Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 429/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 7/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de agosto de 2024.
No. 429
VISTOS :
Para resolución la oposición deducida por la demandada a la prueba solicitada por la parte actora, en estos autos caratulados:
“CURTO VESPASIANO, AQUILES NELSON con BAN CO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 7/2024).
RESULTANDO :
I) La parte actora, a fs. 49 y s iguientes, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución N° 510516 de fecha 3 de agosto de 2023 dictada por la Gerencia de F iscalización de ATYR que determinó obligaciones tributarias al actor por el período 01/01/2014 a l 31/12/2020 por un total de $ 205.248 (fs. 41 vta. A.A.)
II) Abierto el expediente a prueba por auto N o.
1222/2024 (fs. 80), el accionante solicitó, como medios probatorios, prueba testimonial (fs. 82).
Pidió la citación de tres testigos a la audiencia que el Tribunal fijará al efecto.
III) A la probanza solicitada se opuso la parte demandada, a fs. 88.
Precisó que, en la instancia administra tiva nunca ofreció la declaración de testigos, por lo que al no hacerlo en esa instancia el BPS no pudo considerarla, y la declaración de los testigos no sería hábil para dilucidar la validez o no del acto, siendo impertinente.
IV) Evacuando el trasla do conferido a fs. 100, el accionante afirmó que la oposición deducida por la demandada, carecía de fundamento.
En cuanto al medio de prueba objetado, expresó que lo afirmado por la demandada era falso, en tanto al fundamentar los recursos administrativos ofreció prueba testimonial, mediante la deposición de la Sra. Laura Acosta, y los Sres. Joaquín Curto y Marcelo Pronzolino, escrito de fundamentación que agregó de fs. 95 a 99; por lo que concluyó que no era inadmisible.
V) Se llamaron los autos para resolución por auto N o.
3007/2024 (fs. 102), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal desestimará la oposición deducida por la parte demandada, confirmando lo resuelto por Decreto N o. 2028/2024, de 6/05/2024 (fs. 86).
El artículo 74 del Decreto Ley N o. 15.524 faculta al Tribunal a rechazar “in límine” aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios, propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del juicio o que resulten no ser pertinentes a la materia litigiosa;
siendo jurisprudencia firme de la Corporación, que la pertinencia o no del medio probatorio resulta una cuestión a dilucidarse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
En la especie, la Corporación entiende que las probanzas cuestionadas no encartan en la disposición legal referenciada para disponer su rechazo liminar.
II) En cuanto a la prueba testimonial, a fs. 82, lucen los nombres de los tres testigos propuestos, y los domici lios donde deberán ser citados, por lo que el ofrecimiento ha sido acorde a derecho, según lo prescriben los artículos 118.2 y 159 del CGP ; sin perjuicio que coinciden con los testigos ofertados en la instancia recursiva (numeral 2 a fs. 96 vta.
Infolios).
III) El interés prioritario es la recepción con amplitud de la prueba solicitada por las partes, sin menoscabo del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado.
En definitiva, la prueba refutada, en nada perjudica el derecho de la demandada, y podría proporcionar nuevos elementos de juicio al Tribunal para decidir la causa.
Por los fundamentos expuestos, lo establecido en las disposiciones legales citadas y lo previsto por el art. 52 de la Ley No. 13.355, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la demandada;
con costas.
Estése a lo dispuesto por Decreto N o. 2028/2024, de 6/5/2024, en lo pertinente, fijándose nuevo día y hora de audiencia para la recepción de los testigos.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).