Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 453/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 46/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de agosto de 2024.
No. 453
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “GARCÍA JUAMBELTZ, DIEGO Y OTRA con BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Ficha No. 46/2024).
RESULTANDO:
I) La Administración opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa en lo que refiere a Integración Agropecuaria S.A.
En síntesis, señaló que los recursos administrativos fueron interpuestos solamente por la persona física, mas no por la persona jurídica, por lo que corresponde estimar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
II) Conferido el correspondiente traslado de la excepción, fue evacuado por la actora, que bregó por la solución desestimatoria.
Así, indicó que la Administración incurre en un formalismo excesivo, ya que, por un error involuntario no fue incluida la persona jurídica al momento de impugnar.
Sin embargo, entendió que de todo el contexto del expediente se desprende, sin hesitaciones, la voluntad impugnativa de Integración Agropecuaria S.A. por lo que la excepción interpuesta merece ser desestimada.
III) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen Nº 375/2024 de 24 de junio de 2024, se pronunció por amparar la excepción interpuesta.
IV) Por decreto Nº 3.500/2024, de 16 de julio de 2024, se llamaron los autos para resolución, acordándose su dictado en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, en mérito a las consideraciones que se expondrán, hará lugar a la excepción interpuesta.
II) En efecto, surge del escrito recursivo (fs. 6 del expediente principal) que fue presentado, exclusivamente, por el Sr. García Juambeltz, extremo que no ha sido controvertido al evacuar el traslado de la excepción.
La voluntad impugnativa debe ser explícita, por lo que no puede conjeturarse o extraerse de elementos contextuales.
En el caso, no se asiste a un excesivo formalismo, o una cuestión meramente semántica como pretende la actora, sino rectamente a la ausencia de impugnación, lo que hace al carácter fundado de la excepción interpuesta.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Declárase la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de Integración Agropecuaria S.A.
A prueba por 10 días (art. 10 de la ley N° 20.010 de 10 de diciembre de 2021).
Dr. Balcaldi, Dra Klett (r), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).