cuadrilla totalmente normal en todos los años que llevan juntos, nunca vi nada raro, por eso soy uno de los tantos sorprendidos con esta situación….”…nunca escuché absolutamente nada.
Incluso para mí era una cuadrilla normal, trabajaban bien. Me da una pena tremenda y no me esperaba esto. Yo lo veía a él bromear con sus compañeros como cualquier otro; nunca escuché nada sobre el tema sexual.”…. “Para mí a Fernando algo le sucedió sicológicamente que lo afectó, no lo juzgo, pero para mí algo en su interior pasó para llegar a tomar una actitud de este tipo. Uno si no da lugar, las bromas no existen.” (Fs. 120-121 de los A.A.) En base a la prueba recabada, en el informe circunstanciado de fecha 7 de noviembre de 2017, la instructora sumariante concluye que han surgido elementos suficientes como para dar por probado que los funcionarios sumariados no se comportaron de acuerdo a la normativa vigente respecto al relacionamiento con el funcionario Duarte quien se ha visto afectado psicológicamente por el trato de sus compañeros. (Fs. 145 de los A.A.) Por tanto, entiende que los sumariados han configurado una falta grave en contravención a lo dispuesto en el art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE y las R.12.-876 Y 13.-1002 estableciendo esta última a texto expreso que este tipo de conductas configuran falta grave. En el caso del funcionario Coelho se considera como agravante del hecho el antecedente registrado en su foja de servicios. Agrega que en el caso de todos los funcionarios sumariados es una circunstancia agravante el no haber cesado en sus dichos al advertir el daño que le producían a Duarte sus comentarios. (Fs. 146 de los A.A.) Con fecha 10 de noviembre de 2017 se le da vista al actor del informe de referencia (Fs. 149 de los A.A.) la cual es evacuada con fecha 23 de noviembre de 2017 (Fs. 183 a 196 vto. de los A.A.) En base a lo solicitado por los sumariados se cita al Sr. Fernando Duarte para el día 12 de diciembre de 2017. Se le consulta si está dispuesto a que se le recabe declaración por parte del letrado patrocinante de los mismos ante lo cual declara: “No lo creo conveniente ya que me encuentro con licencia médica justamente por haber sido afectado por la conducta de ellos y no quiero volver a recordar todo lo ocurrido, lo que me puede afectar de forma negativa.” Señala que tiene control médico el 8 de febrero. Agrega que tiene informe del que surge que está afectado por la situación, pero considera que es algo personal para agregarlo al expediente. Señala que los médicos de UTE conocen el informe. (Fs. 211 de los A.A.) Posteriormente se recabó el testimonio de los Sres. Julio Inchauspe, Francisco Ferreira y Alberto Urruty en presencia de los funcionarios sumariados y el letrado patrocinante. (Fs. 212 a 221 de los A.A.) El Psic. Alberto Urruty descartó que el Sr. Duarte estuviera atravesando una sicosis o un trastorno de personalidad. “…tanto la sicosis como los trastornos de personalidad se adquieren de pequeños no de mayor. La única sicosis que se provoca cerca de los treinta años y no tiene nada que ver con este caso es la bipolaridad, pero no es este caso ni cerca…”(Fs. 219 vto. de los A.A.) Reiteró que tiene serias dudas con respecto a la violación, no le queda claro. Sin perjuicio de ello señala que son cosas distintas la violación y el acoso: “En el caso del acoso el presentaba las 4 características que establece la Dra. Irigoyen cuando habla de acoso laboral: angustia, vergüenza, sensación de tener un peso enorme sobre los hombros y ansiedad. Lo que no quiere decir como en el caso de violación que también ameriten el tratamiento siquiátrico en el cual está. Él en la primera entrevista no nos miraba, nunca nos miró lo que quiere decir que está humillado o avergonzado.” (Fs. 219 vto.- 220 de los A.A.) Al ser consultado sobre si eso podría tratarse de falta de personalidad señala: “No, ahí algo pasa. Si alguien está hablando y se mira para otro lado algo pasa, es una característica muy clara.” (Fs. 220 de los A.A.) Agrega que no sería conveniente que se le tomara declaración a Duarte en presencia de los sumariados. (Fs. 220 vto. de los A.A.) Con fecha 12 de diciembre de 2017, a fs. 222 de los A.A., los funcionarios sumariados solicitan el cese de la medida cautelar de separación preventiva en los cargos y retención de haberes en atención a que ninguno de ellos podría estorbar o entorpecer el diligenciamiento de los medios probatorios.
Con fecha 18 de diciembre de 2017, la instructora sumariante realiza nuevo informe en el cual concluye que de la prueba ofrecida y recabada no surgen elementos que hagan variar las conclusiones a que se arribó en el informe circunstanciado elaborado oportunamente por lo cual se mantiene el mismo en todos sus términos. Deja constancia de que se ha diligenciado la totalidad de la prueba ofrecida con excepción de la declaración del funcionario afectado. Con respecto a la declaración del funcionario Duarte, la suscrita entiende que la misma no es procedente en atención que el propio funcionario declaró en autos que esto podía afectarlo y el psicólogo Urruty manifestó que el contacto de los sumariados con el afectado sería malo para Duarte porque está en una situación de sentir el acoso laboral. Cita la R.
13.-1002 la cual es tuitiva de la integridad psicofísica del trabajador sometido a situaciones como la de obrados y establece el compromiso de la empresa para asegurar que el personal disfrute de un entorno de trabajo en el que se respete la dignidad de cada individuo y garantizar la confidencialidad y el respeto al derecho a la intimidad de todas las personas implicadas en los casos denunciados. En cuanto a la solicitud de cese de las medidas cautelares se sugiere estar a lo que se disponga en el Ex. 17008536.
(Fs. 229 de los A.A.) Con fecha 27 de diciembre de 2017 se le da vista al actor del informe referido (Fs. 232 de los A.A.) la cual es evacuada con fecha 5 de febrero de 2018 (Fs. 237 a 240 de los A.A.) De Fs. 252 a 259 de los A.A. luce el informe final elaborado por la instructora sumariante con fecha 15 de marzo de 2018 en el cual se mantiene en todos sus términos el informe del que se diera vista. Agrega que durante la instrucción del presente “se probó fehacientemente el acoso imputado.” Se consideran pruebas las declaraciones de los profesionales de la salud actuante y las declaraciones de los sumariados Da Rosa y Campos de las que surgen apreciaciones que denotan que el afectado no faltó a la verdad, no habiéndose probado ni en los descargos iniciales ni en esta segunda vista la no ocurrencia de la falta. Se agrega que se cumplió con el diligenciamiento de toda la prueba solicitada con excepción de la declaración del funcionario afectado lo cual se encuentra amparado en la normativa vigente sobre acoso y los informes de la Sub-Gerencia de Medicina Laboral de UTE. Se solicitó actualización de informe a la referida Sub-Gerencia el 14 de marzo del corriente al cual manifestó que el funcionario Duarte fue visto por el Lic. Urruty y el Dr. Domínguez el 8 de febrero de 2018 quienes encontraron que continuaba muy afectado por la situación y tuvieron entrevista con su sicólogo tratante quien estuvo de acuerdo con su impresión clínica. Se agrega que no se prevé el reintegro del funcionario en el corto plazo y que, en opinión de los profesionales tratantes, mientras el funcionario permanezca con afectación de su salud, no debe ser sometido al estrés de una declaración. Se deja constancia de que no se agregaron los informes profesionales en base a lo declarado por el afectado y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Datos Personales No. 18.331 art. 4 E que considera un dato sensible el referido a la salud de las personas. (Fs.
259 de los A.A.) A solicitud de su superior, la instructora sumariante agrega correos electrónicos de fecha 8 de diciembre de 2017 en los cuales se comunica al abogado patrocinante de los sumariados que no se recabará la declaración del funcionario Fernando Duarte en virtud de encontrarse el mismo con licencia médica. (Fs. 260 – 263 de los A.A.) A Fs. 264 de los A.A. surge que, atento a que se ha comprobado que en varias declaraciones del sumario no consta que las mismas se hayan realizado en presencia de los letrados patrocinantes o se haya comunicado la posibilidad de concurrir con los mismos aunque después se optare por concurrir sin asistencia letrada y a efectos de dar mayor garantía a los funcionarios se dispone desglosar las actuaciones de Fs. 259 en adelante por no corresponder y que se tome declaración nuevamente a los funcionarios a) Urruty, b) Domínguez, c) Mungay, d) Pintos, e) Porto, f) Martínez, g) Beraza, h) Duran, i) Larghero y j) López.
Con fecha 4 de junio de 2019 se notifica a los funcionarios sumariados que se procederá a recabar declaración de los funcionarios Domínguez, Mungay, Pintos, Porto, Martínez, Beraza, Durán, Larghero y López en Paysandú. (Fs. 266 de los A.A.) A Fs. 270 de los A.A. luce que la instructora envía correo señalando que no ha recibido respuesta de ninguno de los destinatarios, solicita que lo hagan ya que necesita concretar las citaciones para los días lunes y martes.
El abogado patrocinante señala que no puede ir que sus representados querrán que los acompañe. De todas formas, señala que los verá el día viernes.
Finalmente, se fija fecha para las declaraciones los días 2 y 3 de julio de
2019. (Fs. 277 de los A.A.) Con fecha 24 de junio de 2019 se deja constancia de que, habiéndose realizado las citaciones correspondientes, el Ps. Alberto Urruty se desvinculó de UTE por jubilación y que a Fs. 214 surge su declaración en presencia del abogado patrocinante del actor. (Fs. 278 de los A.A.) De Fs. 280 a 293 de los A.A. surgen las declaraciones recabadas nuevamente a los Sres. Durán, Porto, Domínguez, Beraza, Mungay, Martínez, Larghero y López en presencia de los sumariados y de su abogado patrocinante.
A Fs. 295 de los A.A luce correo en el cual la instructora le informa a los abogados patrocinantes que Pintos se encuentra con licencia médica por lo cual les consulta acerca de si se estima la necesidad de establecer nueva instancia para tomar su declaración. A Fs. 299 de los A.A. el abogado patrocinante responde que se le debería tomar declaración.
A Fs. 301 de los A.A. se le comunica al abogado patrocinante que se tomará declaración al Sr. Pintos en Rivera el martes 23 de julio a las 11 hs.
La declaración del Sr. Pintos en presencia de los sumariados y de los abogados patrocinantes luce agregada de Fs. 303 a 304 de los A.A.
Con fecha 23 de julio de 2019, los abogados patrocinantes presentan nota a efectos de dejar constancia de que aún resta prueba por diligenciar ya que oportunamente se solicitó la declaración testimonial del Sr.
Fernando Duarte y de la cónyuge del mismo. Asimismo, se solicita recabar la declaración de la Psiquiatra Anahí Ohanián y el Ps. Williams Martínez por ser los profesionales que trataron al Sr. Fernando Duarte mientras estuvo con licencia médica. A su vez, solicitan se libre oficio a la mutualista tratante del Sr. Fernando Duarte (CASMER) a efectos de remitir la historia clínica del mismo y se agreguen por parte de UTE la documentación del Servicio Médico de UTE relativa a estos autos entre ellas las notificaciones al Sr. Fernando Duarte y las vinculadas a los sumariados. (Fs. 305 de los
A.A.)
En el informe circunstanciado de fecha 23 de julio de 2019, la instructora reitera que puede determinarse responsabilidad de los funcionarios sumariados de acuerdo a lo previsto en el art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE y la R. 12.-876 que aprobó el Reglamento sobre Acoso Laboral así como su complementaria R.13.-1002. Se agrega que se trató de demostrar que el funcionario Duarte extrañaba a su familia y quería irse a Rivera y que al ingreso del funcionario Duarte al Distrito Rivera “ahí se que había gente que no quería trabajar con él porque todo el mundo considera que ha hecho una injusticia con los compañeros; nadie le cree” pero no se aportan nombres. La instructora deja constancia de que “es importante destacar que si el objetivo del funcionario Duarte era quedarse en Rivera porque extrañaba a su familia, lo hizo a un costo económico ya que no percibe más la compensación por trabajos con tensión y también sicológico ya que aún continúa en tratamiento en este sentido.” (Fs. 314- 314 vto. de los A.A.) De acuerdo a lo manifestado por el Dr. Domínguez se le realizó seguimiento al Sr. Duarte y no hay elementos de patología psiquiátrica. El funcionario se reintegró a en la Oficina Comercial Rivera por sugerencia de la Sub Gerencia de Medicina Laboral ya que se entendió que no podía seguir desempeñándose en el mismo grupo. Se agrega que no se le tomó declaración a Duarte en presencia de los sumariados por recomendación médica y de acuerdo a lo previsto en la R.13.-1002 la cual tuitiva de la integridad psicofísica del trabajador sometido a situaciones como la de obrados. Señala a su vez que no se agregaron los informes profesionales de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales No.
18.331 art. 4 E que considera dato sensible el referido a la salud de las personas. (Fs. 314 vto.- 315 de los A.A.) Se agrega que existe un buen concepto funcional de los sumariados los cuales no registran anotaciones sumariales en sus fojas de servicios con excepción del funcionario Coelho. Por tanto, se entiende que se ha configurado una falta grave de acuerdo a lo previsto en el art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE y la R. 12.-876 que aprobó el Reglamento sobre Acoso Laboral así como su complementaria R.13.-1002. En el caso del funcionario Coelho es agravante el antecedente registrado en su foja de servicios. En el caso de todos los funcionarios sumariados es agravante el no haber cesado en sus dichos al advertir el daño que le producían a Duarte sus comentarios. El buen concepto funcional es una causal atenuante común a los sumariados. A su vez, los funcionarios Coelho y Da Rosa ven atenuada su responsabilidad al mostrar arrepentimiento de sus conductas. (Fs. 315 – 315 vto. de los A.A.) Con fecha 23 de julio de 2019 se le da vista al actor del informe de referencia. (Fs. 318 de los A.A.) la cual es evacuada de Fs. 330 a 338 de los
A.A.
El 8 de agosto de 2019, la instructora envía correo electrónico a los sumariados y sus abogados patrocinantes informando que se tomará declaración a los funcionarios Duarte, Velázquez, Melo y a la Sra. Fernanda Rodríguez el día 14 de agosto de 2019 en Rivera. En cuanto al funcionario Duarte se deja constancia que no se tomará declaración en presencia de los sumariados por ser perjudicial para el tratamiento que está llevando a cabo en la recuperación de su salud. La declaración de los Dres. Javier Duthil, Anahí Ohanian y el Ps. Wiliams Martínez se fija para el miércoles 14 de agosto siendo de cargo de quienes proponen la prueba la comunicación y concurrencia de los mismos. Con respecto a la declaración del Ps. Urruty, se deja constancia de que la misma ya fue recabada en su oportunidad en presencia del Dr. Maciel, habiendo sido notificada la Dra. Florencia De León quien no concurrió en dicha oportunidad por lo que no se hace lugar a la misma. En cuanto a la historia clínica al tratarse de prueba documental que debió haberse presentado oportunamente con el escrito de descargos y que no está en poder de UTE queda a cargo del solicitante poder gestionarla para lo cual se concede un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente. Sin perjuicio de ello se deja constancia de que el Sr. Duarte declaró no estar de acuerdo con la agregación del informe de su psicólogo tratante. En cuanto al pedido referente a agregar los recibos del Sr. Duarte, al no haber fundamentado la solicitud y entendiendo que no guarda relación con el objeto del sumario no se accede a lo solicitado. (Fs. 365-366 de los
A.A.)
El día 14 de agosto de 2019, fecha en que debía celebrarse la audiencia para tomar declaración a los testigos, comparecen el Sr. Duarte y su abogado patrocinante y los abogados de los sumariados Dres. Efraín Maciel y Florencia de León quienes solicitan el retiro de la audiencia del Sr. Duarte y el Dr. Segura quienes acceden a ello manifestando que desean plantear previamente a la Sra. Instructora la suspensión de la audiencia en el entendido de que como se planteara en el recurso presentado el día anterior, los sumariados están imposibilitados de ejercitar una debida defensa por los motivos allí expuestos. Manifiestan que la defensa desconoce los medios probatorios que fueron admitidos y cuáles fueron rechazados porque no se les notificó personalmente el acto y de la forma correspondiente. (Fs. 375 de los A.A.) En el acta dejan constancia que el día anterior cuando se presentó el recurso en la Oficina de Rivera la funcionaria Yuly Mendietta manfiestó que, por orden de la Escribana, no se le podía dar la constancia negativa y que el escrito lo presentara en el día de la fecha. Ante ello, la defensa manifestó que traería una escribana para labrar un acta a los efectos de constatar que la UTE no recibía el escrito por orden de la Escribana ante lo cual se accedió. De admitirse la recusación, solicita se cite nuevamente a las partes para la celebración de una audiencia en la debida forma y con todas las garantías. (Fs. 375 – 376 de los A.A.) Seguidamente se toma declaración al Sr. Fernando Duarte asistido por su abogado el Dr. Juan Segura (Fs. 377- 377 vto. de los A.A.), Sr. Carlos Velázquez (Fs. 380- 380 vto. de los A.A.) y Teodoro Melo (Fs. 381-381 vto.
de los A.A.) La Sra. Fernanda Rodríguez no concurrió a la audiencia (Fs. 379 de los A.A.) a pesar de haber sido debidamente citada con fecha 8 de agosto de 2019 (Fs. 378 de los A.A.) Los Dres. Duthil, Ohanián y Ps. W. Martínez tampoco asistieron. (Fs.
382 de los A.A.) De Fs. 384 a 389 vto. de los A.A. luce nuevo informe circunstanciado de fecha 16 de agosto de 2019 en el cual la instructora mantiene las conclusiones a las que se arribó en los informes previos. (Fs. 389 vto. de los
A.A.)
Con fecha 19 de agosto de 2019 se le da vista al actor del informe referido (Fs. 394 de los A.A.) el cual fue evacuado de Fs. 398 a 402 vto. de los A.A. el 9 de setiembre de 2019.
Con fecha 4 de setiembre de 2019 se elabora nuevo informe en el cual se da por reproducido el informe de fecha 23 de julio de 2019 en especial en lo que respecta a la responsabilidad imputada a los funcionarios sumariados que se entiende que han configurado falta grave con las circunstancias agravantes y atenuantes allí manifestadas. (Fs. 421- 424 de los A.A.) En relación a la admisión o rechazo de la prueba indicada en el correo de fecha 8 de agosto de 2019, esto se tramitó por cuerda separada sin afectar el curso del procedimiento disciplinario de acuerdo a lo previsto en el art.
32 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario. (Fs. 421 de los A.A.) La recusación de la instructora sumariante, se tramitó por EX19005510 iniciado con fecha 15 de agosto de 2019.
De Fs. 425 a 428 de los A.A. luce el informe elaborado por el Jefe de la Sub-Gerencia de Asuntos Laborales y Disciplinarios con fecha 5 de setiembre de 2019 en el cual se califica a la falta como grave para Da Rosa, De León y Campos y en el caso de Coelho como gravísima. En atención a ello se sugiere aplicar al Sr. Coelho una suspensión de 180 días sin goce de sueldo y de 150 días a los Sres. Da Rosa, Campos y De León. (Fs. 428 vto.
de los A.A.) Mediante la R. 19.-2406 de fecha 3 de octubre de 2019 y en virtud de lo previsto en el art. 7 lit C. de la Ley No. 15.757 se dispuso que previo a la adopción de una resolución definitiva sobre el Sr. Coelho se remitan las actuaciones a la Oficina Nacional de Servicio Civil. En el caso de los Sres.
Da Rosa, Campos y De León estableció una suspensión de 150 días sin goce de sueldo. (Fs. 432-432 vto. de los A.A.) Con fecha 28 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Servicio Civil dicta la Resolución No. 35/2020 la cual en sus Considerandos señala que I) del informe circunstanciado surge la contravención del sumariado a lo dispuesto en el art. 28 del Estatuto de UTE, II) Que de dicho informe se otorgó vista en dos oportunidades al sumariado quien presentó descargos que no enervaron las conclusiones arribadas por la instructora sumariante,
III) Que la División Contencioso y Sumarios de UTE sugiere aplicar una sanción suspensiva sin goce de sueldo por 180 días mientras que el Directorio gestiona la destitución del mismo. IV) que sin perjuicio de que la normativa aplicable para UTE no exige conferir vista de la sanción a aplicar y sí del informe circunstanciado del sumariante (lo cual se hizo en forma), es posición de la Asesoría Letrada de ONSC y de esta Comisión Nacional que los principios generales del derecho y del debido proceso (Art. 66 de la Constitución) implican que el sumariado podría haber asumido otra actitud frente al sumario, de saber que su empleo está en juego. En virtud de lo previsto en el art. 7 lit. C de la Ley No. 15.757, la Comisión Nacional de Servicio Civil se pronuncia por devolver las actuaciones a efectos de que se confiera nueva vista al sumariado. (Fs. 437-437 vto. de los A.A.) Con fecha 23 de junio de 2020 se confiere vista al Sr. Coelho según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Servicio Civil. (Fs. 443 de los A.A.) Dicha vista fue evacuada con fecha 30 de junio de 2020. (Fs. 444- 447 de los A.A.) A Fs. 449-449 vto. de los A.A. luce informe de fecha 17 de julio de 2020 realizado por la instructora sumariante en la cual reitera sus conclusiones en relación a que los sumariados han incurrido en falta grave y que no le corresponde discutir el quantum de la sanción impuesta finalmente al funcionario ya que su rol implica la calificación de la falta cometida contemplando lo dispuesto en el Anexo del Procedimiento Disciplinario.
De Fs. 451 a 452 luce informe del Jefe de Asuntos Laborales y Disciplinarios en el cual se señala que en virtud de la jerarquía del Sr.
Coelho en el grupo, unido a la existencia de un antecedente de la misma naturaleza en la cual se lo sancionó con 45 días de suspensión sin goce de sueldo R. 15.-2710, se entendió que la falta era gravísima y en función de lo previsto en la Escala de Anexo de Sanciones, se le solicitó 180 días de suspensión. Se aclara que la calificación que haga la instructora no obliga al informante ni a su línea jerárquica existiendo plena independencia técnica. A su vez, se señala que quien ejerce la potestad disciplinaria es el Directorio del Organismo, disponiendo para ello de plena discrecionalidad.
Sobre la base de lo expuesto el Directorio del Ente entendió que ameritaba la destitución del funcionario. Habiéndose dado vista al funcionario, se sugirió la remisión a la Oficina Nacional de Servicio Civil. (Fs. 452 de los A.A.) lo cual fue dispuesto nuevamente mediante Resolución No. 20.-1392 de fecha 30 de setiembre de 2020. (Fs. 455- 455 vto. de los A.A.) De Fs. 459 a 466 luce informe de la Asesoría Letrada de la Oficina Nacional de Servicio Civil de fecha 20 de mayo de 2021 del cual surge que “analizadas las actuaciones en especial la prueba diligenciada, no se logra comprobar e imputar al funcionario Coelho del presunto acoso sexual. No existe un solo testigo que manifieste y acredite una presunta conducta de acoso efectuada por el sumariado hacia el Sr. Duarte… De ninguna de las declaraciones se puede inferir que los funcionarios involucrados reconozcan los hechos. Tampoco sus declaraciones en la investigación administrativa implican reconocimiento y admisión de los presuntos hechos configurativos de acoso sexual. Asimismo, el resto de los involucrados y las demás declaraciones de los testigos son contestes en afirmar que no hubo bromas sexuales como lo expresa la misma instructora en su informe a Fs.
305 vta. Se trata del testimonio de 8 personas que según palabras de la propia instructora “deponen sobre el relacionamiento existente en la brigada manifestando que el mismo era correcto y que nunca presenciaron bromas de carácter sexual entre ellos ni nada fuera de lo normal, ni Duarte les comentó sentirse mal.” (Fs. 464 – 464 vto. de los A.A.) Agrega que “…lo que expresan el psicólogo Urruty a Fs. 68 y el Dr.
Domínguez a Fs. 69 no pasan de ser indicios, por lo cual no hacen plena prueba que puedan acreditar una conducta irregular por parte del funcionario imputado….” (Fs. 464 vto. de los A.A.). Los testigos que habrían presenciado lo referente a las bromas sexuales, aportados por el propio Duarte lo desmintieron y ninguno de ellos declaró haber visto o escuchado las mismas (Testimonios Sr. Mungay fs. 283 y Sr. Pintos fs. 298- 299).
También el testigo Durán enfáticamente a Fs. 275 dijo “Duarte está faltando a la verdad, yo jamás bromee con la sexualidad ni de él ni de ninguno de los integrantes de la cuadrilla.” En el caso la responsabilidad del funcionario no surge acreditada y sin ningún tipo de dudas, más allá de la duda razonable. Lo que equivale a decir que no alcanzan presunciones o indicios de la supuesta conducta irregular que es lo que termina alegando la instructora sumariante. La culpabilidad del funcionario imputado de una falta administrativa debe ser probada de manera efectiva y ello es carga exclusiva de la Administración y la prueba de cargo es aquella que “presta un contenido objetivamente incriminatorio que no deja dudas razonables sobre la certeza de los hechos. (Marina Jalvo Belén, “El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos.” Editorial Lex Nova, 2da Edición, 2001 p. 298) Por tanto en esta situación falta la prueba de cargo y no se puede sancionar vulnerando el principio de inocencia que abriga a todo imputado de falta administrativa.” (Fs. 465- 465 vto. de los A.A.) En virtud de lo expuesto, la Asesoría Letrada de ONSC entiende que no se ha probado la falta administrativa imputada al Sr. Coelho por lo cual se entiende que la destitución propuesta no sería ajustada a derecho. (Fs. 466 de los A.A.) Mediante la Resolución No. 124/2021 de fecha 1º de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió pronunciarse por sugerir para el Funcionario Coelho una sanción disciplinaria no expulsiva. (Fs. 467 vto. de los A.A) En atención a ello, mediante la Resolución No. 21.-690 de 19 de agosto de 2021, el Directorio de UTE resolvió aplicar al Sr. Coelho una suspensión de 180 días sin goce de sueldo. (Fs. 470 – 470 vto. de los A.A.)
b) Marco normativo aplicable:
El art. 2 de la Ley No. 18.561 define el acoso sexual como “todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.” El art. 3 de la Ley No. 18.561 señala el acoso sexual puede manifestarse, entre otros comportamientos, por el “Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un único incidente grave puede constituir acoso sexual.” Mediante la R.12.-876 UTE aprobó su Reglamento sobre Acoso Laboral el cual fue modificado posteriormente por la resolución complementaria
R.13-1002.
El art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE establece que: “El funcionario cualesquiera sea su jerarquía, debe comportarse con dignidad y corrección en el desempeño de su función y en su vida social, y guardar respeto y lealtad a la Institución y a sus integrantes.” El art. 8 del Reglamento Disciplinario de UTE establece que todo funcionario “tiene el deber de denunciar las irregularidades de las que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentase particularmente.
Asimismo, deberá recibir y dar trámite sin dilación alguna a las denuncias que se le formule al respecto…” (Fs. 619 de los A.A.) El Anexo del Reglamento Disciplinario de UTE en su art. 2 dispone que las faltas leves se castigarán con una sanción que va de la observación o el apercibimiento hasta los 30 días de suspensión sin goce de sueldo, las faltas medianas se castigarán de 31 a 90 días de suspensión sin goce de sueldo, las faltas graves se castigarán con una sanción de 91 a 150 días de suspensión sin goce de sueldo, las faltas gravísimas se castigarán con una sanción de 151 días a 180 días de suspensión sin goce de sueldo o la destitución. (Fs. 629 de los A.A.) El art. 4 del Anexo del Reglamento Disciplinario establece que son atenuantes entre otros, la ausencia de intencionalidad, la buena opinión de la superioridad, la antigüedad en la administración. (Fs. 629 de los A.A.).
Dentro de los agravantes se incluye la existencia de antecedentes negativos y la jerarquía del autor dentro de la Administración. (Fs. 629 vto. de los
A.A.)
c) Análisis de los hechos y su relación con el marco jurídico aplicable:
i) Sobre la vulneración del debido proceso.
El actor se agravia en virtud de que los abogados patrocinantes de los sumariados no pudieron interrogar al funcionario Duarte ni a su cónyuge y solicitaron medios de prueba al evacuar el traslado de uno de las conclusiones del sumario las cuales no fueron diligenciadas. Por otra parte, señala que el correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2019 enviado por la instructora sumariante no era claro en relación a los medios de prueba admitidos o rechazados.
En opinión de quien suscribe, los agravios no son de recibo. La comunicación enviada por la instructora sumariante con fecha 8 de agosto de 2019 es clara con respecto a los medios de prueba admitidos. En el correo se informa tomará declaración a los funcionarios Duarte, Velázquez, Melo y a la Sra. Fernanda Rodríguez el día 14 de agosto de 2019 en Rivera. En cuanto al funcionario Duarte se deja constancia que no se tomará declaración en presencia de los sumariados por ser perjudicial para el tratamiento que está llevando a cabo en la recuperación de su salud. La declaración de los Dres. Javier Duthil, Anahí Ohanian y el Ps. Wiliams Martínez se fija para el miércoles 14 de agosto siendo de cargo de quienes proponen la prueba la comunicación y concurrencia de los mismos. Con respecto a la declaración del Ps. Urruty, se deja constancia de que la misma ya fue recabada en su oportunidad en presencia del Dr. Maciel, habiendo sido notificada la Dra. Florencia De León quien no concurrió en dicha oportunidad por lo que no se hace lugar a la misma. En cuanto a la historia clínica al tratarse de prueba documental que debió haberse presentado oportunamente con el escrito de descargos y que no está en poder de UTE queda a cargo del solicitante poder gestionarla para lo cual se concede un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente. Sin perjuicio de ello se deja constancia de que el Sr. Duarte declaró no estar de acuerdo con la agregación del informe de su psicólogo tratante. En cuanto al pedido de agregación de los recibos del Sr. Duarte, al no haber fundamentado la solicitud y entendiendo que no guarda relación con el objeto del sumario no se accede a lo solicitado. (Fs. 365-366 de los A.A.) La Administración otorgó a esta comunicación el carácter de acto administrativo, tal es así que el recurso presentado por el actor se tramitó por cuerda separada.
Por otra parte, a Fs. 264 de los A.A. surge que atento a que se ha comprobado que en varias declaraciones del sumario no consta que las mismas se hayan realizado en presencia de los letrados patrocinantes o se haya comunicado la posibilidad de concurrir con los mismos aunque después se optare por concurrir sin asistencia letrada y a efectos de dar mayor garantía a los funcionarios se dispone desglosar las actuaciones de Fs. 259 en adelante por no corresponder y que se tome declaración nuevamente a los funcionarios a) Urruty, b) Domínguez, c) Mungay, d) Pintos, e) Porto, f) Martínez, g) Beraza, h) Duran, i) Larghero y j) López.
Con fecha 4 de junio de 2019 se notifica a los funcionarios sumariados que se procederá a recabar declaración de los funcionarios Domínguez, Mungay, Pintos, Porto, Martínez, Beraza, Durán, Larghero y López en Paysandú. (Fs. 266 de los A.A.) De esta forma, el error fue subsanado por la Administración. En efecto, tal como surge de los antecedentes administrativos, se fijó fecha para las declaraciones los días 2 y 3 de julio de 2019. (Fs. 277 de los A.A.) Con fecha 24 de junio de 2019 se deja constancia de que, habiéndose realizado las citaciones correspondientes, el Ps. Alberto Urruty se desvinculó de UTE por jubilación. Sin perjuicio de ello, el Sr. Urruty ya había declarado en presencia del abogado patrocinante del Sr. Coelho. (Fs.
219 – 221 vto. de los A.A.) De Fs. 280 a 293 de los A.A. surgen las declaraciones recabadas nuevamente a los Sres. Durán, Porto, Domínguez, Beraza, Mungay, Martínez, Larghero y López en presencia de los sumariados y de su abogado patrocinante.
A Fs. 295 de los A.A luce correo en el cual la instructora le informa a los abogados patrocinantes que Pintos se encuentra con licencia médica por lo cual les consulta acerca de si se estima la necesidad de establecer nueva instancia para tomar su declaración. A Fs. 299 de los A.A. el abogado patrocinante responde que se le debería tomar declaración.
A Fs. 301 de los A.A. se le comunica al abogado patrocinante que se tomará declaración al Sr. Pintos en Rivera el martes 23 de julio a las 11 hs.
La declaración del Sr. Pintos en presencia de los sumariados y de los abogados patrocinantes luce agregada de Fs. 303 a 304 de los A.A.
La Sra. Fernanda Rodríguez no concurrió a la audiencia fijada para el día 14 de agosto de 2019 (Fs. 379 de los A.A.) a pesar de haber sido debidamente citada con fecha 8 de agosto de 2019 (Fs. 378 de los A.A.) En relación al hecho de que no se tomó declaración al Sr. Duarte en presencia de los sumariados, debe tenerse presente que tal como surge de los antecedentes administrativos, el Ps. Urruty señaló que el contacto del Sr.
Duarte con los sumariados sería contraproducente para Duarte “porque está en una situación de sentir el acoso laboral.” (Fs. 220-220 vto. de los A.A.) Por este motivo, la Administración no accedió a lo solicitado.
Debe tenerse presente que la Ley No. 18.561 en sus arts. 7 y 8 refieren a que la investigación en casos de acoso sexual deberá realizarse en forma reservada a efectos de proteger tanto a los testigos como al denunciante.
Esto se ve reafirmado por la R. 13.-1002 que modifica el Reglamento de Acoso Laboral de UTE, la cual es tuitiva de la integridad psicofísica del trabajador sometido a situaciones como la de obrados.
Con respecto a la posibilidad de agregar la Historia Clínica del Sr.
Duarte, al tratarse de información relativa a su estado de salud, se trata de dato sensible de acuerdo a lo previsto en el art. 4 literal E de la ley No,
18.331 de protección de datos personales. De esta forma, no es posible agregar dicha información sin el consentimiento del Sr. Duarte. En este caso, el trabajador se había negado expresamente a que se agregaran los informes elaborados por psicólogos por tratarse de información personal (Fs. 211 de los A.A.) ii) Sobre la falta imputada al Sr. Coelho.
Configuración del acoso sexual ambiental.
Al ser interrogado el Ps. Alberto Urruty, quien se desempeñaba como Psicólogo en el área de salud laboral, señaló que el Sr. Duarte le manifestó que “el mismo venía siendo acosado u hostigado sexualmente por parte de todos los integrantes de la cuadrilla, desde hace unos tres años…Nos relató que se hacían apuestas por ej. De subir al poste para ver un número y que el que ganaba tenía como recompensa o premio el “culo” del funcionario denunciante, fue uno de los ejemplos. También se sabía, ya que dormía profundamente sin tomar ninguna medicación, sin que nadie lo despertara.
Esta última aseveración fue ratificada por la señora del funcionario que estaba allí presente expresando que el hecho era cierto.” …“Manifestó que no sabía por qué el de noche por tener el sueño tan profundo no sabe lo que le pasa. Si dijo que tenía sangrado en la materia fecal, pero que de ello hacía como dos años.” (Fs. 13 vto. de los A.A.) A Fs. 14. De los A.A., el Dr. Urruty agrega que Duarte mencionó que no quería volver a su lugar de trabajo.
En el mismo sentido, el Dr. Gerardo Domínguez, Médico especializado en salud ocupacional, señaló: “Vimos a un funcionario afectado emocionalmente por una situación que estaba padeciendo a nivel laboral. Según manifestó en su grupo de trabajo estaba siendo objeto de reiteradas bromas desde hacía más de dos años, de índole sexual….Relató en concreto una vivencia que tenía como unos tres años donde se apostó sobre un hecho vinculado al trabajo y “el que perdiera entrega el culo.” No manifestó quienes hicieron esa apuesta. (Fs. 15 de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Fernando Duarte, señaló que “Siempre se hicieron bromas dentro de lo normal y tolerable. A partir de que yo me reintegro por el nacimiento de mi segunda hija, esto fue a mediados de marzo del corriente año, hicimos un viaje a Montevideo por tema de capacitación e información. A la vuelta del viaje a Rivera se hicieron bromas sobre temas sexuales, primero empezaron a hacerle una broma a Hilario Da Rosa, que se lo iban a clavar creo que fue solo una broma, pero luego la cosa giró hacia mi, comenzaron a decir que tenían a “Fernandinho” como otra opción sexual, quien dijo esto fue Agustín De León, a ello se plegó diciendo que era una buena idea, Michael Campos. Ahí intervino Hugo Coelho y dijo déjenlo tranquilo al muchacho que acaba de ser padre. Ahí se calmó la cosa pero yo quedé caliente.” (Fs. 26 vto. de los A.A.) Al ser consultado sobre si habían existido otras bromas de contenido sexual que se orientaran a su persona señala: “Sí. Hace como unos tres años revisando una línea de MT en la zona de Vichadero yo en el trayecto identifico un número determinado y dije “apuesto lo que quieran que es aquella”, como me equivoqué Hilario en broma dice “apostá el culo” y yo enseguida dije no, esto lo tomé como una broma hasta yo me reí.” Al ser consultado sobre el hecho que lo marcó con posterioridad a estos episodios relató: “Hace como unos dos años, estando en la casa que alquilamos en la ciudad de Tacuarembó, sita en Ituzaingó 342, ese día estábamos solos el dicente y mi compañero Agustín De León y lo que recuerde es que trabajé todo el día, salí a correr en la noche o tarde, luego me acosté a dormir. Al otro día sentí en la región anal un ardor. Cuando fui al baño por la tarde noté que había en la materia fecal sangre. Debido a las bromas que luego se comenzaron a dar, me hace sospecha que en ese hecho pudo haber un abuso.” (Fs. 26 vto.- 27 de los A.A.) Agrega que, “En una oportunidad estando en la ciudad de Guichón, cuando estaba recogiendo mis pertenencias, siento que mi jefe Coelho le dijo a Campos, “pero él no es puto” refiriéndose a mi persona, ahí estábamos solos nosotros tres. A dicha afirmación Campos contestó “el problema es que él duerme mucho.” El Sr. Duarte señaló que el diálogo generó risas entre ellos lo cual no le gustó nada. (Fs. 27 de los A.A.) Al ser consultado sobre la situación verificada al realizar trabajos en la ciudad de Vichadero, el Sr. Duarte relató: “Fuimos el martes 15 de agosto del corriente año y ese día antes de realizar la programación de los trabajos, uno de mis compañeros, Hilario mirando desde el lugar donde estábamos, hizo el comentario “allá está la estancia en que hicieron la apuesta y no pagaron”, fue en tono de broma, pero a mí no me cayó en gracia. A ese comentario Campos dice: “A menos yo no cobré la apuesta, no se si tu Hilario la cobraste.” Hilario dijo no Enseguida Campos le dice a Hilario, “de ahora en adelante podemos apostar tranquilos porque el “Lele” (se refiere al compañero Agustín de León) cobra por nosotros.” Ante esta afirmación yo miré a Agustín De León y este sólo se reía. Yo me contuve de reaccionar violentamente y perder mi trabajo, pensé en mis hijas que son chicas y me necesitan. Luego de este episodio pude observar que el compañero Michael Campos se rio en forma burlona, socarrona. Toda esta situación a mí me calentó mucho. Esa misma semana, se hizo un comentario por parte de Campos hacia De León, sobre un compañero que había mantenido relaciones sexuales con una persona que tenía mucho pelo pero, yo lo tomé como que estaban haciendo alusión hacia mi persona, ya que soy muy peludo y me vino a la mente el episodio en la casa de Tacuarembó.” Coelho no estaba presente cuando se hicieron estos comentarios (Fs. 27 vto.
de los A.A.) Agrega que luego de los trabajos en Vichadero, “Nos vinimos y dejamos el cambión hidro-elevador GC 19 que quedó en la reductora de Rivera. Al venirnos de la reductora a la ciudad de Rivera empezaron con las bromas de cobrarse el premio.” Al ser consultado sobre quienes participaron de esta última broma o comentario señaló: “Campos, Hilario Da Rosa, Coelho y Agustín de León quedó quieto, no hablaba nada.” …”Tenía ganas de pegarle a todos pero me contuve..” (Fs. 28 de los A.A.) Señala que, en ese viaje, “Se siguió hablando de la apuesta, en ese momento Coelho dijo: “a pero Uds. son todos bufarrones” y ante ese dicho Hilario Da Rosa dijo yo no, Campos dijo que no pero podía ser, De León por su parte no dijo nada. Enseguida Coelho expresó: “está conversada la cogida de ese culo” y luego agregó, para mí “ese culo es virgen.” Todo ese comentario me dejó muy indignado, enojado.” (Fs. 28 de los A.A.) Al ser interrogado sobre lo que ocurrió la semana previa a su solicitud de licencia médica señaló: “…le pregunté a Coelho si Agustín De León me había hecho algo y él me dijo nunca vi, ni sé de uds. anduvieran de manoseo.
Disculpa mis bromas, no sabía que te estaban molestando, si querés te pido disculpas delante de todos. Ante estos dichos yo le dije si el me hizo algo, tu no lo protejas, que yo tengo a quien recurrir. Luego Coelho llamó a Hilario y le comentó que yo estaba molesto con las bromas, con la situación, Hilario me pidió disculpas y le pregunté si Agustín me había violado. Me dijo que no sabía nada, que de parte de él era una broma. Luego Coelho me dijo que si me habían violado tenía que haberme dado cuenta. Luego me dijo que fuera al médico, que estaba equivocado, que le estaba errando.” (Fs. 29 de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Hilario Da Rosa, afirmó que “Si, es cierto que el dijo que apostaba que la columna era tal y dijo apuesto lo que quieras pero nunca se le dijo que si perdía debía entregar su trasero.” (Fs. 30 vto.
de los A.A.) A Fs. 31 de los A.A. se le pregunta al Sr. Da Rosa si luego de hacerse el comentario sobre la pérdida de la apuesta de Fernando sobre la línea de Vichadero había sentido que Campos le dijera tú cobraste la apuesta Hilario y él dijo que no. A lo que Campos dijo que él tampoco había cobrado y luego se agregó por parte de este último, “…Hilario de ahora en adelante podemos apostar tranquilos, porque el Lele cobra por nosotros” El Sr. Da Rosa responde; “Recuerdo que fue un comentario así medio parecido.” Posteriormente, se le pregunta si recuerda que Coelho haya dicho “uds. son una manga de bufarrones.” El Sr. Da Rosa responde: “pudo haberlo dicho” (Fs. 31 vto. de los A.A.) Por su parte, el Sr. Campos al ser consultado sobre la apuesta, afirmó “Sí, fue más o menos como se cuenta. Fue así y se le dio el valor de broma nada más.” (Fs. 33 vto. de los A.A.) “…Pero fue en forma de broma que si perdía y decía que apostaba todo también comprendía lo íntimo. Pero nada con velo de realidad.” Al ser consultado sobre si Duarte se mostró molesto en dicha oportunidad señaló: “No le gustaba.” (Fs. 34 de los A.A.) Al ser interrogado acerca del contenido de las bromas en la cuadrilla, el Sr. Coelho afirmó: “No sé si llamarlo sexual.” (Fs. 42 de los A.A.) Con respecto a lo ocurrido el lunes 28 de agosto, señala: “Estábamos en la camioneta para salir a hacer un trabajo en la UTE, en Tacuarembó, esperando a Hilario, ahí él me dice vos sabés algo, vos sabés algo que está pasando conmigo. Se puso a llorar. Habló incoherencias, dijo que tenía un pariente militar y otras cosas. Cuando vino Hilario también le dijo que él sabía algo. Ante esta situación yo lo mandé a marcar a Duarte y le dije a Hilario que lo trajera a Rivera para que fuera al médico.” (Fs. 43 – 43 vto.
de los A.A.) Al ser consultado sobre si el Sr. Duarte manifestó haber sido abusado sexualmente por un compañero de trabajo, Coelho respondió: “Dijo muchas cosas una de las que dijo fue eso, dijo muchas incoherencias.” (Fs. 43 vto.
de los A.A.) En el marco del sumario administrativo, Al ser interrogado nuevamente el Sr. Alberto Urruty, señaló que “El relato que hacía el funcionario de la violación no lo encontré coherente.” (Fs. 69 de los A.A.) Al ser consultado sobre si existen patologías capaces de crear situaciones en la mente que no tengan respaldo en la realidad respondió “Sí, pero no parecía este el caso del funcionario.” (Fs. 69 vto. de los A.A.) Por su parte, cuando se le pregunta si el funcionario Duarte está en condiciones de desempeñar tareas en UTE, el Dr. Gerardo Domínguez señaló: “Al momento en que lo vi la segunda vez hace alrededor de 15 días no porque estaba en una situación de angustia por la situación laboral que relata padecer. Quedamos en volver a verlo con el Ps. Urruty como parte del seguimiento que les realizamos a los funcionarios que así lo requieren.” (Fs. 70 de los A.A.) Agrega que en el caso del Sr. Duarte “Se constataron estados de ansiedad y estrés con alguna alteración del sueño y se le veía muy apesadumbrado por la situación que relataba que estaba viviendo.” (Fs. 70 vto. de los A.A.) Por su parte, el Sr. Hilario Da Rosa señaló que “El lunes 28 de agosto íbamos a ir de Tacuarembó a Paysandú por lo que Fernando Duarte salía de acá con Coelho y Campos porque De león estaba con licencia y pasaron a buscarme a Tacuarembó. Llegaron a Tacuarembó Hugo Coelho y Fernando Duarte. Campos no fue porque había fallecido su tía. Yo estando en la Oficina Coelho me dice que tenemos que hablar con Duarte que nos quiere plantear un problema entramos a la camioneta Coelho sentado del lado del chofer, yo del lado del acompañante, y Duarte atrás en el asiento del medio. Fernando Duarte empieza a explicar que se siente enojado, ofuscado por las bromas que nosotros le hacemos y yo empiezo a explicarle que no es para que se enoje.”…”Nos explicó la situación que se sentía enojado, que tenía que aguantarse para no pegar porque es una persona violenta, yo le expliqué que era bromas normales de trabajo. Se produce un standby y él sale de repente diciendo “porque ustedes saben algo, no me quieren decir” y dice “yo quiero saber cuándo fue que Agustín me comió.” Ahí tanto Coelho como yo quedamos petrificados y él nos dijo que andaban diciendo por ahí que Agustín De León y él tenían un caso refiriéndose a una relación sexual. No supe por dónde agarrar ni qué decir.
Le dije que se calmara, que lo pensara bien, que si quería hacer una denuncia que la hiciera. El dijo que se sentía sugestionado con esto que andaban diciendo que son pareja refiriéndose a el y De León. El acusaba a Agustín de León que no estaba en ese momento y nos pedía a nosotros que le aclaráramos, pero como nosotros no sabíamos nada quedó así. Él quedó como perdido y nosotros también porque no sabíamos ni qué decir ni qué hacer en ese momento…” (Fs. 73 vto. – 74 de los A.A.) Al referirse a lo ocurrido en Vichadero, señala “Yo no aposté nada y que yo sepa nadie lo hizo. El tema quedó como una broma como una anécdota y con eso no pasó nada más.” (Fs. 75 de los A.A.) Agrega que en su opinión “este funcionario orquestó esta situación para poder radicarse en Rivera junto a su familia porque Paysandú le queda distante 400 kms.” (Fs. 75 vto. de los A.A.) El Sr. De León manifestó que su relación con Duarte siempre había sido normal hasta que ocurrió este episodio del 28 de agosto. (Fs. 92 de los A.A.) Al ser consultado sobre los trabajos realizados en Vichadero la semana anterior señaló que se desarrollaron en forma normal “…luego en Palmar él estuvo toda la semana callado. Lo único que comentó fue que quería venirse a Rivera porque estaba cansado de viajar.” (Fs. 92 vto. de los A.A.) Al ser consultado sobre si está en conocimiento de las manifestaciones de Duarte respecto a sus actitudes hacia él señaló “Niego el hecho, además que si hay 5 compañeros en una casa chica alguno tiene que haber oído algo.
Además yo no dormía en el mismo dormitorio que él con quien dormía Campos; yo dormía en un comedor. Además soy un padre de familia que nunca tuve problemas de este tipo; soy bien casado con mi pareja, tengo hijos y no me atraen los hombres si bien respeto la inclinación de cada uno.” (Fs. 93 de los A.A.) Posteriormente, al ser interrogado nuevamente el Sr. Duarte se le pregunta por qué reaccionó ante los hechos mencionados como ocurridos tres años atrás recién en agosto de este año. Ante ello, el Sr. Duarte responde: “Porque ese fin de semana luego de que fuéramos a vichadero y se volvieron a reír de mí como ya declaré, comencé a sentirme cansado de soportar todas esas bromas en las que participaban todos y ninguno de apoyaba sabiendo que a mí me molestaba porque se los había dicho más de una vez. Además comencé a atar cabos sueltos y a sentirme solo y asustado ante la cuadrilla. Cuando vinieron a verme el Dr. Domínguez y el Psicólogo Urruty para mí fue una alegría enorme porque por primera vez me sentí apoyado.” (Fs. 100 de los A.A.) Al ser consultado si sobre si Coelho en su calidad de jefe reunió a la cuadrilla para aclarar estos temas o lo habló con él señaló: “El lo único que me dijo fue que Agustín era incapaz de hacer eso. No nos reunió a todos.” A su vez agregó: “Coelho no me apoyó nunca y participaba de las bromas salvo una vez que dijo que me dejaran tranquilo.” (Fs. 100 de los A.A.) “…Ninguno me habló de frente reconociendo lo que me hacían, los únicos que me pidieron disculpas por las bromas fueron Coelho y Da Rosa.” (Fs. 100- 100 vto. de los A.A.) Posteriormente al referirse al hecho de la supuesta violación señala:
“Mi duda es por la supuesta violación o lo que me pudieron hacer mientras dormía porque una persona que se dice normal no podría hacer esto. No dudo para nada de las bromas que me afectaron, eso fue así y yo no estoy loco ni soy ningún perseguido como para inventar estas cosas que lejos de ayudarme me perjudican.” (Fs. 100 vto.- 101 de los A.A.) Luego se le pregunta, ¿Es cierto que Ud. manifestó que no quería seguir trabajando fuera de Rivera para no alejarse de su familia? El Sr.
Duarte responde: “Si es cierto porque me molestaban y extrañaba a mi familia. Incluso comenté que tengo unos préstamos grandes y que si sale algún concurso lo voy a dar para venirme.” (Fs. 100 vto.- 101 de los A.A.) El día 12 de octubre de 2017 se interroga a Fernanda Rodríguez, pareja del Sr. Duarte. La Sra. Rodríguez declaró: “El viernes cuando vino llegó muy mal y me dijo que le estaban haciendo bromas que no le gustaban nada y lo vi mal el fin de semana si bien no me decía por qué hasta el lunes que explotó todo… El martes 29 lo noté con mucha rabia y me preocupé y llamé primero a Hugo Coelho y él me decía que no entendía por qué él estaba así, que no había pasado nada, que Fernando estaba muy mal y tenía que tratarse, que no creía que Agustín le hubiera hecho algo así; que vaya al médico que estaba muy mal. Que hablara con Campos que lo conocía hacía 10 años y me iba a decir mejor lo que había sucedido. Como no sabía lo que me iban a decir yo grabé esa conversación. Después hablé con Campos y también me dijo algo que no entendía qué había pasado, que las bromas eran las que hacían con todos; que Fernando le había dicho que extrañaba a la familia y quería dejar el TCT…..Le dije que Fernando me contó las bromas que hacían y daban a entender eso a lo que él respondió que eran bromas normales. Yo la verdad creo que buscaban alguna reacción de él, no sé, que se tornara agresivo, pero no entiendo por qué.” (Fs. 106 – 106 vto. de los A.A.) Al ser interrogado el Sr. Sergio Mungay con respecto a si es habitual que en la cuadrilla se hagan bromas o comentarios referidos al aspecto sexual responde: “No sé, yo no participo en las bromas no las hago tampoco. Es evidente que en un grupo de hombres se habla todo tipo de cosas. Yo desde que entré a UTE estoy integrando cuadrillas y hace 25 años que estoy como Encargado y nunca jamás tuvimos problemas con nadie de las cuadrillas por este tipo de cosas. Realmente estoy totalmente desconcertado y esto me dejó helado, no me cierra.” (Fs. 115 de los A.A) El Sr. Jorge Pintos en su declaración señala que al Sr. Duarte todos lo llamaban “Fernandinho” (Fs. 117 de los A.A.). Esto es confirmado a su vez por el testigo Ramiro Martínez a Fs. 123. De los A.A. Agrega que nunca le dijo que se sintiera mal por dichos o actitudes de la brigada hacia él:
“…nunca me dijo nada. Él se daba mucho conmigo, me hablaba de sus hijas, que las extrañaba como es normal.” (Fs. 117 de los A.A.) El Sr. Marcelo Porto, Coordinador de TCT de Regional Norte señaló:
“Yo veo una cuadrilla totalmente normal en todos los años que llevan juntos, nunca vi nada raro, por eso soy uno de los tantos sorprendidos con esta situación...”…nunca escuché absolutamente nada. Incluso para mí era una cuadrilla normal, trabajaban bien. Me da una pena tremenda y no me esperaba esto. Yo lo veía a él bromear con sus compañeros como cualquier otro; nunca escuché nada sobre el tema sexual.” (….) “Para mí a Fernando algo le sucedió sicológicamente que lo afectó, no lo juzgo, pero para mí algo en su interior pasó para llegar a tomar una actitud de este tipo. Uno si no da lugar, las bromas no existen.” (Fs. 120-121 de los A.A.) De los antecedentes relevados, no puede afirmarse que “se probó fehacientemente el acoso imputado” como señala la instructora en su informe de fecha 15 de marzo de 2018 (De Fs. 252 a 259 de los A.A.) Lo que existen son indicios respecto a la existencia de bromas de carácter sexual lo cual puede inferirse de las declaraciones del Sr. Coelho, el cual al ser interrogado acerca del contenido de las bromas en la cuadrilla, afirmó: “No sé si llamarlo sexual.” (Fs. 42 de los A.A.) A Fs. 31 de los A.A. se le pregunta al Sr. Da Rosa si luego de hacerse el comentario sobre la pérdida de la apuesta de Fernando sobre la línea de Vichadero había sentido que Campos le dijera tú cobraste la apuesta Hilario y él dijo que no. A lo que Campos dijo que él tampoco había cobrado y luego se agregó por parte de este último, “…Hilario de ahora en adelante podemos apostar tranquilos, porque el Lele cobra por nosotros” El Sr. Da Rosa responde; “Recuerdo que fue un comentario así medio parecido.” Posteriormente, se le pregunta si recuerda que Coelho haya dicho “uds. son una manga de bufarrones.” El Sr. Da Rosa responde: “pudo haberlo dicho” (Fs. 31 vto. de los A.A.) El Sr. Da Rosa relata a su vez un hecho ocurrido en el Parque de Vacaciones de UTE en un curso en donde Duarte “salió a bailar con una compañera de Antel, donde todo parecía ir de ruedas, pero luego apareció solo y lo embromamos ya en el dormitorio del PV, entre los que estábamos el dicente, Campos Duarte y Ricardo un funcionario de Salto no recuerdo el apellido y ahí Ricardo le dijo que era “como gamexan mojado que las mata pero no las come.” (Fs. 31 vto. de los A.A.) Por su parte, el Sr. Campos al ser consultado sobre la apuesta, afirmó “Sí, fue más o menos como se cuenta. Fue así y se le dio el valor de broma nada más.” (Fs. 33 vto. de los A.A.) “…Pero fue en forma de broma que si perdía y decía que apostaba todo también comprendía lo íntimo. Pero nada con velo de realidad.” Al ser consultado sobre si Duarte se mostró molesto en dicha oportunidad señaló: “No le gustaba.” (Fs. 34 de los A.A.) A su vez, el Sr. Jorge Pintos en su declaración señala que al Sr. Duarte todos lo llamaban “Fernandinho” (Fs. 117 de los A.A.). Esto es confirmado a su vez por el testigo Ramiro Martínez a Fs. 123. de los A.A.
El impacto que generó esta situación en el Sr. Duarte surge de las declaraciones del Ps. Urruty y del Dr. Domínguez.
Como señaló el TAT 1º en la Sentencia No. 122/10 “la privacidad de las acciones (configurativas de acoso sexual) sin presencia de testigos… condice con lo que indica la experiencia común en torno a ellas por cuanto habitualmente y debido a su reprobación cultural, llevan al agresor a guardarse de que así sea. Tal circunstancia, habitualmente dificulta la prueba y determina la necesidad de hacer hincapié en la ilustración de hechos aledaños o indirectamente vinculados que puedan de algún modo enlazarse con los denunciados.” Estos conceptos expresados por el TAT 1º trasladados al caso de marras, permiten comprender por qué ninguno de los testigos interrogados reconoce de forma expresa que se realizaran bromas de carácter sexual. La realización de comentarios de esta índole constituye un hecho reprobable socialmente, por este motivo, es comprensible que ninguno de ellos reconozca en forma directa la utilización de este tipo de expresiones. En todos los casos, los testigos señalan que se trataba de bromas “normales” como existen en cualquier lugar de trabajo o comentarios vinculados al fútbol.
El Sr. Sergio Mungay, al ser consultado acerca de si es habitual que en la cuadrilla se hagan bromas o comentarios referidos al aspecto sexual responde: “No sé, yo no participo en las bromas no las hago tampoco. Es evidente que en un grupo de hombres se habla todo tipo de cosas. Yo desde que entré a UTE estoy integrando cuadrillas y hace 25 años que estoy como Encargado y nunca jamás tuvimos problemas con nadie de las cuadrillas por este tipo de cosas. Realmente estoy totalmente desconcertado y esto me dejó helado, no me cierra.” (Fs. 115 de los A.A) De esta forma, el testigo no niega que existan este tipo de comentarios, lo que afirma es qué él no hace ese tipo de bromas. Sin embargo, a continuación, señala “en un grupo de hombres se habla todo tipo de cosas.” A su vez agrega que “jamás tuvimos problemas con nadie de las cuadrillas por este tipo de cosas.” De esta forma, no se niega la existencia de ese tipo de comentarios, sino que lo que se afirma, es que hasta el momento nadie había manifestado su disconformidad con la utilización de este tipo de expresiones.
En virtud de las características de los hechos denunciados, no se comparte lo señalado por la Asesoría Letrada de ONSC en relación a que no alcanzan presunciones o indicios de la supuesta conducta irregular requiriéndose plena prueba. (Fs. 465 - 465 vto. de los A.A.) Si bien lo afirmado por la Asesoría Letrada de ONSC es aplicable a otro tipo de faltas administrativas, en el caso del acoso, al tratarse de una prueba compleja, deben analizarse otros elementos aledaños como a) La conducta observada por la persona denunciada en el lugar de trabajo respecto de otros trabajadores, b) la posición de los sujetos involucrados, c) la afectación emocional y psicológica del denunciante acreditado mediante certificados médicos y declaración de los médicos que lo atendieron, d) las características socio-culturales del denunciante y el denunciado y del medio en que se desarrolla la relación laboral, e) las características físicas del ambiente de trabajo (ej. Posibilidades de privacidad). (Rodríguez Pereyra, José Pedro. Acoso sexual en el ámbito laboral. Ley No. 18.561, Revista Derecho Laboral Tomo LIII No. 239, Julio – Setiembre 2010, p. 540-541) En este caso, se trataba de comentarios realizados en cuadrillas integradas exclusivamente por hombres, quienes compartían viajes de trabajo y en ocasiones debían pernoctar en diferentes localidades en virtud del tipo de tareas a realizar. Por tanto, si bien no existe prueba fehaciente de los hechos denunciados por el Sr. Duarte, el tenor de las expresiones utilizadas por los integrantes de la cuadrilla puede inferirse de las declaraciones de los Sres. Coelho, Da Rosa, Mungay y Campos referidas precedentemente y de los testimonios del Ps. Urruty y del Dr. Domínguez.
Ahora bien, algunos testigos señalan que el Sr. Duarte habría “orquestado” esta situación para poder radicarse en Rivera con su familia.
(Fs. 75 vto. de los A.A.).
El Sr. Marcelo Porto, Coordinador de TCT en Regional Norte declaró: “Sigo igualmente sorprendido y me llama poderosamente la atención que armó todo ese circo y perjudicó la historia laboral de tanta gente y él está trabajando como si nada.” (Fs. 281 de los A.A.) Esto es refrendado en la declaración que luce a Fs. 145 infolios “Para mí el armó todo, se equivocó, armó un circo tremendo, su objetivo era irse a Rivera, tenía una niña y tuvo un bebé y andaba bastante amargado por ello, no agarró la mejor forma, embarró todo, incluso eran amigos, las familias se visitaban con Michael Campos, se conocían de la UTU.” El propio Sr. Duarte, al ser consultado sobre si: ¿Es cierto que Ud.
manifestó que no quería seguir trabajando fuera de Rivera para no alejarse de su familia? respondió: “Si es cierto porque me molestaban y extrañaba a mi familia. Incluso comenté que tengo unos préstamos grandes y que si sale algún concurso lo voy a dar para venirme.” (Fs. 100 vto.- 101 de los A.A.) Sin embargo, como señala la instructora sumariante en su informe, “si el objetivo del funcionario Duarte era quedarse en Rivera porque extrañaba a su familia, lo hizo a un costo económico ya que no percibe más la compensación por trabajos con tensión y también sicológico ya que aún continúa en tratamiento en este sentido.” (Fs. 314-314 vto. de los A.A.) No puede dejar de considerarse cuál es el umbral de corroboración de una hipótesis – en general y para casos como el presente- para inferir si la prueba es suficiente. La legislación procesal (art. 18 constitución) no da cuenta de un canon o estándar probatorio expreso. Empero, la inexistencia de tal previsión no resulta intrascendente en tanto la determinación del umbral de prueba – o sea el grado de corroboración que un determinado hecho requiere para considerarse probado – constituye un componente del debido proceso en tanto es parte de la motivación de la sentencia respecto de la prueba. El estándar de prueba o los estándares de prueba tratan de reglas que determinan el grado de confirmación que una hipótesis debe tener en una comunidad dada en un tiempo dado y funcionan como garantía para las partes porque operan distribuyendo el riesgo del error y pautan la previsibilidad de la decisión. De allí que no corresponde que sean libradas a visión de cada juez, sino que requieren de una decisión ético política de una comunidad dada en un tiempo dado. (Ferrer Beltrán, Jordi. Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. p. 20 y 43) Por tanto, la inexistencia de previsión debe tratarse como una laguna normativa y colmarse como corresponde al linaje del derecho al debido proceso. Éste reconoce jerarquía de derecho humano y por ende debe ser integrado a través del derrotero previsto en el art. 332 de la Constitución.
Pues bien. El art. 332 de la Constitución pone en pie de igualdad varias herramientas de integración: una de ellas – sin perjuicio de que el razonamiento podría tomar otras - las “doctrinas generalmente admitidas” y su búsqueda da cuenta de antecedentes jurisprudenciales que es posible considerar y que se decantan por el estándar de la regla de la “probabilidad prevalente”. Este ha sido recogido en reciente sentencia de este Tribunal n.
65/2021 y en Sentencias No. 5-71/2015 del Tribunal de Apelaciones Civil de 2° Turno, y No. 1975/2017 de la Suprema Corte de Justicia.
Por su parte la doctrina especializada ha sistematizado como estándares posibles a tener en cuenta para poder considerar probado un enunciado fáctico los siguientes:
a) una semiplena prueba, es decir, que el enunciado referido a un hecho haya recibido algún grado de confirmación, estando en este caso ante una confirmación probatoria débil o lábil, en tanto no es suficiente para que el hecho en cuestión se pueda reputar probado;
b) b) una prueba más allá de toda duda razonable, es decir un umbral elevado de confirmación de un hecho (clear and convincing evidence o proof beyond any reasonable doubt), por el cual se exige una certeza absoluta de su ocurrencia, de manera que cualquier prueba que genere una duda sobre la ocurrencia del hecho conlleva que el mismo no se tenga por probado; y
c) una prueba fundada en el criterio de la probabilidad prevalente (more probabile or less. probable), según el cual “el juez debe elegir la hipótesis fáctica que haya recibido el sustento relativamente mayor, respecto de cualquier otra hipótesis”, o en otros términos “una hipótesis fáctica debe preferirse si su probabilidad prevalece sobre la probabilidad de cualquier otra hipótesis, y en particular sobre la probabilidad de la hipótesis contraria” (Michele Taruffo. La prueba, artículos y conferencias. En Monografías jurídicas. Pág. 117) De la misma forma Marina Gascón Abellán explica que según este estándar “una hipótesis sobre un hecho resultará aceptable o probada cuando sea más probable que cualquiera de las hipótesis alternativas sobre el mismo hecho manejadas o consideradas en el proceso y siempre que dicha hipótesis resulte «más probable que no»; es decir, más probable que su correlativa hipótesis negativa” (Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos. Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho. n28, 2005 Biblioteca virtual Miguel Cervantes pág. 127-139).
Si el primer estándar (semiplena probatio) es refutable por insuficiente, el segundo se reserva a la materia penal y sancionatoria, y el tercero se ha extendido a la civil en sentido amplio, por lo que es trasladable a la verificación administrativa de los hechos. Cuando no existan reglas que consagren el estándar de confirmación que se considera necesario o suficiente para que se produzcan ciertos efectos, la decisión de considerar un enunciado fáctico como adecuadamente probado debe guiarse según criterios racionales. De esta manera el estándar de la probabilidad prevalente proporciona un criterio racional para la elección del juez, en la medida que auxilia a escoger entre las alternativas posibles cual es la más racional.
Sumado a ello parecen conciliar con las reglas de la sana crítica que pautan cómo valorar los instrumentos de prueba. (arts. 140 C.G.P. y 349
C.P.C).
En consecuencia, la Administración al momento de decidir sobre el acaecimiento de un determinado hecho (en el caso si se realizaban bromas de índole sexual en la cuadrilla) debía aplicar el criterio de la probabilidad prevalente, de manera que entre distintas hipótesis ha de escoger la que cuente un mayor grado de confirmación o más elevado nivel de probabilidad en base a los indicios existentes.
La conducta asumida por el Sr. Hugo Coelho ante el planteo efectuado por el funcionario Fernando Duarte.
Además de la existencia de comentarios inapropiados de índole sexual, lo que se le imputa al Sr. Coelho es no haber seguido el procedimiento establecido en el art. 8 del Reglamento Disciplinario tras haber recibido la queja por parte del Sr. Duarte.
Al ser interrogado el Sr. Coelho, señala que el día 28 de agosto de 2017 al quedarse solo en la camioneta con Duarte éste le dice llorando “¿qué está pasando conmigo? Le digo pará ¿cómo es la cosa? Ahí llamé a Ilario y le dijo lo mismo a él. Yo le dije “Fernando vos estás mal, marcá tarjeta y andá al médico” por la forma en la que hablaba y se expresaba.
Me decían que lo habían violado. Le dije que fuera al médico porque al otro día tenía que ir a Paysandú y él me respondió que no, que él no iba a ir más.
Ilario lo trajo a Rivera. Subí a la Oficina en Tacuarembó donde me quedé cuando Ilario vino a Rivera con él y le hice un correo a mi jefe del cual adjunto copia para ser agregado al presente.” (Fs. 79 vto.-80 de los A.A.) Al ser consultado sobre qué actitud asumió frente al hecho, Coelho respondió: “Lo primero que hice fue llamar al CMD Paysandú y les digo que no voy a ejecutar el trabajo en la C. Marcelo Porto que estaba en la misma Oficina lo escuchó y me preguntó qué pasaba. Le conté y le envié el correo a Berazza con copia a él y me quedé en Tacuarembó con Marcelo Porto coordinando para hacer los relevamientos…A partir de ahí no tuve más noticias de Duarte hasta que se me citó a declarar en el mes de setiembre.” (Fs. 80 de los A.A.) Agrega “Para mí este muchacho se enloqueció porque me parece que lo que dijo es una barbaridad. Nunca antes había dicho nada al respecto y además hacía tiempo que no estaba trabajando con nosotros. Jamás a mí personalmente me planteó nada hasta el día 28 de agosto.” (Fs. 80 de los
A.A.)
El Sr. Marcelo Porto, Coordinador de TCT de Regional Norte, señala que “El lunes 28 de agosto Hugo Coelho entró blanco como un papel y preocupado a la oficina en Tacuarembó, diciéndome que se encontraba devastado y se sentía impotente por lo que le acababa de decir Fernando.
Le pregunté que le había dicho a lo que respondió que le había dicho que ellos sabían que algo le habían hecho y que no le querían contar, y que le pidió para ir al médico. En ese momento, Coelho le pasó un correo a Beraza con copia a mí informando que Duarte pedía médico y que habían ido a Rivera a llevarlo. Como Beraza estaba con licencia, yo se lo reenvié a Larghero y en eso quedó por unos días.” (Fs. 119 de los A.A.) El art. 8 del Reglamento Disciplinario, establece que todo funcionario está obligado a denunciar las irregularidades de las que haya tomado conocimiento en virtud del cumplimiento de sus funciones.
En este caso, el Sr. Coelho no creyó lo que el Sr. Duarte le estaba planteando, por este motivo, y al observar el estado en que se encontraba, le sugirió ver a un médico. En efecto, al ser interrogado sobre lo ocurrido el lunes 28 de agosto, señala: “Estábamos en la camioneta para salir a hacer un trabajo en la UTE, en Tacuarembó, esperando a Hilario, ahí él me dice vos sabés algo, vos sabés algo que está pasando conmigo. Se puso a llorar. Habló incoherencias, dijo que tenía un pariente militar y otras cosas.
Cuando vino Hilario también le dijo que él sabía algo. Ante esta situación yo lo mandé a marcar a Duarte y le dije a Hilario que lo trajera a Rivera para que fuera al médico.” (Fs. 43 – 43 vto. de los A.A.) Al ser consultado sobre si el Sr. Duarte manifestó haber sido abusado sexualmente por un compañero de trabajo, Coelho respondió: “Dijo muchas cosas una de las que dijo fue eso, dijo muchas incoherencias.” (Fs. 43 vto.
de los A.A.) En atención a que hasta el momento no se habían detectado problemas de relacionamiento en la cuadrilla, el Sr. Coelho no creyó lo que Duarte le estaba relatando. No solamente era la primera vez que Duarte le transmitía su malestar y su disconformidad por el tipo de comentarios que se realizaban en el grupo luego de años de trabajo, sino que, a su vez, ninguno de los integrantes de la cuadrilla había expresado tener problemas de relacionamiento con ningún compañero de trabajo.
Esto llevó a que Coelho no interpretara de forma correcta el planteo de Duarte y le sugiriera únicamente consultar al médico en lugar de transmitir el planteo a sus superiores.
La primera vez que Duarte le transmitió a Coelho la forma en que él se sentía con respecto a los comentarios que se hacían en el grupo, fue el 28/8/17. En ese planteo, el transmite su malestar acerca de hechos que habían ocurrido hace varios años y sobre los cuales nunca habían hablado hasta el momento.
Es decir, no se estaba denunciando un hecho reciente, sino que el trabajador estaba expresando la forma en la que él se sentía luego de años de trabajo en el grupo. Esto llevó a que Coelho le pidiera disculpas en forma expresa tal como afirma el Sr. Duarte en dos de sus declaraciones: “…le pregunté a Coelho si Agustín De León me había hecho algo y él me dijo nunca vi, ni sé de uds. anduvieran de manoseo. Disculpa mis bromas, no sabía que te estaban molestando, si querés te pido disculpas delante de todos…” (Fs. 29 de los A.A.) “…Ninguno me habló de frente reconociendo lo que me hacían, los únicos que me pidieron disculpas por las bromas fueron Coelho y Da Rosa.” (Fs. 100- 100 vto. de los A.A.) iii) Sobre la proporcionalidad de la sanción.
En el informe de fecha 23 de julio de 2019, la instructora sumariante señaló que se ha configurado una falta grave de acuerdo a lo previsto en el art. 28 del Estatuto del Funcionario de UTE y la R. 12.-876 que aprobó el Reglamento sobre Acoso Laboral así como su complementaria R.13.-1002.
En el caso del funcionario Coelho es agravante el antecedente registrado en su foja de servicios. En el caso de todos los funcionarios sumariados es agravante el no haber cesado en sus dichos al advertir el daño que le producían a Duarte sus comentarios. El buen concepto funcional es una causal atenuante común a los sumariados. A su vez, los funcionarios Coelho y Da Rosa ven atenuada su responsabilidad al mostrar arrepentimiento de sus conductas. (Fs. 315 – 315 vto. de los A.A.) Sin embargo, con fecha 5 de setiembre de 2019, la Sub-Gerencia de Asuntos Laborales y Disciplinarios con fecha 5 de setiembre de 2019 calificó a la falta como grave en el caso de Da Rosa, De León y Campos y en el caso de Coelho como gravísima. En atención a ello se sugiere aplicar al Sr.
Coelho una suspensión de 180 días sin goce de sueldo y de 150 días a los Sres. Da Rosa, Campos y De León. (Fs. 425 a 428 de los A.A.) Por su parte, mediante la Resolución No. 124/2021 de fecha 1º de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió pronunciarse por sugerir para el Funcionario Coelho una sanción disciplinaria no expulsiva.
(Fs. 467 vto. de los A.A) El art. 2 del Anexo del Reglamento Disciplinario de UTE dispone que las faltas leves se castigarán con una sanción que va de la observación o el apercibimiento hasta los 30 días de suspensión sin goce de sueldo, las faltas medianas se castigarán de 31 a 90 días de suspensión sin goce de sueldo, las faltas graves se castigarán con una sanción de 91 a 150 días de suspensión sin goce de sueldo, las faltas gravísimas se castigarán con una sanción de 151 días a 180 días de suspensión sin goce de sueldo o la destitución. (Fs. 629 de los A.A.) El art. 4 del Anexo del Reglamento Disciplinario establece que son atenuantes entre otros, la ausencia de intencionalidad, la buena opinión de la superioridad, la antigüedad en la administración. (Fs. 629 de los A.A.).
Dentro de los agravantes se incluye la existencia de antecedentes negativos y la jerarquía del autor dentro de la Administración. (Fs. 629 vto. de los
A.A.)
Como puede apreciarse, en el caso del Sr. Coelho, se aplicó la suspensión máxima prevista para el caso de las faltas gravísimas sin considerar las atenuantes señaladas por la instructora sumariante en su informe. El Sr. Coelho, contaba con una agravante que era la existencia de una sanción previa de 45 días por hechos similares. Nótese que, si la suspensión aplicada fue de 45 días, se trató de una falta mediana de acuerdo a lo previsto en el art. 2 del Anexo del Reglamento Disciplinario. Las faltas medianas se sancionan con entre 31 a 90 días de suspensión.
Ahora bien, en el caso de marras, originalmente la instructora sumariante había calificado a la falta como grave, lo cual hubiera ameritado la aplicación de una sanción de entre 91 a 150 días de suspensión.
Posteriormente, la Sub- Gerencia de Asuntos Laborales y Disciplinarios calificó a la falta como gravísima en el caso de Coelho sugiriendo aplicar una suspensión de 180 días sin goce de sueldo (Fs. 428 de los A.A.) Ahora bien, al aplicar la sanción máxima prevista para el caso de las faltas gravísimas, la Administración no tomó en consideración las atenuantes mencionadas por la Instructora sumariante en su informe de fecha 23 de julio de 2019.
No se comparte que haya existido agravante por el hecho de no haber cesado en las conductas (Fs. 315-315 vto.) ya que este tipo de comportamientos no se reiteraron luego del planteo efectuado por el Sr.
Duarte el día 28/8/2017. Tras la conversación mantenida con el Sr. Coelho el 28/8/17, el Sr. Duarte se certificó por enfermedad y luego fue trasladado a la ciudad de Rivera. Por lo tanto, no volvió a desempeñar tareas con los sumariados. Por este motivo, no es correcto afirmar que las conductas se prolongaron en el tiempo luego del planteo efectuado por el Sr. Duarte.
Por otra parte, todos los testigos señalan que el clima laboral era adecuado en general.
El Sr. Marcelo Porto, Coordinador de TCT de Regional Norte, agregó: “Yo veo una cuadrilla totalmente normal en todos los años que llevan juntos, nunca vi nada raro, por eso soy uno de los tantos sorprendidos con esta situación...” “…nunca escuché absolutamente nada. Incluso para mí era una cuadrilla normal, trabajaban bien. Me da una pena tremenda y no me esperaba esto. Yo lo veía a él bromear con sus compañeros como cualquier otro; nunca escuché nada sobre el tema sexual.” (...) “Para mí a Fernando algo le sucedió sicológicamente que lo afectó, no lo juzgo, pero para mí algo en su interior pasó para llegar a tomar una actitud de este tipo.
Uno si no da lugar, las bromas no existen.” (Fs. 120-121 de los A.A.) A Fs.
281 vto. de los A.A., agregó “Era una cuadrilla normal, trabajaban, compartían comidas, cenaban juntos, asado, ensopado, yo a veces participaba en esas cenas.” Por su parte, Pablo Larghero, Sub- Gerente de Explotación, declaró que “Aunque no conozco los detalles del tema me sorprende mucho y en particular por ese grupo de trabajo que lo tengo en muy buen concepto.
Nunca había recibido quejas ni directas ni indirectas por comportamientos de este tipo en los funcionarios involucrados.” (Fs. 128 vto. de los A.A.) Mientras tanto, Ángel Beraza, Jefe del Departamento del Interior, señaló que la relación entre los integrantes de la brigada era correcta. “Es una relación buena, normal, no me llegan problemas de los mismos.” (Fs.
45 de los A.A.) El funcionario Pintos, al referirse a la cuadrilla, señaló que siempre los vio juntos riéndose. (Fs. 169 vto. infolios).
Hasta el momento, no habían existido denuncias en la cuadrilla por situaciones similares. A su vez, si bien el Sr. Duarte manifestó haberse sentido afectado durante un largo tiempo por las conductas de sus compañeros, el 28/8/17 fue la primera vez que le transmitió la situación al Sr. Coelho.
Por este motivo, se comparte lo señalado por la instructora sumariante en relación a que el buen concepto funcional es una causal atenuante común a los sumariados y a su vez, los funcionarios Coelho y Da Rosa ven atenuada su responsabilidad al mostrar arrepentimiento de sus conductas. (Fs. 315 - 315 vto. de los A.A.) Estas atenuantes, no fueron consideradas por la Administración al aplicar la suspensión máxima prevista para el caso de las infracciones gravísimas (180 días).
Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, concluyo en que corresponde anular el acto impugnado.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).