Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 659/2024
28 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 258/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de noviembre de 2024.
No. 659
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “ABREU, NOELIA con
ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINERÍA Y ENERGÍA.
Acción de nulidad” (Ficha Nº 258/2024).
RESULTANDO :
I) En obrados se procesa la resolución denegatoria ficta de la petición calificada promovida por la actora a efectos de que se le otorgue una compensación por incremento de tareas desde el 1° de enero de 2023 (fs. 25 de los antecedentes).
II) La demandada opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que en la demanda se refirió a que la compensación correspondía desde noviembre de 2022, por lo que el período: noviembre de 2022 a febrero de 2023 resulta ajeno a la petición promovida y no se agotó la vía administrativa a su respecto.
También relevó la falta de jurisdicción del Tribunal en lo que refiere a la compensación reclamada, ya que, a su criterio, lo que se pretende es un cobro de pesos. Así, tal pretensión exorbita la jurisdicción anulatoria y corresponde que sea sustanciada ante la justicia ordinaria.
III) La actora, al evacuar el correspondiente traslado de las excepciones, bregó porque sean desestimadas.
En lo que refiere al agotamiento de la vía a dministrativa relevó que su demanda es acorde a la petición presentada, a la vez que, ocurrida la denegatoria ficta, presentó tempestivamente los recursos administrativos correspondientes.
En lo que hace al objeto de su pretensión, señaló que comprende e l acto denegatorio de la petición de otorgamiento de compensación, por lo que pacíficamente encarta dentro de la jurisdicción del Tribunal.
IV) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo mediante dictamen Nº 549/2024 sugirió rechazar l as excepciones interpuestas.
V) Por decreto Nº 5.789/2024, de 18 de octubre de 2024, se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo indicado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará las excepciones interpuestas.
II) En lo que refiere al agotamiento de la vía administrativa, importa destacar que el objeto del proceso se expresa a partir de la pretensión de anulación del acto administrativo que se reporta como ilegítimo.
Por lo tanto, desde las coordenadas del principio de congruencia, la sentencia no podrá abarcar ni más, ni menos, ni cuestiones diversas a ese objeto.
En el caso, se procesa un acto denegatorio fi cto de acuerdo a la petición calificada promovida por la actora obrante a fs. 25 de los antecedentes. Ello sienta las bases del objeto del proceso cuya resolución, y alcance, corresponde que sea dilucidado en la sentencia definitiva.
Tal como lo relevó e l dictamen de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, el acto denegatorio ficto fue oportunamente impugnado, a la vez que fue tempestivamente promovida la demanda, lo cual hace al cumplimiento de los presupuestos de la acción anulatoria.
III) En cuanto al alcance de la jurisdicción del Tribunal, deberá estarse al objeto del proceso y a su definición constitucional y legal.
Desde tales perspectivas importa considerar que la petición promovida, que determinó un acto denegatorio fict o, está dada por una solicitud de compensación.
Así, se procesa el acto denegatorio a la solicitud de compensación realizada, lo que resulta abarcado en la jurisdicción del Tribunal por imperio del art. 23, literal “C” del Decreto ley N° 15.524 de 9 de e nero de 1984, que ejemplifica como acto procesable a “Los que se hayan dictado durante la vigencia de la relación estatutaria que vincula al órgano estatal con el funcionario público sujeto a su autoridad, relativos a cualquier clase de reclamo referente a la materia regulada por ella, así éstos sean de índole puramente económica”.
Evidentemente, excede a la jurisdicción del Tribunal cuantificar una eventual compensación e imponer una co ndena monetaria. No obstante, sí comprende a su jurisdicción el anál isis de la legitimidad del acto denegatorio de la compensación solicitada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímanse las excepciones interpuestas con costas para la demandada.
A prueba por el término legal (a rt. 10 de la ley N°
20.010 de 10 de diciembre de 2021).
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).