Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 556/2024
10 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 565/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de octubre de 2024.
No. 556
VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados: “SILVA REBOLEDO, DANIEL con MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 565/2023).
RESULTANDO:
I) Surge de fs. 11, que con fecha 27 de octubre de 2023 compareció la actora promoviendo acción de nulidad contra la Resolución N° 1678 de fecha 18 de noviembre de 2022 dictada por el Ministerio de Salud Pública que le aplicó una multa de 300 UR por incump limiento de la normativa vigente (fs. 2 a 4 infolios).
II) La demandada, en oportunidad de contestar (fs. 25 y ss.), promovió la citación como tercero de Aldenor S.A., en virtud de que el acto en cuestión fue dictado a raíz de la denuncia formulada por esta.
III) Debidamente emplazad a, Aldenor S.A. dedujo tercería coadyuvante con la demandada (fs. 37 y ss.).
Así, fundó su legitimación en lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 20.010 y entendió ser titular de derechos e intereses directos, personales y legítimos.
IV) La parte actora dedujo oposición a la tercería formulada (fs. 50 y ss.).
En síntesis, refirió a la falta de legitimación de Aldenor S.A., ya que el acto en cuestión no supone la lesión de ninguna situación jurídica subjetiva del tercero citado.
V) La Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen N° 347/2024, se pronunció en sentido favorable a la admisión de la tercería (fs. 56 y 57).
VI) Por decreto N° 3222/2024, de 20 de junio de 2024 (fs.
59), se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo aconsejado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, admitirá la tercería deducida.
II) De modo preliminar, importa señalar que, en lo que refiere a la intervención de terceros en el proceso contencioso administrativo de anulación, debe estarse a la regulación del Código General del Proceso en virtud de la remisión del art. 104 del Decreto ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984 en la redacción dada por el art. 2° de la ley N° 20.010 de 10 de diciembre de 2021.
Desde tal perspectiva, resultan de aplicación diversas modalidades de tercerías, y en lo que resulta de aplicación al caso, supues tos de tercerías adhesivas simples o coadyuvantes (art. 48.1 del Código General del Proceso).
Por lo tanto, podrá participar como tercero inclusive aquel que carezca de un derecho subjetivo, o de un interés directo personal y legítimo, ya que basta, en términos del citado art. 48.1, que “no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida”.
III) En la emergencia, no puede desconocerse que Aldenor S.A. formuló con fecha 23 de noviembre de 2020 una denuncia ante la demandada por adulteración de equipos de depilación láser por parte de la actora, siendo distribuidor exclusivo de Alma Lasers Uruguay quien fabrica los equipos originales y registrados ante el MSP (fs. 2 y 8 vta. A.A.).
Por su parte el acto impugnado, en el numeral 2º de la parte resolutiva dispuso el retiro inmediato de plaza de todas las unidades por parte de la actora.
En consecuencia, Aldenor S.A. posee un interés directo, personal y legítimo en que se mantenga el acto impugnado, en virtud de que el tercero resultará claramente perjudicado si, en razón de la anulación del acto, no se prohíbe a la actora la comercialización de los productos y servicios concurrentes.
Tales circunstancias, en definitiva, fundan la l egitimación de la participación de Aldenor S.A como tercerista a efectos de coadyuvar con la postura de la demandada, y determina su legitimación para participar en el proceso, en tanto puede resultarle desfavorable el resultado de la sentencia de ser vencida la parte demandada.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
Desestímase la oposición deducida y admítese la participación como tercero de Aldenor S.A. A prueba por 10 días (art. 10 de la ley N° 20.010). Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).