Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 521/2024
17 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 542/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de septiembre de 2024.
No. 521
VISTOS:
Para resolución, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el Decreto del Tribunal Nº 2243/2024 de fecha 14 de mayo de 2024, en estos autos caratulados: “SABID S.A Y OTRO con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 542/2019); y
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal no hará lugar al recurso de reposición incoado contra el Decreto Nº 2243/2024 de fecha 14 de mayo de 2024 (fs.
363 infolios) en la medida que considera la intimación solicitada por la parte actora de la agregación de copia del expediente administrativo de DGI N° 2010-05-005-00-03-12020 correspondiente a la empresa SOL CENTER S.A, como procedente y ajustada a derecho en el marco del principio de libertad de prueba de los litigantes; en el caso, en oportunidad procesal de diligenciar prueba fundante del recurso de revisión interpuesto por la actora contra la Sentencia del Tribunal N° 652/2023 de fecha 3 de octubre de 2023.
II) Corresponde tener presente que de acuerdo al testimonio del Poder General para Pleitos que luce a fs. 323-325, los Dres.
Antonio TURTURIELLO y Washington Daniel TORRES (letrados patrocinantes de la parte actora) son a su vez apoderados del Sr. Raúl José SCARPECCIO, presidente del Directorio y principal accionista de SOL CENTER S.A, quien manifes tó expresamente que relevaba a los mismos del secreto tributario a todos los efectos en autorización enviada vía mail el día 17 de junio de 2024, según testimonio notarial de fs. 388.
III) Por tanto, la Corporación considera que la agregación del referido expediente se encuentra dentro de las más amplias facultades conferidas a los letrados apoderados y el secreto tributario (Artículo 44 del Código Tributario) debidamente relevado a los efectos de la incorporación del expediente solicitado a la presente causa.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el Decreto Nº 2243/2024 de fecha 14 de mayo de 2024; con costas a su cargo.
Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).