Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 477/2024
3 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 92/2024
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de septiembre de 2024.
No. 477
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados :
“HERNÁNDEZ PEREIRA, AMELIA DENIS con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 92/2024), pieza separada de la acción anulatoria en trámite bajo la Ficha No. 43/2024.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal hará lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida por la solicitante.
II) Que se procesa la denegatoria a la petición formulada por la accionante en la que solicitó la prescripción de los créditos cuyo pago reclamó el Banco de Previsión Social en oportunidad de que ésta solicitara su jubilación, y, que, en mérito al adeudo, el Ente denegó.
III) Que la accionante, con la prueba documental y testimonial aportada, ha acreditado carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos de la acción promovida.
En efecto, el informativo testimonial diligenciado da cuenta de los magros ingresos que percibe la accionante y de su delicada situación de salud cuyos costos debe afrontar, lo que también resulta corroborado por la prueba documental agregada, donde surge que percibe una pensión por un familiar fallecido de $10.839 líquidos, que es paciente oncológica y padece artrosis reumatoide de rodilla; por lo cual, en definitiva, carece de medios para litigar o para financiar el proceso (fs. 28 a 36 y fs. 3 a 12, respectivamente).
IV) De ese modo, la situación económica de la pretensora, encuadra en las previsiones de los artículos 86, literal B) de la Ley No. 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y 183, literal B) de la Ley No.
16.462 de 11 de enero de 1994, justificándose la exoneración tributaria peticionada.
Por los fundamentos expuestos y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
Concédase a la actora, Amelia Denis Hernández Pereira, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Cal (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).