Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 452/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 83/24
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Así pues
- por efecto de lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto- Ley 15.524
- la demanda anulatoria siempre debe entenderse dirigida contra el acto originario del perjuicio invocado
- esto es
- en el subexamine
- contra la Resolución del Intendente de Soriano N° 2.691 de fecha 7 de julio de 2023
- mediante la cual se dispone no acceder a la petición formulada por el actor a fin de que se regularice el organigrama de la Administración departamental
- se le otorgue el cargo que en los hechos ocupa el Sr. López en la actualidad
- esto es
- el cargo de patrón de cabotaje (fs. 34 infolios)
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de agosto de 2024.
No. 452
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “LOPEZ, RICARDO con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE SORIANO.
Acción de nulidad” (Ficha No. 83/24).
RESULTANDO :
I) El accionante promueve demanda de nulidad contra la Resolución del Intendente Municipal de Soriano N° 673023 de fecha 5 de diciembre de 2023, por la cual se dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el actor, confirmando el acto recurrido (fs. 40 infolios).
II) Conferido el correspondiente traslado, comparece el representante del Gobierno Departamental demandado a contestar la demanda y oponiendo la excepción de defecto legal en el modo de preparar la demanda. Fundamentó su excepcionamiento en que el acto atacado no fue individualizado en debida y correcta forma, ya que en verdad no existe el número de decreto que el actor identifica en su demanda, sino que se limita a mencionar el número de hoja membretada en la cual está inserta la verdadera resolución impugnada.
III) El actor evacuó el traslado de la excepción interpuesta afirmando que el acto impugnado es la Resolución del Intendente de Soriano N° 4904/2023 y no el 673023, que efectivamente es el número de la hoja membretada que contiene el acto.
IV) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo del excepcionamiento deducido, la cual por Dictamen Nº 381/2024 (fs. 56-57), aconsejó rechazar la excepción en vista.
V) Pasaron los autos para resolución (fs. 59), la cual se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, concordando con lo dictaminado por la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la excepción opuesta por la Administración departamental demandada.
II) En primer lugar, se advierte que el actor solo ha incurrido en una mera confusión numérica a la hora de identificar el acto impugnado, extremo el cual no ha impedido a la Administración departamental demandada contestar debidamente la demanda impetrada, identificando cabalmente el acto atacado. Así pues, no se le ha retaceado ninguna garantía procesal en la correcta traba de la litis planteada.
Sobre la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la Corporación reiteradamente ha expresado que debe apreciarse de conformidad al criterio finalista que la inspira, por lo que sólo corresponde acogerla cuando la demandada, por la oscuridad o carencias del libelo, se encuentre razonablemente impedida de contestarlo sin otorgar indebidas ventajas procesales a la contraparte, con obvio retaceo de su legítimo derecho de defensa, lo que no ocurre en autos (Sentencias N° 560, 575 y 837/1991, 218/1992, 714/2007, 259/2010, 853/2015, 254/2016, 180, 286/2022 y 628/2022).
III) En segundo lugar, se aprecia que el acto impugnado mal identificado numéricamente es la volición que rechaza el recurso de reposición interpuesto y que, en consecuencia, pone fin a la vía administrativa.
Así pues, por efecto de lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto- Ley 15.524, la demanda anulatoria siempre debe entenderse dirigida contra el acto originario del perjuicio invocado, esto es, en el subexamine, contra la Resolución del Intendente de Soriano N° 2.691 de fecha 7 de julio de 2023, mediante la cual se dispone no acceder a la petición formulada por el actor a fin de que se regularice el organigrama de la Administración departamental y se le otorgue el cargo que en los hechos ocupa el Sr. López en la actualidad, esto es, el cargo de patrón de cabotaje (fs. 34 infolios).
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar la excepción opuesta por la demandada, con costas a su cargo.
Dr. Corujo (r.), Dra. Rossi, Dr. Cal Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).