Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 361/2024
13 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 291/23
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de agosto de 2024.
No. 361
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “COLLAZO CARABALLO, MARÍA VIRGINIA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de nulidad” (Ficha No. 291/23).
RESULTANDO:
I) A fs. 31 compareció la actora demandando la nulidad del acto administrativo que dispuso las Calificaciones del año 2020 dictado por el Tribunal de Calificaciones del Escalafón II del Poder Judicial, y solicitó la acumulación de estos autos con los de homónima carátula F. Nº 407/22.
II) Conferido el correspondiente traslado, compareció a fs. 57 la representante de la demandada contestando la demanda, y nuevamente a fs. 87 oponiéndose a la acumulación solicitada.
III) Por Sentencia Interlocutoria Nº 781/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, el Tribunal hizo lugar a la acumulación entre los expedientes “COLLAZO CARABALLO, MARÍA VIRGINIA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de nulidad” (Ficha No.
407/2022) y “COLLAZO CARABALLO, MARÍA VIRGINIA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de nulidad” (Ficha No.
291/2022), dispuso que el trámite continuará en el expediente más antiguo, Ficha No. 407/2022, y la acumulación se hará efectiva en la etapa de alegatos (fs. 95 a 97).
IV) Con fecha 15 de marzo de 2024, a fs. 115 compareció la actora ofreciendo contraprueba y denunciando como hecho nuevo, el dictado de la Resolución Nº 183/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 por la cual se amparó el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de las Calificaciones del año 2020, conforme a la documentación que acompaña, y solicitando la clausura de las actuaciones de acuerdo a lo dispuesto en el art. 95 del Decreto Ley 15.524.
V) Por Decreto 1122/2024 de fecha 19 de marzo de 2024 se confirió el respectivo traslado a la demandada (fs. 118), compareciendo esta a fs. 128, oponiéndose a la clausura solicitada y considerando que al haberse dictado la Sentencia Nº 781/2023 se debería dictar una única sentencia que examinara ambos actos procesados.
VI) Girados los autos a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por el Dictamen No. 315/2024, aconsejó hacer lugar a la solicitud de clausura de los presentes obrados.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará la clausura de estas actuaciones, en tanto resulta de obrados que la Administración demandada por Resolución Nº 183/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 amparó el recurso jerárquico interpuesto contra el acto impugnado en estos obrados, y elevó a 50 puntos la calificación de la actora con relación al año 2020 (fs. 110 a 113).
II) De acuerdo con lo dispuesto en art. 95 del Decreto Ley 15.524: “Si antes de pronunciada la sentencia la Administración revocara el acto por razones de legalidad, comprobado el hecho fehacientemente, se dispondrá la clausura y archivo de los procedimientos a petición de cualquiera de las partes y aún de oficio si el Tribunal tuviera conocimiento auténtico de la referida situación”.
Ello es justamente lo que ha acontecido en el caso, por lo cual corresponde acoger la solicitud de clausura presentada por la actora, y, en consecuencia, clausurar las presentes actuaciones por haberse extinguido el objeto de la presente acción de nulidad .
III) Por ende , la acumulación dispuesta, por Sentencia Interlocutoria Nº 781/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, en nada obsta a la presente resolución, en tanto si bien fue dispuesta, esta no se efectivizó por no encontrarse las causas en etapa de alegatos.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
Declarar la clausura de estas actuaciones.
Sin sanción procesal específica.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $48.500 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).