Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 557/2024
10 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 465/23
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de octubre de 2024.
No. 557
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “MAGGI COSTA, ROSSANA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (Ficha No. 465/23).
RESULTANDO :
I) A fs. 24 compareció la actora demandando la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Acto de traslado de Directores y Subdirectores efectivos del Organismo realizado el 8 de diciembre de 2022, en base a un ordenamiento del escalafón; ii) Ordenamiento del escalafón de Directores y Subdirectores efectivos a efectos de los traslados de noviembre de 2022; iii) Resolución de la Dirección General de Educación Técnico Profesional No. 6491 de fecha 15/12/2022 que autoriza los traslados efectuados el 8/12/2022; y iv) Resolución No. 1195/023 de fecha 21/3/2023, negativa a la petición de que se modificara el ordenamiento del escalafón de Directores y Subdirectores efectivos a efectos de realizar los traslados de noviembre de 2022
II) Conferido el correspondiente traslado, compareció a fs. 41 la representante de la demandada contestando la demanda, y nuevamente a fs. 105 denunciando como hecho nuevo, el dictado de la Resolución Nº 588/024 Acta 8 de fecha 3 de abril de 2024 por la cual se amparó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No.
1195/023 de fecha 21/3/2023 conforme a la documentación que acompaña, y solicitando la clausura de las actuaciones de acuerdo a lo dispuesto en el art. 95 del Decreto Ley 15.524. (fs. 105 y 106 del ppal.).
III) Por Decreto 2952/2024 de fecha 11 de junio de 2024 se confirió el respectivo traslado a la actora (fs. 108), compareciendo esta a fs. 119 a 121, oponiéndose a la clausura solicitada y considerando que la Resolución Nº 588 Acta 8 de fecha 3 de abril de 2024 hizo lugar a la petición de modificación del ordenamiento del escalafón de Directores y Subdirectores efectivos, pero no se pronunció sobre los otros actos procesados.
IV) Girados los autos a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por el Dictamen No. 471/2024 (fs. 124 y
125), aconsejó no hacer lugar a la solicitud de clausura de los presentes obrados.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la solicitud de clausura de los procedimientos en mérito a los siguientes fundamentos.
II) Es de verse que por Resolución Nº 588/024 Acta 8 de fecha 3 de abril de 2024, la Administración no revocó todas las resoluciones impugnadas por la parte actora, sino que de acuerdo a lo expresamente previsto en la parte resolutiva de dicha resolución, hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 1195 de fecha 21/3/2023 de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, y accedió a la petición formulada por la interesada (fs. 103 y 104), pero nada dijo respecto a los otros actos sometidos a nulidad.
Como lo ha señalado el Tribunal en casos similares en tanto “la Administración no revocó por razones de legalidad el acto cuestionado: la mera modificación del acto impugnado por razones de oportunidad y mérito, no implica la supresión definitiva de sus efectos, de modo de enervar la pretensión anulatoria actuada por la accionante” (Conf.
Sentencia 628/20).
III) Por lo expuesto, lo prevenido en el art. 95 del Decreto-Ley No. 15.524 que consagra la revocación por razones de legalidad, y de consuno con la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE:
Desestímase la solicitud de clausura de los procedimientos impetrada.
Recábese la opinión de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre el fondo del asunto, conforme fuera solicitado por la Procuradora del Estado de lo Contencioso Administrativo (fs. 100).
Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r), Dr. Cal.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).