Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 562/2024
10 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 264/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de octubre de 2024.
No. 562
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“SOUZA HERNÁNDEZ, ALEXANDRE con MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No. 264/2023).
RESULTANDO:
I) La parte actora dedujo pretensión anulatoria en contra de los siguientes actos administrativos, a saber:
a) resolución N° 199/2022 de 15 de junio de 2022, dictada por el Sr. Jefe de Policía de Rocha, que dispuso: “1) Clausurar el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Jefaturial No. 78/2017 de fecha 16.05.2017, al Comisario Alexander SOUZA HERNÁNDEZ, CI No. 3.804.192-3, imponiéndole una sanción disciplinaria consistente en 2 (dos) meses de suspensión rigurosa en la función a medio sueldo” (fs. 45 y 46 de los antecedentes); y
b) resolución del Sr. Ministro del Interior sin numerar, de 22 de junio de 2022, que resolvió el ascenso, por concurso, al grado de Comisario Mayor, Escalafón L Policial, a los 19 Comisarios que se indican en la parte resolutiva del acto impugnado (fs. 297 vto. y 298 de los antecedentes).
II) Emplazada en forma la Administración, contestó de modo contradictorio bregando por la solución desestimatoria de la demanda.
III) Abierta la causa a prueba fueron diligenciados los medios probatorios propuestos y las partes, por su orden, formularon sus alegatos de bien probado.
IV) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen Nº 120/2024 de 11 de marzo de 2024 se pronunció por declarar la caducidad de la acción anulatoria.
V) Puestos los autos para sentencia, previo pase a estudio de los Sres. Ministros en forma sucesiva, se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará la caducidad de la acción anulatoria.
II) En relación a la resolución que impuso una sanción de 2 meses de suspensión al actor, los recursos fueron interpuestos el 24 de junio de 2022 (fs. 51 vto. y siguientes de los antecedentes), por lo que se configuró resolución denegatoria ficta el 11 de enero de 2023.
Así, la caducidad de la acción anulatoria se acaeció el 9 de abril de 2023, conforme a lo dispuesto por el art. 9 de la ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987.
Por lo tanto, la demanda interpuesta el 2 de junio de 2023 (sello fechador de fs. 3 y toma de razón de fs. 7), lo ha sido de modo postrero, es decir luego de configurado el plazo de caducidad de la acción anulatoria.
III) La misma solución se aplica a la restante resolución impugnada, respecto de la cual se movilizó la recurrencia administrativa el 1° de julio de 2022 (fs. 268 vto. y 269 de los antecedentes), por lo que se configuró denegatoria ficta el 18 de enero de 2023.
Así, nuevamente la caducidad de la acción anulatoria acaeció el 9 de abril de 2023, por lo que la demanda interpuesta el 2 de junio de 2023, también resulta extemporánea por haberse consumado la caducidad de la acción.
Por las razones expuestas, lo establecido en el artículo 309 de la Constitución de la República, el Tribunal, por unanimidad,
FALLA:
Declárase la caducidad de la acción anulatoria.
Sin especial condena procesal.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023; art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $48.500 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi, Dr. Cal.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).