Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 395/2003
3 de setiembre de 2003
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de setiembre de 2003.
No. 395 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de aclaración y ampliación deducido por la parte actora contra la sentencia No. 213, de fecha 7 de mayo de 2003, en los autos caratulados: “RALTUR S.A. con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 398/99).
RESULTANDO :
Que la parte actora presenta recurso de aclaración y ampliación contra la Sentencia No. 213/03, solicitando la aclaración en cuanto al punto
1) del escrito, no tener en cuenta el convenio de pago celebrado, y la ampliación en los puntos 2 y 3 del escrito, referente a los pagos efectuados a cuenta del convenio y el hecho de que se gravaran horas extras y a la tarifa de las horas extras, tareas que se cumplían en horario normal.
CONSIDERANDO :
Que, el Tribunal, analizando los extremos vertidos en la recurrida, entiende que no existe ningún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga la sentencia que justifique la aclaración de la misma.
Asimismo, no existen puntos esenciales omitidos que justifiquen la ampliación de la sentencia.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar los recursos de aclaración y ampliación, interpuestos contra la Sentencia No. 213/03, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Dr. Rochón, Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Baccelli.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).