Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 487/2024
10 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 710/2023
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de septiembre de 2024.
No. 487
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “ALONSO SILVEIRA, SANTIAGO con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 710/2023), pieza separada de la acción anulatoria en trámite bajo la Ficha No. 660/2023.
RESULTANDOYCONSIDERANDO:
I) Que compareció el Dr. Santiago Alonso Silveira, por sí, y dedujo pretensión anulatoria contra el acto administrativo identificado con el número 254/2023 dictado por la Dirección de Servicios de Contralor de Conductores de la Intendencia de Montevideo, de fecha 2 de mayo de 2023, que resolvió aplicar al actor una suspensión a conducir por el término de doce meses contados a partir del 1° de abril de 2023, solicitando, además, la suspensión de la ejecución del acto (fs. 65 a 84).
II) Que, con fecha 2 de abril de 2024, compareció la parte actora e informó que con fecha 1° de abril de 2024 la Intendencia Departamental de Montevideo le había devuelto el Permiso Único de Conducir; y, que, habiéndose cumplido la sanción de inhabilitación oportunamente dispuesta, las presentes actuaciones carecían de objeto (fs.
108).
III) Que, de igual modo, con fecha 4 de abril de 2024, compareció la parte demandada y solicitó la clausura del proceso incidental por carecer éste de objeto en mérito a que se le había reintegrado la licencia de conducir al accionante (fs. 111).
IV) Por Decreto No. 1630/2024 se confirió traslado de la solicitud de clausura a la parte actora, quien no se opuso al archivo de la pieza incidental (fs. 114 y 116).
V) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo quien, representada en esta oportunidad por la Dra. Sandra Boragno, se pronunció mediante Dictamen No. 369/2024 aconsejando declarar el desistimiento del incidente y el archivo de las actuaciones (fs. 123 y vto.).
VI) Por decreto No. 3783/2024 se llamó para resolución, que acordó en legal y oportuna forma (fs. 125).
VII) Que, el Tribunal, considerando lo alegado por las partes, declarará que el proceso incidental carece de objeto y ordenará el archivo de las presentes actuaciones.
En la medida en que, en este incidente, la pretensión del actor era la suspensión del acto administrativo por el cual se dispuso la retención de su libreta de conducir, la devolución de la misma extingue el objeto de la incidencia.
Por las razones expuestas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quorum legal,
RESUELVE:
Declárese carente de objeto la presente incidencia; sin especial condena.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Cal (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).