Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 524/2024
17 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 407/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de setiembre de 2024.
No. 524
VISTOS :
Para resolución la admisión del hecho nuevo alegado por la parte actora en autos caratulados: “COLLAZO CARABALLO, MARÍA VIRGINIA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de nulidad” (Ficha No. 407/2022).
RESULTANDO :
I) El 18 de junio de 2024 compareció la Dra. Denise Gawenda en representación de María Virginia Collazo a denunciar hecho nuevo agregando la Sentencia No. 65 de 22 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en los autos caratulados “Collazo Caraballo, María Virginia con Suprema Corte de Justicia. Acción de Nulidad” Ficha No. 524/2021 que amparó la acción anulatoria y en su mérito anuló la resolución procesada No. 101/2021 de 19 de julio de 2021 que dispuso atribuir la comisión de una falta susceptible de sanción disciplinaria a la Sra. directora del Servicio de Abogacía, Dra. Virginia Collazo y en su mérito imponerle a la funcionaria la sanción de observación, con anotación en el legajo personal.
El objeto de obrados está determinado por la resolución de las calificaciones que tuvieron como fundamento la sanción dispuesta por la resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 101/2021 hoy anulada por la Corporación.
Corresponde a derecho tener por denunciado el hecho nuevo, teniéndose por agregada copia de la Sentencia No. 65/2024 y debiéndose agregar a estos obrados y por cuerda los autos COLLAZO CARABALLO, MARIA VIRGINIA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad. Ficha No. 524/2021 lo que se ofrecen como prueba del hecho nuevo alegado (fojas 181/208 de autos).
II) Por Auto No. 3382/24 de 16 de julio de 2024 el Tribunal ordenó el traslado a la contraparte del hecho nuevo alegado por la parte actora (foja 210 infolios).
III) El 25 de julio de 2024 compareció la Dra. Daría Olivera en representación de la Suprema Corte de Justicia manifestando que sin perjuicio de las alegaciones que se harán oportunamente, no se opone a la agregación solicitada, con la salvedad de que no comparte las manifestaciones de la actora en cuanto sostiene que el objeto de obrados está determinado por la resolución de las calificaciones que tuvieron como fundamento la sanción dispuesta por la resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 101/2021, hoy anulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El objeto de obrados está determinado por la resolución de las calificaciones correspondientes a 2019, habiendo sido dicho acto dictado en 2020, no puede tener como fundamento la sanción que fuera dispuesta en 2021, esta sanción tuvo como fundamentos hechos ocurridos tanto en 2019 como en 2020, siendo éste el acto que posteriormente fuera anulado por la Sentencia No. 65/2024.
La normativa aplicable a las evaluaciones de desempeño de los funcionarios judiciales, artículos 29 a 58 de la Acordada No. 7865 difiere de aquella que reglamenta al procedimiento disciplinario, artículos 100 a 168 del mencionado Estatuto del Funcionario Judicial (fojas 212/213 de autos).
IV) Por Decreto No. 4055/2024 de 6 de agosto de 2024 la Corporación dispuso por evacuado el traslado conferido y autos para resolución la que fue acordada en legal y oportuna forma (foja 215 infolios).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar a la incorporación del hecho nuevo por los argumentos que se desarrollaran a continuación.
II) La definición de hecho nuevo: “Dícese de aquel evento que acontece con posterioridad al momento que se toma en consideración. Se requiere a) que tenga relación con la cuestión debatida, y dada su trascendencia, probabilidad de influir en la decisión, b) que no modifique la pretensión o defensa deducida, c) que se alegue y pruebe en el momento oportuno, d) que se acuerde a la contraparte la oportunidad para impugnar su admisión, contradecir y ofrecer contraprueba ” (VOCABULARIO JURÍDICO. COUTURE, Eduardo J. Editor Julio César Faira. 2004. 3ª edición actualizada y ampliada. Página 378).
III) El artículo 121 numeral 2 del Código General del Proceso establece que “ Si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la conclusión de la causa”.
IV) En doctrina se expresa que “…los hechos nuevos cuya alegación admite el C.G.P. son aquellos acontecimientos o sucesos de la vida ocurridos a posteriori de la presentación de los escritos de demanda y contestación o realmente conocidos con posterioridad a dicho momento, que tengan relación con la contienda y relevancia en su decisión porque influyen, aunque sea de manera indirecta, en la prueba de lo que cada parte sostiene en juicio y que no aparejen como consecuencia de su integración al proceso la modificación de la o las pretensiones y defensas deducidas” (C.G.P. Comentado, anotado y concordado. Obra colectiva dirigida por VESCOVI Enrique y colaboradores. Tomo III. Página 247).
V) “Se mantiene la solución general sobre alegación de hechos nuevos en primera instancia, que pueden alegarse y probarse hasta la conclusión de la causa, es decir, hasta el momento en que el Tribunal se retira a dictar sentencia. Sin embargo, debe recordarse que la doctrina, fundada en el principio de buena fe procesal, entiende que el hecho nuevo debe alegarse y probarse en forma inmediata a su acaecimiento o conocimiento, o en la primera oportunidad disponible.” (VALENTIN Gabriel. La reforma del Código General del Proceso. F.C.U. 2015. Primera Edición. Páginas 91/92).
VI) El artículo 10 inciso 3 de la Ley No. 20.010 dispone que “Podrá proponerse cualquier medio probatorio no prohibido por ley y solo podrán ser propuestas posteriormente las pruebas claramente supervinientes, o referidas a hechos nuevos o mencionados por la contraparte al contestar la demanda”.
VII) En la especie, la parte actora presentó su demanda el 15 de agosto de 2022 y denunció el hecho nuevo el 18 de junio de 2024, este es, la sentencia No. 65 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2024, es claramente superviniente amén de que la parte demandada no se opuso a la agregación de dicha prueba con la salvedad de que no comparte algunas manifestaciones de la actora (foja 212 vta.).
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los artículos 121 del Código General del Proceso; 2 y 10 de la Ley No. 20.010 de 1º de diciembre de 2021; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Hacer lugar a la incorporación del hecho nuevo solicitado por la parte actora y ordenar la agregación del expediente COLLAZO CARABALLO, MARIA VIRGINIA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad. Ficha No. 524/2021, donde se dictó la sentencia No. 64/2024.
Fecho, prosigan las actuaciones conforme a derecho.
Dr. Balcaldi (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).