Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 499/2024
17 de setiembre de 2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de septiembre de 2024.
No. 499
VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados: “CITA S.A. Y OTROS con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. Acción de Nulidad” (Ficha. No. 595/2023).
RESULTANDO:
I) Surge de fs. 9, que con fecha 7 de noviembre de 2023 compareció la actora, integrada por CITA S.A., TURISMAR S.R.L., AGENCIA CENTRAL S.A., DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A. y TURIL S.A., promoviendo acción de nulidad contra la Resolución N° 6850/2023 de fecha 12 de junio de 2023 dictada por el Intendente de Florida que resolvió llamar a Licitación Pública entre interesados para el proyecto de construcción, explotación y mantenimiento de una Terminal de Ómnibus y servicios complementarios (fs. 119 y 120 A.A.).
II) La demandada, en oportunidad de contestar, opuso la falta de legitimación activa de las empresas actoras y promovió la citación como tercero de Blanque S.A. y TORTU S.A.S., en tanto oferentes del proceso licitatorio dispuesto por el acto cuestionado (fs. 22 y ss.).
III) Por Decreto Nº 467/2024, de 20 de febrero de 2024 (fs. 30), se dio noticia del pleito a los terceros denunciados y se dispuso que resuelta la tercería se proveerá sobre el excepcionamiento planteado.
IV) Debidamente emplazado, TORTU S.A.S., dedujo tercería coadyuvante con la demandada, y opuso falta de legitimación activa de la parte actora (fs. 35 y ss.).
Así, fundó su legitimación en lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 20.010 y entendió ser titular de derechos e intereses directos, personales y legítimos.
V) La parte actora dedujo oposición a la tercería formulada (fs. 51 y ss.).
En síntesis, refirió que TORTU S.A.S., carece de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, susceptible de verse afectado.
VI) La Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen N° 373/2024, se pronunció en sentido favorable a la admisión de la tercería (fs. 59).
VII) Por Decreto N° 3502/2024, de 16 de julio de 2024 (fs. 61), se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo aconsejado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, admitirá la tercería deducida.
II) De modo preliminar, importa señalar que, en lo que refiere a la intervención de terceros en el proceso contencioso administrativo de anulación, debe estarse a la regulación del Código General del Proceso en virtud de la remisión del art. 104 del Decreto ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984 en la redacción dada por el art. 2° de la ley N° 20.010 de 10 de diciembre de 2021.
Desde tal perspectiva, resultan de aplicación diversas modalidades de tercerías, y en lo que resulta de aplicación al caso, supue stos de tercerías adhesivas simples o coadyuvantes (art. 48.1 del Código General del Proceso).
Por lo tanto, podrá participar como tercero inclusive aquel que carezca de un derecho subjetivo, o de un interés directo personal y legítimo, ya que basta, en términos del citado art. 48.1, que “no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida”.
III) En la emergencia, no puede desconocerse que TORTU S.A.S. fue uno de los oferentes de la Licitación Pública Nº 5 cuyo llamado fue dispuesto por el acto procesado en autos, conforme al acta de apertura de fecha 20 de setiembre de 2023 (fs. 191 A.A.).
En consecuencia, tal circunstancia, funda la legitimación de la participación de TORTU S.A.S. como tercerista a efectos de coadyuvar con la postura de la demandada, y determina su legitimación para participar en el proceso, ya que puede resultarle desfavorable el resultado de la sentencia de ser vencida la parte demandada.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
Desestímase la oposición deducida y admítese la participación como tercero de TORTU S.A.S.
De los excepcionamientos deducidos por la demandada y la tercerista, traslado.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Rossi (r.), Dr. Cal.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).