Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 675/2024
10 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 338/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de diciembre de 2024.
No. 675
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “MIGUEL ÁNGEL ROBLES con ESTADO. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 338/2024).
RESULTANDO :
I) En autos, compareció Miguel Ángel Robles, en representación de su unipersonal, accionando contra la resolución de fecha 28/8/2023 dictada por la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) que le aplicó una multa de 107 UR por el viaje realizado en enero de 2023 (fs.82 y ss.).
II) Por Decreto No. 2861/2024 se confirió traslado de la demanda, emplazándose al Estado-Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a contestar la demanda en el plazo de 30 días con carga de remitir los antecedentes administrativos debidamente foliados (art.98).
III) Compareció Ricardo Romero, en nombre y representación del MTOP a contestar la demanda y oponer la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda (fs.101 y ss.).
Como fundamento de la excepción planteada indicó que, si bien el actor afirma por momentos que pretende la nulidad del acto administrativo particular, en varios pasajes de su libelo establece de manera expresa que pretende “atacar” la norma genérica en la cual se fundamenta la contravención que en apariencia le perjudica. Añadió que el “Decreto”, acto administrativo general, no resulta procesable ante el TCA ya que contra este último tampoco agotó la vía administrativa. Invocó lo dispuesto por los artículos 7 y 8 (lit. F) de la Ley No. 20.010
IV) Por Decreto No. 4076/2024 se confirió traslado del excepcionamiento planteado por 10 días (fs.122).
V) Compareció María Cristina Olaso, en representación de Miguel Ángel Robles, a contestar la excepción opuesta (fs.127 y ss.).
Expresó que el objeto de la acción es la resolución sin número dictada con fecha 28/8/2023 en el expediente 2023-10-7-0000457, que impone una sanción múltiple al compareciente que obra a fs. 57 y 58 del expediente administrativo por el monto de 107 UR por cada uno de los viajes involucrados.
Indicó que la demandada quizá no comprende el entorno normativo que incide sobre el dictado de la normativa y que adolece de gravísimos vicios jurídicos que se trasladan a la resolución objeto de la acción. Señaló que es evidente que la Ley Nº20.078 y el Decreto Nº432/022, normas en que se funda la resolución atacada, tienen un vínculo necesario con la presente acción.
Por último, afirma que no es clara ni suficiente la base fáctica y legal por la que se interpone la excepción, la que considera debe ser rechazada.
VI) Por Decreto 4893/2024, se tuvo por evacuado el traslado y se dispuso el pase de las actuaciones en vista a la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre el excepcionamiento deducido (fs.131), emitiendo el Dictamen 557/2024 aconsejando al Tribunal el rechazo de la excepción (fs.132-133).
VII) Por Decreto Nº5702/2024, se dispusieron los autos para resolución (fs.135).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la excepción opuesta por los fundamentos que a continuación se desarrollan.
II) La parte demandada como fundamento de su excepción expresa que, si bien el actor invoca por momentos que pretende la nulidad del acto administrativo particular, en varios pasajes de su libelo establece de manera expresa que pretende “atacar” la norma genérica en la cual se fundamenta la contravención que en apariencia le perjudica.
Elementos que claramente no configuran la excepción invocada.
En este sentido, en relación a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la Corporación reiteradamente ha expresado que debe apreciarse de conformidad al criterio finalista que la inspira, por lo que sólo corresponde acogerla cuando la demandada, por la oscuridad o carencias del libelo, se encuentre razonablemente impedida de contestarlo sin otorgar indebidas ventajas procesales a la contraparte, con obvio retaceo de su legítimo derecho de defensa, lo que no ocurre en autos (Sentencias Nos. 560, 575 y 837 de 1991; 218/1992, 714/2007, 259/2010, 853/2015, 254/2016, 180/2022, 286/2022, entre otras).
Surge de la demanda que la parte actora expresamente identifica el acto administrativo cuya nulidad pretende (tanto de los hechos como de su petitorio [fs.82-95vto.]); acto identificado como resolución de fecha 28/8/2023 dictada por la DNT-MTOP que le aplicó una multa de 107 UR por el viaje realizado en enero de 2023. Asimismo, en su contestación, la demanda defendió la legalidad de la resolución mencionada, por lo que corresponde rechazar la afirmación de confusión respecto del acto atacado, además de que pudo ejercer su derecho de defensa.
III) Por los fundamentos expuestos y de acuerdo con los artículos 7 y 9 de la Ley No. 20.010, Código General del Proceso en lo aplicable y Decreto-Ley No. 15.524; el Tribunal, por el quórum legal,
RESUELVE :
Desestímase la excepción opuesta por la parte demandada; con costas de precepto a cargo de la vencida y sin especial condena en costos.
A prueba por el término legal (artículo 10, Ley No.
20.010).
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).