Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 491/2024
10 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 296/23
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de septiembre de 2024.
No. 491
VISTOS:
Para resolución, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el Decreto del Tribunal Nº 2696/2024 de fecha 3 de junio de 2024, en estos autos caratulados: “LLAMBÍAS NAPOLI, MILKA ELENA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 296/23); y
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal no hará lugar al recurso de reposición incoado contra el Decreto Nº 2696/2024 de fecha 3 de junio de 2024 (fs.
120 del expediente principal) ya que luego del libramiento de oficio y exhorto a la Sede Judicial correspondiente (Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 10° Turno) a efectos de remitir al Tribunal testimonio del expediente caratulado “PAZOS ABELENDA, LIBIA ESTER. Sucesión.” Ficha IUE 2-37373/2009 (fs. 83 y 109) tal como fue solicitado como prueba por el Organismo previsional demandado, dicha remisión no se ha cumplido por carencias en la propia procuración del interesado a la hora de la expedición del testimonio en sede judicial , de acuerdo a lo informado a fs. 113-114 por la sede judicial actuante.
II) Se confirió vista a las partes de lo informado por la Sede judicial, la cual no fue evacuada por la parte demandada interesada y dado el tiempo transcurrido y a efectos de evitar la paralización del proceso, se procedió a dictar el Decreto impugnado, por el cual se le tiene por desistida de la prueba en cuestión.
El Tribunal no puede dejar de observar que ya van dos ocasiones en que se libra oficio a la Sede Judicial a efectos de la expedición del testimonio correspondiente y que al ser prueba solicitada por la parte demandada, constituye una carga de la misma en el sentido de imperativo de su propio interés como decía el Maestro COUTURE, velar por el correcto y oportuno diligenciamiento de dicho testimonio.
En consecuencia, resulta correcta la decisión de tener por desistida a la parte demandada de la prueba por oficios pendiente y continuar adelante con el proceso.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el Decreto Nº 2696/2024 de fecha 19 de noviembre de 2020; con costas a su cargo.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).