Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 582/2024
22 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 296/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de octubre de 2024.
No. 582 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 491/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, en estos autos caratulados: “LLAMBÍAS NAPOLI, MILKA ELENA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 296/2023); y
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal no hará lugar al nuevo recurso de reposición incoado contra la Sentencia No. 491/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024 (fs. 132), la cual desestimó un recurso de reposición anterior interpuesto por la demandada contra el Decreto del Tribunal No.
2696/2024 de 3 de junio de 2024, que le tuvo por desistida de la prueba de libramiento de oficio y exhorto a la Sede Judicial correspondiente (Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 10° Turno) a efectos de remitir al Tribunal testimonio del expediente caratulado “PAZOS ABELENDA, LIBIA ESTER. Sucesión.” Ficha IUE 2-37373/2009.
II) La Corporación no advierte el error “in iudicando o in procedendo” exigido legalmente en sede de recurso de reposición (artículo 245 del C.G.P ) como para proceder a modificar por contrario imperio la sentencia atacada.
La providencia judicial alegada dictada con fecha 8 de octubre de 2024 no es razón suficiente para fundamentar un error en el dictado de la sentencia de la Sede y conceder un nuevo plazo a la recurrente a efectos de agregar el testimonio solicitado. Es una cuestión de oportunidad, conveniencia o mérito, no de juridicidad ; que el Tribunal no entiende procedente otorgar en esta instancia procesal recursiva.
III) En consecuencia, se reitera que se tendrá por correcta la decisión de tener por desistida a la parte demandada de la prueba por oficios pendiente y continuar adelante con el proceso.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 491/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024; con costas a su cargo.
Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).