Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 442/2003
10 de setiembre de 2003
- Ficha (IUE)
- 249/98
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de setiembre de 2003.
No. 442
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“BUENO, BERNARDO Y OTRA con GALVÁN, VISITACIÓN.
Regulación de Honorarios” (No. 199/02).
RESULTANDO :
I) Que, con fecha 19/4/02, comparecieron Bernardo Bueno y Mirna Maisonnave, solicitando regulación de honorarios profesionales contra la Sra. Visitación Galván, quien contrató sus servicios profesionales a los efectos de patrocinar la acción de nulidad, que promoviera respecto de la denegatoria ficta de la petición de regularización funcional en Historia y Literatura (art. 410 de la Ley 14.106).
Expresaron que representaron y patrocinaron a la Sra. Galván, asumiendo los correspondientes gastos en sede jurisdiccional, dado que la patrocinada residía en el departamento de Artigas.
Agregaron que la Sede, por sentencia No. 1.042, de 11 de noviembre de 1998, amparó parcialmente la pretensión anulatoria en la materia Literatura.
Concluyen que, al amparo de lo establecido por el art. 144 de la Ley
15.750 y el Arancel del Colegio de Abogados, el monto de los honorarios asciende a la suma de $ 16.120,23 más IVA y los correspondientes intereses.
II) Que por Decreto 2842, de 20 de mayo de 2002, se dispuso la citación personal de la obligada en el domicilio real, por el plazo de 10 días perentorios, el cual fue notificado con fecha 25 de julio de 2002 (fs. 11 de autos).
III) Que no habiéndose deducido oposición en plazo, pasaron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 626/02 a fs. 14).
IV) Se llamó para resolución (fs. 18), la cual se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I- El Tribunal, en mayoría de votos, mantiene aquí pacífico criterio de reiterados fallos anteriores, dictados en procesos de regulación de honorarios, donde se cuestionó la jurisdicción (véase Anuario de Derecho Administrativo, Tomo VI, casos 922 a 925; tomo VII, casos Nos. 344 y 347; tomo VIII, casos Nos. 952 y 953). Además y, especialmente, dada aquí por reproducidos los fundamentos de la Sentencia No. 1124/99, dictada en los autos: “Rodríguez Galusso, Alicia y otro con Salvat Cantero, María Cristina (Ficha 249/98), dictada también en mayoría de votos, en cuanto a la posibilidad de regulación de honorarios ante la Sede.
II- El trabajo realizado consistió en la asistencia letrada en la pieza agregada Ficha 490/97, habiendo tenido eficacia parcial al obtenerse la anulación del acto administrativo impugnado, en lo referente a la asignatura Literatura, confirmándose el acto en causa con respecto a la asignatura Historia. Se entiende que el asunto no es de estimación pecuniaria, siéndole aplicable en el caso concreto lo dispuesto en los arts. 5, 11, lit. a, 21, y 30, lit. a.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, en mayoría,
FALLA :
Fíjanse los honorarios de los Dres. Bernardo Bueno y Mirna Maisonnave, en la cantidad de $ 6.000, más el reajuste e intereses legales desde el 16 de mayo de 1997.
Dr. Rochón, Dr. Mercant, Dr. Baldi (d.), Dr. Brito del Pino, Dra. Battistella (r.).
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Discordia del Dr. Baldi. discorde por los mismos fundamentos expuestos en la discordia de la sentencia No. 1229, de 8 de noviembre de 1999.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).