Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 451/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 86/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENICAS
//tevideo, 27 de agosto de 2024.
No. 451
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “LORENCIO, ZOE con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha Nº 86/2024), pieza separada del expediente principal individualizado con la Ficha Nº 626/2023.
RESULTANDO :
I) La actora promovió demanda anulatoria en contra de la resolución DP 26/2023, de 14 de febrero de 2023, dictada por la Dirección Técnica de Prestaciones del Banco de Previsión Social en cuanto denegó la pensión por invalidez solicitada.
Peticionó el beneficio de auxiliatoria en el entendido de que la única prestación con la que contaba es la pensión que le fue cesada y por la cual concurre a la instancia anulatoria y que padece una discapacidad permanente y para toda la vida. Añadió que vive con su progenitora, quien no cuenta con ingresos formales y costea los gastos del hogar en base a lo que recibe por concepto de pensiones alimenticias de sus otros dos hermanos menores.
II) Por auto No. 951/2024 se fijó un plazo de 10 días para aportar prueba para la auxiliatoria de pobreza promovida (fs. 28); y, con fecha 1º de abril de 2024 compareció la actora a presentar prueba documental y testimonial (fs. 30-31).
III) Agregada la prueba documental y diligenciada la testimonial ofrecida según se da cuenta a fs. 43, se llamó para resolución (decreto No. 3461/2024, fs. 48), la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida por la reclamante al cumplirse con los requisitos exigidos para su obtención.
II) En efecto, con la prueba aportada, la Sra. Zoe Lorencio, acreditó carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesales de la acción de nulidad promovida en el principal.
Los deponentes en este incidente, Sres. María Soledad Castaño, Gustavo Javier Veloso y Fabiana Rodríguez Baz declararon que la actora tiene una situación económica precaria por cuanto carece de bienes y de medios de vida propios, vive con su madre —la única que trabaja— un hermano adolescente y un pequeño de dos años y que depende íntegramente de los demás, atento a la discapacidad que padece. En consecuencia, no tiene medios para litigar o para financiar el pleito (fs.
37/42 infolios).
III) En suma, la situación económica de la actora se inserta en lo previsto en los artículos 86, literal B) de la Ley Nº 16.134 y 183, literal B) de la Ley Nº 16.462 y justifica la exoneración tributaria peticionada.
Por lo expuesto y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución, el Tribunal,
RESUELVE :
Concédase a la accionante, Zoe Lorencio, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro de este último.
Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).