Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 421/2024
20 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 435/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de agosto de 2024.
No. 421
VISTOS:
Para Resolución estos autos caratulados:
“LAGOMARSINO S.A con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 435/2023).
RESULTANDO:
I) La accionante, con fecha 23 de agosto de 2023 (Fs. 4), dedujo pretensión anulatoria contra la Resolución N° 490154 de 24 de agosto de 2022, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas por la Dirección Técnica de Asesoría Tributaria y Recaudación.
II) A fs. 28 compareció el Banco de Previsión Social contestando la demanda y solicitando la citación de terceros.
III) Por decreto N° 5842/2023 de 13 de noviembre de 2023, se dispuso: “ Dése noticia del pleito a los terceros denunciados en él a fin de que comparezcan en un plazo de 30 días con lo que entendiere corresponder (art. 4 y 13 ley 20.010)” (Fs. 45).
IV) Con fecha 15 de diciembre de 2023, comparecieron los terceros denunciados, Ana María Díaz, Gustavo Parra y Julia Campos, abogando por el rechazo de la demanda (Fs. 47).
V) A fs. 267 compareció la actora evacuando el traslado de la tercería, solicitando se desestime la misma. Sostuvo que los comparecientes no acreditaron tener un derecho o interés calificable como directo, personal y legítimo que resultaría perjudicado en caso de recaer sentencia anulatoria.
Indicó que el objeto de este proceso es un acto de determinación tributaria, que impone el pago de aportes de LAGOMARSINO S.A. a BPS, sin que resulte de la misma pago alguno en favor de los terceros.
Asimismo, esgrimió que no existió relación de dependencia con los terceros comparecientes.
VI) Mediante dictamen N° 223/2024 de 26 de abril de 2024, la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo aconsejó rechazar la oposición y admitir las tercerías deducidas (Fs. 73 y ss).
VII) Por decreto N° 2170/2024 de 10 de mayo de 2024 pasaron los autos a resolución (Fs. 77).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, rechazará la oposición a la intervención del tercero, formulada por la parte actora.
II) En primer lugar, corresponde señalar que, el inciso 1º del artículo 4 de la Ley Nº 20.010, al regular las tercerías durante el proceso, dispuso: “Tanto en la demanda de anulación, como en la contestación de la administración se podrá denunciar los nombres y domicilios de los terceros cuyos derechos o intereses directos, personales y legítimos pudieran resultar perjudicados en caso de recaer sentencia anulatoria, total o parcial, a fin que el Tribunal les dé noticia del pleito”.
El Tribunal no advierte la falta de legitimación de los terceros comparecientes Ana María Díaz, Gustavo Parra y Julia Campos. En efecto, los terceros denunciados podrían resultar perjudicados en caso de anularse la Resolución Nº 490154 de fecha 24 de agosto de 2022, ya que determinó adeudos por concepto de contribuciones especiales a la seguridad social más multas, al contribuyente LAGOMARSINO S.A., por los servicios que los terceros denunciaron haber prestado en relación de dependencia con la actora (Fs. 458 de A.A.).
Por lo tanto, la anulación del acto impugnado, podría afectar la liquidación de la pasividad de dichos terceros. En consecuencia, se configura la situación jurídica exigida por la norma para poder comparecer al proceso.
Asimismo, en relación con los cuestionamientos de índole sustancial planteados por la actora en dicha oposición, resulta aplicable lo que este Tribunal sostuvo en Sentencia Nº 481/2018: “… si la oposición no tiene sustento fáctico-jurídico alguno en orden a la admisión de la tercería, se impone su rechazo. No corresponde analizar en esta instancia procesal las consideraciones de resorte sustancial efectuadas por la parte actora, en cuanto específicamente debe determinarse si es acorde a Derecho la participación del tercero en el proceso”.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
Desestímase la oposición deducida por la parte actora;
sin especial condena en costas ni costos.
A prueba por el plazo legal.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).