Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 450/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 662/23
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENICAS
//tevideo, 27 de agosto de 2024.
No. 450
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados “LA
SOCIEDAD HOSPITAL BRITÁNICO EN EL URUGUAY C/ BANCO
DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha 662/23).
RESULTANDOS :
I) En autos, compareció a través de su representante La Sociedad Hospital Británico en el Uruguay, interponiendo acción de nulidad contra el acto administrativo implícito contenido en la factura Nº 495977, referencia para cobro Nº 1223591071 de fecha 7/3/2023, mediante el cual, se determinan adeudos por concepto de servicios bonificados retroactivos por el periodo enero 2018 a febrero de 2023.
En lo medular, señaló que existe jurisprudencia constante del Tribunal en cuanto a que las instituciones de asistencia médica, que no persiguen fines de lucro, se encuentran exonerados del aporte patronal por servicios bonificados. Lo que se encuentra dispuesto por los artículos 1,6 y 7 del Título 3 del Texto Ordenado de DGI y también el art.94 de la Ley Nº
18.083 y el art.7 de la Ley Nº 18.440.
Aclaró también que se encuentra en trámite la acción de nulidad contra la resolución denegatoria de la petición de exoneración de los mencionados aportes que formuló ante el BPS y que dicho organismo debió esperar a tener la sentencia que indique si se debía o no abonar los aportes en cuestión.
Por último, añadió que el acto carece de motivación.
II) Por Decreto Nº6364/2023, se confirió traslado de la demanda, emplazándose al BPS a contestarla (fs.59).
Compareció a contestar la demanda Francisco Leizagoyen, en representación del BPS, quien en lo medular señaló que se actuó conforme a Derecho y que corresponde desestimar la demanda (fs. 61-64).
III) Por Decreto Nº604/2024, se dispuso la apertura a prueba del proceso (fs. 66), la que fue diligenciada (68-70).
IV) Alegaron las partes (fs. 72-73 la parte demandada y fs. 76-83 parte actora).
V) Con sus alegatos, la parte actora, también denunció como hecho nuevo que, con fecha 3/5/2024, se le notificó la Sentencia Nº 116/2024, mediante la cual, se declaró la nulidad de la resolución que rechazó la petición de exoneración que formuló ante el BPS, respecto del pago de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social por servicios bonificados prestados por su personal en las áreas de radiología, radioterapia y radioisótopos, directamente expuestos a radiaciones ionizantes.
Sostuvo que dicha sentencia hace cosa juzgada respecto de la referida exoneración, por lo que deberían revocarse las determinaciones de adeudos existentes por concepto de ese tributo. Solicitando se clausuren las actuaciones.
VI) El Tribunal, por Decreto 2303/2024, tuvo por presentados los alegatos de las partes y dispuso el traslado a la demandada del hecho nuevo denunciado por la parte actora (fs.84).
VII) Compareció el representante del BPS a evacuar el traslado, adhiriéndose a la solicitud de clausura del proceso. En este sentido, indicó que, en virtud del efecto de la “nulidad en cascada”, alcanzada la cuestión principal por la nulidad, también alcanza a aquellas cuestiones anexas o accesorias (como lo es en el caso la emisión de facturas vinculadas al cobro de aportes que ahora se encuentran retroactivamente exoneradas desde la petición). Por lo tanto, entiende que la acción carece definitivamente de objeto (fs.86).
VIII) Por Decreto Nº2826/2024, el Tribunal tuvo por evacuado el traslado conferido y dispuso el pase de los autos en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre el hecho nuevo informado a fs.83 y su incidencia en el proceso de autos (fs.88). La Procuraduría se pronunció mediante Dictamen 392/2024, aconsejando no declarar la clausura de las actuaciones (fs.89).
IX) Por Decreto Nº3770/2024, se dispusieron los autos para Resolución (fs.91).
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, de consuno con la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la solicitud de clausura de los procedimientos en mérito a los siguientes fundamentos.
II) En autos, la parte actora está impugnando el acto implícito contenido en la factura Nº495977, referencia para cobro Nº1223591071 de fecha 7/3/2023, mediante el cual, se determinan adeudos por concepto de servicios bonificados retroactivos por el periodo enero 2018 a febrero de 2023.
Mientras que, la Sentencia Nº116/2024, denunciada y agregada por la parte actora como hecho nuevo, en la que funda la solicitud de clausura de las actuaciones, anuló la Resolución de la Sub Dirección Técnica del BPS Nº 389/2022 de fecha 14/6/2022, por la que se rechazó la petición que formuló solicitando la exoneración del aporte patronal por servicios bonificados relativos a su personal sometido a radiaciones ionizantes.
Es decir, no operó la revocación por razones de legalidad del acto administrativo impugnado, lo que además debe de ser comprobado fehacientemente, conforme lo exige el art.95 del Decreto-Ley Nº15.524. En este sentido, como indica la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, el dictado de la sentencia invocada no equivale a la revocación del acto de determinación de los supuestos adeudos, sino que se requiere el acto expreso revocatorio dictado por la Administración (fs.89 vto.).
En consecuencia, el Tribunal no advierte que se cumplan los requisitos exigidos por el art.95 del Decreto-Ley Nº15.524 para disponer la clausura y archivo de las actuaciones.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la clausura del procedimiento; sin especial condena procesal.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dr. Cal.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).