Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 622/2024
29 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 613/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 29 de octubre de 2024.
No. 622
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “SUÁREZ GRAZIOSI, ALEJANDRO con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 613/2023).
RESULTANDO:
I) Por Resolución Nº389/2024, se revocó lo dispuesto por Decreto Nº1295/2024, haciendo lugar a lo solicitado por la parte demandada, rechazando la prueba testimonial propuesta por la actora por considerarla prueba impertinente (fs.64-66).
II) La parte actora interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº389/2024. Indicando, en lo medular, que comprende las razones y fundamentos de la resolución pero que mantiene sus discrepancias. Se remite a los argumentos que expuso en su escrito evacuando el traslado de la oposición contraria, añadiendo que no pudo ser muy explícito respecto de lo que declararían los testigos ya que resultaría fácil que concurrieran preparados. También indica que la Administración le negó la realización de ciertas pruebas, lo cual afectó su derecho de defensa.
En definitiva, considera que la prueba testimonial ofrecida es procedente y pertinente, por lo que solicita la modificación de la resolución por contrario imperio (fs.68-69).
III) Por Decreto Nº4920/2024, se dispusieron los autos para resolución (fs.71).
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal mantendrá la resolución impugnada, desestimando el recurso interpuesto.
II) Como ha indicado este Tribunal, el recurso de reposición es un medio impugnativo que puede interponerse contra las providencias mere interlocutorias o decretos de sustanciación o providencias de trámite y, también, contra las sentencias interlocutorias, cuando a ellas se les imputa un error o un defecto, cualquiera sea la naturaleza de éstos, a efectos de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o las modifique por contrario imperio (cfme. TARIGO Enrique.
Lecciones de Derecho Procesal Civil. Sexta Edición. 2015. F.C.U. Página 234; Sentencia Nº240/2024, entre otras).
III) Mediante el recurso interpuesto, el recurrente no hace más que reiterar los fundamentos en los que sustenta la pertinencia de la prueba ofrecida, a los cuales incluso expresamente se remite, extremos que ya fueron analizados por el Tribunal al dictar la resolución impugnada.
Asimismo, agrega consideraciones que no refieren a errores o defectos en el fallo. En su mérito, el Tribunal no advierte elementos que permitan cambiar lo resuelto.
IV) En definitiva, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.524 (art.97), Ley Nº20.010 (arts.2 y 12) y Código General del Proceso (arts.245-247), por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto.
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).