Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 682/2024
10 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 285/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de diciembre de 2024.
No. 682
VISTOS:
Para resolución la excepción opuesta por la demandada, en estos autos caratulados: “RIJO MALOSSINI, ANA LAURA con
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.
Acción de Nulidad” (Ficha Nº 285/2024).
RESULTANDO:
I) Surge a fs. 3, que el 7 de mayo de 2024, compareció la actora promoviendo demanda de nulidad contra la Resolución Nº 1714/2023 de fecha 25 de abril de 2023 dictada por la Gerencia General de ASSE, en ejercicio de atribuciones delegadas, que dispuso la clausura y archivo de las actuaciones respecto a la denuncia formulada por la actora contra la Sra.
Rossana Almada Diaz ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral (fs. 2 infolios).
II) Conferido el correspondiente traslado de la demanda, compareció ASSE a fs. 22 y ss., contestando la demanda e interpuso la excepción de caducidad de la acción, esgrimiendo que la actora interpu so los recursos de revocación, jerárquico y anulación, correspondiendo sólo a su respecto los recursos de revocación y anulación, configurándose la denegatoria ficta a los 200 días y no a los 250 como sostuvo la actora, produciéndose esta el 13 de enero de 2024. Así la demanda debió ser presentada antes del 8 de abril de 2024 y s iendo presentada con fecha 7 de mayo de 2024 superó el plazo de caducidad de 60 días previsto legalmente.
III) Conferido traslado de la excepción opuesta (Decreto 3542/2024 de 16 de julio de 2024 a fs. 28), la parte actora lo evacuó a fs. 33 a 35 de autos.
Manifestó que la enjuiciada indicó en su parte resolutiva que la Gerencia General de ASSE actuaba en ejercicio de atribuciones delegadas, sin hacer referencia alguna a la normativa que atribuyó dichas atribuciones.
Agregó que la Resolución del Directorio Nº 5500/2015 del 23 de diciembre de 2015 nada decía sobre atribuciones delegadas ni a la Gerencia General, ni a ninguna otra unidad, sino que la misma aprobó el reglamento de procedimiento administrativo en general y disciplinario de Asse.
Adujo que no surgía claramente del acto enjuiciado, mención alguna al acto que otorgó la delegación de atribuciones, por lo que se debía tener por bien interpuestos los recursos de revocación, jerárquico y anulación.
En definitiva, solicito se desestime la excepción deducida por la demandada.
IV) Oída la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 534/2024, fs. 38), se citó para resolución (fs.42), la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la excepción opuesta por la Administración demandada, y declarará que, en la especie, se agotó correctamen te la vía administrativa y la acción de nulidad fue interpuesta en tiempo y forma.
II) En efecto, surge de autos que la resolución cuya nulidad pretende la accionante es la Resolución Nº 1714/2023 de fecha 25 de abril de 2023 dictada por la G erencia General de ASSE, en ejercicio de atribuciones delegadas, que dispuso la clausura y archivo de las actuaciones respecto a la denuncia formulada por la actora contra la Sra. Rossana Almada Díaz ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral (fs. 2 infolios).
Habiendo sido notificado personalmente el 14 de junio de 2023 (fs. 2 vta. infolios), interpuso recursos de revocación, jerárquico y anulación con fecha 26.6.2023 (sello fechador a fs. 172 A.A.); y operando la denegatoria ficta el 4.03.2024.
En consecuencia, la demanda anulatoria promovida el día 7.05.2024, fue entablada en tiempo útil, conforme lo previsto en el art. 9 de la Ley No.
15.869 (nota de cargo fs. 16 infolios).
III) Tal como releva la Sra. Procuradora del Esta do, “… la resolución impugnada no indica la normativa conforme a la cual fueron delegadas las atribuciones con que dice haberse dictado. Indicar la resolución delegatoria es requisito, según establece el Reglamento de Procedimiento Administrativo de ASSE, aprobado por la resolución 5500/2015, para dictar actos bajo esa modalidad.
Por otra parte, la disposición indicada en el “atento” del acto impugnado, resolución 3900/2020, que aprueba la normativa relativa al procedimiento de actuación ante situaciones de violencia y acoso en el ámbito laboral, establece en el numeral VII literales G y H que una vez culminadas las actuaciones, será la Gerencia General la que resolverá si dispone la instrucción de un procedimiento disciplinario o la clausura de las actuaciones. Es decir, no está previsto que una resolución como la impugnada, que dispone la clausura y archivo de las actuaciones concernientes a la denuncia formulada ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral, deba ser resuelta por el jerarca del organismo. De manera que, no hay razón para entender que, en el caso, no fue la Gerencia General por sí quien resolvió.” En consecuencia, la actora no tenía certeza de la norma delegante, por lo que carecía de cualquier elemento indicativo a la hora de formular la recurrencia administrativa e interpretar a qué órgano debió reputarse el dictado del acto. Por tanto, se tendrá por deducido en forma los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio que luce a fs. 171 y 172 A.A.
Respalda dicha conclusión, la interpretación de las reglas de derecho involucradas y de los hechos en estricta comunión con los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva (arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) , que pueden comprenderse como “.. en favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento ”. (Cf. GARCIA DE ENTERRIA, EDUARDO y FERNANDEZ, Tomás-Ramón: “Curso de Derecho Administrativo”, T. II, 6ª Edición, p. 457).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
Desestímase la excepción de cad ucidad, opuesta por la Administración demandada; con costas.
Declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la acción anulatoria se introdujo en plazo.
A prueba por el plazo legal.
Dra. Klett, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).