Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 538/2024
1 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 9/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 1 de octubre de 2024.
No. 538
VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados:
“GUADALUPE, MARCELO con INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 9/2024).
RESULTANDO:
I) El actor presentó demanda de nulidad contra el acto administrativo que se manifiesta y está contenido en la factura N° 06-
2023003-0272597 (Fs. 2).
II) El 3 de mayo de 2024 compareció la Administración, contestando la demanda y planteando la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la Resolución impugnada (Fs. 63). En cuanto a la excepción, sostuvo que el actor reconoció que el acto administrativo que pretende anular le fue entregado el día 25 de marzo de 2023, fecha en la cual tomó conocimiento del mismo. Conforme lo determina la normativa aplicable, los recursos debieron de haber sido presentados antes del día 11 de abril de 2023; sin embargo, se interpusieron en forma extemporánea el día 14 de abril de 2023.
III) Por decreto N° 2239/2024 de 14 de mayo de 2024 se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado de la cuestión formal planteada (Fs. 76).
IV) La parte actora evacuó el traslado sosteniendo que la notificación a que refiere la Administración no fue realizada en debida forma (Fs. 78).
V) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen Nº 434/2024 de 30 de julio de 2024, aconsejó rechazar la excepción opuesta (Fs. 84).
VI) Por decreto Nº 4334/2024 de 16 de agosto de 2024 el Tribunal puso los autos para resolución (Fs. 87).
CONSIDERANDO:
I) La Corporación, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, rechazará la cuestión formal planteada y declarará que la vía administrativa fue agotada en forma.
II) En efecto, según surge de los antecedentes la parte actora impugnó la Resolución contenida en la factura de cobro de contribución inmobiliaria (Fs. 2). En la misma, no se identificó ni se comunicó el acto administrativo que derivó en la factura y que modificó la base de cálculo del impuesto.
III) A este respecto, corresponde señalar que la regla en la notificación de los actos administrativos es la notificación personal. En función de lo anterior, le asiste razón al actor en que el acto administrativo no le fue notificado personalmente, por lo que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 4 de la Ley 15.869, podía recurrirlo en cualquier momento.
Por lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en atención a lo dispuesto por los artículos 309 y 310 de la Constitución,
RESUELVE:
Rechazar la cuestión formal planteada, declarando que se cumplió con el debido agotamiento de la vía administrativa y se interpuso en plazo la acción anulatoria.
Sin especial condena en costas y costos.
A prueba por el término legal (art. 10 Ley 20.010) Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).