Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 471/2024
3 de setiembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 459/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de septiembre de 2024.
No. 471
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, estos autos carat ulados:
“PIRIZ LUZARDO, MIGUEL ÁNGEL con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha N o 78/2024) en la pieza principal individualizada con la Ficha No. 459/2023;
RESULTANDO:
I) Surge de la Ficha 459/2023 que con fecha 5/9/2023, el accionante compareció a promover demanda de nulidad contra la Resolución de fecha 29 de diciembr e de 2022, dictada por el Ministro del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, que dispuso su destitución por la causal ineptitud en el ejercicio del cargo prevista en el artículo 33 li teral a) del Decreto N.º 1/016 y, en el numeral IV de su escrito, solicitó que se le conceda auxiliatoria de pobreza, en virtud de su imposibilidad económica de solventar el proceso.
Dijo que carece de bien alguno de valor, ya sea de naturaleza mueble o inmueble, no tener ingresos estables ni regulares, viviendo en la actualidad de changas.
Concluyó que, en consecuencia, carece de medios para solventar los gastos de tributación que requiere la presente acción de nulidad, por lo que conviene a su interés que, a dichos efectos, se le conceda la correspondiente auxiliatoria de pobreza.
A efectos de acreditar su situación de pobreza, ofreció la deposición testimonial de los testigos Rosa Olivera, Mirta Rodríguez y Jeferson San Martín.
II) Con fecha 29/5/2024, a fs. 26 y ss., la Oficina recibió las declaraciones de los testigos Jeferson San Martín, Rosa Olivera y Mirta Rodríguez Olivera.
III) Se llamó para resolución por Auto Nº 3476/2024 de fecha 16/7/2024, a fs. 38, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribuna l se pronunciará por acceder a la auxiliatoria de pobreza promovida por el solicitante.
II) En efecto, el accionante, con la prueba testimonial aportada, acreditó en forma contundente carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesa les de una acción de nulidad como la promovida. En tal sentido, de las declaraciones de los testigos Jeferson San Martín, Rosa Olivera y Mirta Rodríguez Olivera, obrantes a fs. 26 a 31 infolios, emerge que el actor vive con su esposa y sus cuatro hijos, siendo su condición muy humilde y viviendo de “changas”, que no tiene ingresos fijos y que no tiene bienes, y que no está en condiciones de afrontar un juicio.
En base a tales declaraciones, pueden considerarse suficientemente acreditadas sus afirmaciones efectuadas en su escrito de solicitud de auxiliatoria de pobreza la demanda, en el sentido de que soy de “ condición humilde, vive de changas, no soy titular de bienes inmuebles, no cuento con ingresos estables ni regulares que me permitan afrontar el presente procedimiento” (fs. 14 y vto. infolios).
III) En suma, la prueba testimonial practicada es suficiente a efectos de acreditar la situación económica del promotor.
Los ingresos mensuales del reclamante siquiera alcanzarían a encontrarse dentro de los parámetros contemplados en los artículos 86 literal
B) de la Ley Nº 16.134, y 183 literal B) de la Ley Nº 16.462 (dos Salarios Mínimos en ambos casos), como justificantes de la exoneración tributaria.
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto e n las normas citadas y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución, el Tribunal,
RESUELVE:
Concédase al actor, Miguel Piriz, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Rossi (r.), Dr. Cal.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).