Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 674/2024
10 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 139/2022
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de jurisdicción
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de diciembre de 2024.
No. 674
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre oposición a la intimación efectuada, en los autos caratulados: “VIERA, MARCOS con MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL” (Ficha No. 139/2022).
RESULTANDO :
I) El actor solicitó ante esta corporación la intimación de la Sentencia Nro.100/2024 por la cual se anuló la Resolución Nro.195/2021 de 12/10/2021 de 12/10/2021 dictada por el Comandante en Jefe del Ejército, la cual dispuso dispuso la baja del Ejercito Nacional del actor, como emerge a fs. 169 y s.s.
II) La Administración perdidosa, que fuera debidamente intimada por Decreto Nro. 3580/2024 al cumplimiento de la Sentencia referida en el plazo de veinte días, compareció expresando q ue “el Cadete Viera al momento de su Baja, estaba cursando el cuarto año de la Escuela Militar como Cadete de Tercer Año, al configurarse la nulidad del acto de su baja, debería terminar de cursar como cadete de tercer año en la Escuela Militar, con la fin alidad de cumplir con las actividades curriculares que estuviera pendientes para egresar como Oficial del Ejercito Nacional.” (fs.
181 y 182), para lo cual efectuó convocatoria a l actor por telegrama colacionado al actor (fs.179 y 180).
III) De la actitud desplegada por la Administración respecto del fallo, el letrado del actor dedujo oposición a la intimación reclamando reparación de los daños causados que se irrogaron, recomponer la carrera, posicionar al actor en el grado de Teniente Segundo y reintegrarle haberes, así como, aportes al Servicio de Retiros y Pensiones (fs.186 y s.s).
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal dispondrá estar a lo dispuesto oportunamente respecto a la intimación efectuada por Decreto Nro.
3580/2024, en tanto, escapa a la competencia constitucional y legal del Cuerpo la reparación de los dañ os causados por los actos administrativos , correspondiendo en el sistema de doble jurisdicción al Poder Judicial (Artículo 312 inciso primero de la carta).
II) Por otra parte, como se ha expresado con anterioridad, respecto del alcance de las Sentencias de este Tribunal , las sentencias anulatorias no son sentencias declarativas sino constitutivas y, normalmente, también de condena porque la Administración debe cu mplirlas y eso suele exigir que haga o deje de hacer algo. Se advierte que el propio Tribunal ha admitido esa peculiaridad en la mentada sentencia N ro. del 24/2/1986, que "como se trata de un hacer infungible, ante la resistencia de la Administración, no c abe ejecutar la condena en especie sino por equivalente, lo que significa ir a la acción reparatoria de los perjuicios derivados del incumplimiento".
El actor no solicita el cumplimiento de la sentencia, sino que su pedimiento, implica consideración de asp ectos que no se encuentran en competencia de esta jurisdicción, sin que este posicionamiento abandone la postura del Cuerpo respecto de que toda jurisdicción comprende no sólo la potestad para decidir el conflicto sino también la responsabilidad de hacer ejecutar lo juzgado (véase especialmente CASTRO, Alicia. "Ejecución de sentencias contra personas públicas estatales" en IX Jornadas Nacionales de Derecho Procesal en Homenaje a Luis Alberto Viera, Rivera, 1997, p.59-79).
II) Existiendo puntos que extralimitan el contenido del fallo anulatorio, y posee un contenido inobjetablemente reparatorio e incluso de modificación de la posición que poseía el grado de Cabo Honorario Viera de la cual se pretende que su reintegro sea en el grado de Teniente Segundo, resulta improcedente la presente solicitud.
III) Respecto de la naturaleza jurídica de la intimación, procede destacar que se agota en su cumplimiento, respecto de todo agravio, injusticia, ofensa, perjuicio, material o moral (COUTURE “Fundamentos” pág. 346) , y en el c aso, será respecto exclusivamente de la Sentencia anulatoria en referencia al acto administrativo encausado, procediendo que los otros daños se reclamen para su procedencia y determinación precisa ante la jurisdicción ordinaria competente.
IV) En definitiva, p or las razones expuestas, lo establecido en el artículo 309 de la Constitución de la República, el Tribunal,
RESUELVE :
Estése a lo dispuesto por Decreto Nro. 3580/2024 respecto del cumplimiento de la Sentencia Nro.100/2024 por el Ministerio de Defensa Nacional.
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi (r.), Dr. Corujo, Dra. Rossi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).