Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 640/2024
28 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 288/24
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de noviembre de 2024.
No. 640
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FERRARO CASTELAR, NATALIA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 288/24).
RESULTANDO:
I) La parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución N° R. 23-1206 de fecha 16 de noviembre de 2023 dictada por el Directorio de UTE, que resolvió promover la cesantía de la actora (Fs. 2 vta.
y 3 ppal.).
II) Por auto Nº 2381/2024, de 20 de mayo de 2024, se confirió traslado de la demanda (fs. 14 infolios).
III) La Administración debidamente representada a fs. 16, contestó la demanda y opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. En lo medular manifestó que la actora no había cumplido con uno de los presupuestos para la promoción del proceso contencioso administrativo como lo es el previo agotamiento de la vía administrativa.
En efecto, adujo que la actora dirigió la demanda de nulidad contra la Resolución N° R. 23-1206 de 16/11/23, habiendo agotado la vía respecto a esa resolución, pero su impugnación la hizo extensiva a la Resolución R. 24- 218 de fecha 6 de marzo de 2024 por la cual se rechazó el recurso de revocación interpuesto y declaró la cesantía antes promovida, y respecto de la cual no se movilizó recurrencia administrativa alguna.
IV) Por decreto N° 3886/2024 de fecha 30 de julio de 2024 se dio traslado a la actora del excepcionamiento deducido (fs. 30), quien lo evacuó a fs. 32 a 34 de autos.
V) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, recayendo dictamen No. 528/2024 (fs. 37).
Pasaron los autos para sentencia, y previo estudio de los Sres.
Ministros se acordó la presente en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la cuestión formal planteada, declarando que la vía administrativa debe tenerse por válida mente agotada, por las razones que se explicitan a continuación.
II) En efecto, la Administración expuso que la actora no agotó la vía administrativa respecto al numeral 2º de la R. 24-218 de fecha 6 de marzo de 2024 por la cual declaró la cesantía ant es promovida, entendiendo que es un nuevo acto, y no una reforma o revocación parcial de la resolución anterior, que habilite la aplicación del art. 36 del Decreto Ley
15.524.
En el caso, resulta de aplicación el inciso primero del artículo 60 del Decreto Ley 15.524.
La norma en cuestión, dispone que “Aun cuando el promotor aluda al acto confirmatorio con el que hubiera concluido la vía administrativa, la demanda se entenderá siempre dirigida contra el acto originario creador de la situación de perjuici o que se invoca en el reclamo anulatorio. Si ha mediado revocación parcial o reforma, se entenderá como objeto del juicio el acto administrativo tal como quedará a raíz de la modificación aludida”, correspondiendo rechazar la excepción interpuesta (el destacado nos pertenece).
En ese sentido, la R. 23 -1206 de fecha 16 de noviembre de 2023 dictada por el Directorio de UTE, resolvió promover la cesantía de la actora y encomendó a la Gerencia Asesoría Técnico Jurídica elevar un informe para adoptar decisión definitiva (fs. 2 vto. y 3 ppal.).
Habiendo sido notificada la actora, con fecha 29 de noviembre de 2023 (fs. 2 ppal.), interpuso recurso de revocación con fecha 7 de diciembre de 2023 (fs. 104 a 111 A.A.).
Por Resolución R. Nº 24-218 de fecha 6 de marzo de 2024 dictada por el Directorio de UTE se resolvió, no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto contra la R. 23 -1206 del 16/11/23 (numeral 1º) y declarar la cesantía de la funcionaria Natalia Ferraro (numeral 2º), la que fue notificada a la actora con fecha 15 de marzo de 2024 (fs. 160 A.A.).
Finalmente, dedujo la demanda de nulidad el 8 de mayo de 2024 (nota de cargo fs. 13), tempestivamente.
En consecuencia, corresponde tener por formulado el accionamiento contra la Resolución R. 23 -1206 del 16/11/23 con las modificaciones introducidas por la Resolución R. Nº 24-218 de fecha 6 de marzo de 2024.
Por estos fundamentos, y lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 15.524, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RESUELVE:
Desestimar la cuestión formal deducida por la demandada. Sin sanción procesal específica.
A prueba por el plazo legal.
Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.), Dr. Cal.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).