Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 480/2024
10 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 526/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de setiembre de 2024.
No. 480 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, los recursos de aclaración y ampliación interpuestos contra la la sentencia definitiva No. 351/2024, de 13 de agosto de 2024, dictada en estos autos caratulados: “MADERAS VICTORIAS S.R.L. con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 526/2022).
RESULTANDO :
I) El 22 de agosto de 2024 compareció la parte demandada a deducir recursos de aclaración y ampliación contra la sentencia No. 351/2024, de 13 de agosto de 2024 (fs. 95 a 102 vto., infolios).
En resumidos términos, la recurrente solicitó al Tribunal que amplíe o aclare el fallo en cuanto declaró la nulidad del acto administrativo impugnado porque: i) la prescripción alcanza a los adeudos correspondientes al período 01.2006 - 12.2011; ii) la Resolución No.
478.881, de 26 de enero de 2022, estableció obligaciones correspondientes al período 01.2006 - 08.2015; iii) ello significa que parte de las obligaciones determinadas, correspondientes al período 01.2012- 08.2015, no se encuentran prescriptas; iv) atento a lo señalado, se solicita al Tribunal que tenga a bien aclarar o ampliar el fallo , indicando si la revocación es parcial y subsiste la validez del acto impugnado por las obligaciones correspondientes al período no prescripto (01.2012 - 08.2015), o si por el contrario corresponde la recomposición del acto a efectos de gravar dicho período (fs. 105 a 105 vto.).
CONSIDERANDO :
I) En el aspecto formal, se han cumplido las exigencias que habilitan el examen del recurso. En efecto, la sentencia No. 351/2024, de 13 de agosto de 2024, se notificó a la parte demandada el 20 de agosto de 2024 (fs. 103, infolios) y los recursos de aclaración y ampliación se interpusieron el 22 de agosto de 2024, dentro del término legal de tres días hábiles (nota de cargo, fs. 106, infolios).
II) En el aspecto sustancial , el Tribunal considera que resulta pertinente hacer lugar a los recursos de aclaración y ampliación, por los fundamentos que se habrán de explicitar a continuación.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 98 del Decreto Ley No.
15.524, el recurso de explicación o aclaración “procede para que el tribunal explique algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga la sentencia definitiva” en tanto el recurso de ampliación “procede para que el tribunal amplíe el fallo pronunciándose sobre algún punto esencial del pleito que se hubiese omitido en la sentencia ” (Cf. Gabriel Valentín, “El proceso de anulación de los actos administrativos” , FCU, Montevideo, 1ª edición, junio de 2022, p. 118 y 120) (la negrilla y el subrayado no están en el original).
En tal sentido, conforme surge de la sentencia No. 351/2024 , efectivamente se amparó la totalidad de la prescripción invocada , por los adeudos devengados entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2011 (véase la sentencia No. 351/2024, en su Resultando I), a fs. 95, infolios y en su Considerando III), de fs. 97 vto. a 101 vto., infolios).
Ahora bien, tal como lo pone de manifiesto la parte recurrente, la Resolución impugnada comprendió en su determinación de adeudos al período del 01/01/2006 al 31/08/2015 (véase la Resolución No. 478.881, de 26 de enero de 2022, a fs. 294, en carpeta verde de 328 fojas, A.A.).
Así las cosas, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos.
En primer lugar, cabe aclarar que, al haber fallado el Tribunal únicamente sobre la prescripción invocada (por los adeudos devengados entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2011), el pronunciamiento anulatorio no alcanzó a los adeudos posteriores que se determinaron en la Resolución impugnada.
En segundo lugar, procede ampliar el fallo, precisando que sus alcances determinan la anulación parcial del acto , pues este no abarcó a las obligaciones tributarias por el período del 1º de enero de 2012 al 31 de agosto de 2015.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Aclárase y amplíase la parte dispositiva de la sentencia, en la forma expresada en el Considerando que antecede.
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Rossi, Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).