Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 360/2024
13 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 639/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de agosto de 2024.
No. 360
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados:
“WARSZAWIAK, FERNANDO Y OTRO con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha No.
639/2023).
RESULTANDO:
I) La Administración opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa en lo que refiere a URBALINK S.A.
En síntesis, señaló que la aludida persona jurídica fue personalmente notificada del acto objeto de impugnación el 9 de enero de 2023 y que, de modo extemporáneo, interpuso los recursos administrativos el 23 de marzo de 2023.
II) Conferido el correspondiente traslado de la excepción, no fue evacuado por la actora.
III) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen Nº 258/2024 de 3 de mayo de 2024, se pronunció por amparar la excepción interpuesta.
IV) Por decreto Nº 2.367/2024, de 20 de mayo de 2024, se llamaron los autos para resolución, acordándose su dictado en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, en mérito a las consideraciones que se expondrán, hará lugar a la excepción interpuesta.
II) En efecto, surge de los antecedentes que URBALINK S.A fue notificada de la resolución impugnada el 9 de enero de 2023 (fs. 2.872 de los antecedentes).
Por lo tanto, los recursos administrativos, interpuestos el 23 de marzo de 2023 (fs. 2.284 a 2.283 de los antecedentes), fueron extemporáneos conforme a lo establecido por el art. 317 de la Carta.
Por los fundamentos expuestos, y las normas mencionadas, el Tribunal
RESUELVE:
Declárase la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de URBALINK S.A.
A prueba por 10 días (Art. 10 de la ley 20.010) Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).