Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 358/2024
13 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 610/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de agosto de 2024.
No. 358
VISTOS:
Para resolución estos caratulados “PEREYRA GONZALEZ, AMALIA IRENE con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL .
Acción de Nulidad” (Ficha No. 610/2023).
RESULTANDO :
I) Se encausa ante esta jurisdicción demanda de acción de nulidad contra la Resolución Nro. 4-53/2023 de 01/3/2023 del Directorio del ente previsional notificada por correo electrónico, en el recibo de pago de pasividad, fojas 16 a 21.
II) Conferido el correspondiente traslado, comparece el Banco de Previsión Social, debidamente representado, quien además de contestar opone la excepción de falta de legitimación pasiva, en virtud que la accionante debió demandar al Instituto Previsional conjuntamente con el Poder Ejecutivo, aspecto que no verifico, careciendo el ente autónomo de legitimación, fojas 25 a 31.
III) Que la Resolución del Directorio del BPS Nro. 4- 53/2023 atacada fue dictada, en ejercicio de delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo.
IV) A fs. 34, por Decreto No. 251/2024, de fecha 06 de febrero de 2024, se confiere traslado a la parte actora del excepcionamiento opuesto.
V) La parte actora evacuó el traslado oportunamente conferido, propugnado el rechazo de la excepción opuesta (fs.36 y s.s).
VI) Se dispuso el pasaje en vista de los autos a la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo por Decreto No.
887/204 de 08 de marzo de 2024 (fs.39), emitiendo dictamen Nro.
211/2024 de 23 de abril de 2024.
VII) Por Decreto No. 887/2024, de 8 de marzo de 2024, se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs.
58).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que no procede la falta de legitimación pasiva del Banco de Previsión Social.
II) Sin perjuicio que nos encontramos ante el fenómeno de la delegación de atribuciones por parte del Poder Ejecutivo en otro sistema orgánico, esto es, en un ente autónomo, a través de la Resolución Nro.264/1996 de fecha 27/3/1996, el delegante omitió invocar que ejerce competencia atribuida por el delegado, por tanto, indujo al recurrente a considerar que el emisor del acto administrativo fuera exclusivamente el Banco de Previsión Social.
III) Como se expresa en la Sentencia Nro. 679/23 con similar objeto “En efecto, no surge que el acto objeto de impugnación haya sido dictado en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, por lo que la legitimación pasiva refiere solamente al ente previsional emisor del acto en cuestión”.
IV) el Tribunal Por los fundamentos expuestos, por el quórum legal,
RESUELVE:
No hacer lugar al excepcionamiento interpuesto por la parte demandada; con costas de precepto. Sin especial condenación en costos.
Notifíquese.
Dr. Balcaldi (r), Dr. Corujo, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).