Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 474/2024
3 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 51/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de setiembre de 2024.
No. 474
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “SANTOS PIROTTO, ESTELA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 51/2024).
RESULTANDO :
I) La accionante dedujo demanda anulatoria contra la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social R.D No. 18- 23/2023 de fecha 21 de junio de 2023, mediante la cual se aprueba la concesión a la actora de una Jubilación Común Régimen de Transición por el art. 67 de la Ley 16.713, de afiliación Civil (fs. 2-5).
II) A fs. 13-21v. compareció el Organismo previsional demandado, contestando la demanda interpuesta y oponiendo la excepción de falta de legitimación causal pasiva. Señaló que la pasividad otorgada es de carácter CIVIL y, por tanto, por imperio constitucional, la resolución impugnada ha sido dictada por el Directorio del BPS pero en uso de atribuciones delegadas por el órgano competente, que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, el BPS carece de legitimación pasiva en esta acción.
III) De la excepción opuesta, se confirió traslado a la contraparte, la que lo evacuó en los términos que se exponen a continuación (fs. 25-27). Consideró que el BPS tiene legitimación pasiva en la causa, pues el verdadero acto lesivo que se impugna es el error de cálculo en que incurre el BPS -lo cual es competencia propia del Organismo- y no la concesión de la pasividad en cuestión, que sí es competencia del Poder Ejecutivo por mandato constitucional.
IV) Por Dictamen No. 374/2024 (fs. 30-33), la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo aconsejó rechazar la excepción en vista, considerando que la delegación, en la especie, trasladó competencia del Poder Ejecutivo al sistema descentralizado Banco de Previsión Social.
V) Por Decreto No. 3505/2024 de fecha 16/7/2024 (fs.
35), se pusieron los autos para resolución, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal rechazará como previa la excepción de falta de legitimación causal pasiva opuesta por el Organismo previsional demandado, sin perjuicio de su análisis como defensa en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva a recaer.
II) Considerando que el tema resulta por demás opinable, el Tribunal de acuerdo con su última jurisprudencia, ha entendido pertinente diferir la resolución de tal cuestión para la instancia de la sentencia definitiva, al no surgir la falta de legitimación pasiva en forma manifiesta de los propios términos de la litis planteada (Cfme. Sentencias Nos. 270/2024 y 278/2024, por citar solo algunas de las últimas). En efecto, la decisión que releve falta de legitimación puede ser dictada al proveerse la demanda o en fase de saneamiento, como previa o con relevo de oficio, solamente cuando resulte manifiesta, patente o inequívoca , tal como exigen los artículos 8 literal D) de la Ley No. 20.010 y 133.1 numeral 9 y 133.2 inciso primero del Código General del Proceso.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar al excepcionamiento interpuesto por la parte demandada, sin perjuicio de lo que sobre el tema se examine en la eventual sentencia definitiva a recaer; con costas de la incidencia de precepto legal a cargo de quien la dedujo, sin especial condena en costos.
A prueba por el plazo legal (artículo 10 Ley No.
20.010).
Dr. Corujo (r.), Dra. Rossi, Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).