Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 286/2024
23 de julio de 2024
- Ficha (IUE)
- 621/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de julio de 2024.
No. 286
VISTOS:
Para resolución, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada, en autos caratulados:
“GARCÍA ROGANTINI, MATÍAS con ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad” (Ficha No. 621/2023).
RESULTANDO:
I) El 17 de noviembre de 2023, el Sr. Matías García Rogantini presentó demanda de nulidad contra la resolución s/n dictada por el ministro del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, el 22 de marzo de 2023, la cual declara cesante al reclamante de la Jefatura de Policía de Montevideo, por la causal de ineptitud en el ejercicio del cargo, prevista por el artículo 26 literal b) del Decreto No. 644/1971 (fojas 166/169 de los antecedentes administrativos).
II) Por Auto No. 6064/23, de 24 de noviembre de 2023, el Tribunal ordenó el traslado de la demanda, emplazando al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la Ley No.
20.010 (foja 8 infolios).
III) El 6 de febrero de 2024, compareció la representante del Ministerio del Interior oponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestando la demanda (fojas 10/11 de autos).
IV) Por Decreto No. 380/24, de 16 de febrero de 2024, la Corporación ordenó del excepcionamiento que opuso la parte demandada dar traslado por diez días a la contraparte, de conformidad a lo establecido por los artículos 7 y 13 de la Ley No. 20.010 (foja 18 de autos).
V) El 21 de febrero de 2024 se notificó a la parte actora dicho decreto y ésta NO evacuó el traslado dispuesto (fojas 19/20 infolios).
VI) Por auto No. 1017/24, de 14 de marzo de 2024, el Tribunal estableció que pasen los autos a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre la excepción opuesta (foja 21 infolios).
VII) Por Dictamen No. 214/24, de 24 de abril de 2024, la Procuradora del Estado aconsejó amparar la excepción interpuesta y declarar que en el sublite no se ha agotado en forma la vía administrativa respecto del acto en causa (fojas 22/23).
VIII) Por Decreto No. 1989/24, de 6 de mayo de 2024, la Sede dispuso “Autos para resolución” (foja 25 infolios).
CONSIDERANDO:
I) Compartiendo el dictamen de la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, la Sala entiende que en autos no se agotó correctamente la vía administrativa.
II) El Sr. Matías García expresó en su demanda que el acto administrativo que se pretende enervar por vía jurisdiccional fue impugnado el 22 de abril de 2023 mediante el recurso de revocación y jerárquico en subsidio, por lo tanto, el 21 de setiembre de 2023 queda configurada la denegatoria ficta.
III) La representante del Ministerio del Interior manifestó que en las actuaciones administrativas luce el escrito de recurso administrativo interpuesto por el actor mediante correo electrónico personal del exfuncionario el 22 de abril de 2023 y desde su correo electrónico institucional el 24 de abril de 2023. Ese día el Departamento de Control, Registro y Movilidad de personal le contesta por correo electrónico al actor que de acuerdo al artículo 157 del Decreto No. 500/991 dispone de un plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente de la recepción del correspondiente documento de la Administración, para comparecer en la oficina a efectos de ratificar por escrito su voluntad de recurrir y si no lo hiciere dentro del plazo señalado sin justa causa, la Administración tendrá el recurso por no presentado.
IV) El 15 de mayo de 2023 luce la comunicación a la Encargada de la Unidad de Secretaría de la División de Gestión Humana la cual informa que, habiendo notificado al actor el 24 de abril de 2023 sobre ratificar la voluntad de recurrir, contando con diez días hábiles para presentarse el vencimiento el 15 de mayo de 2023 no fue realizado en el plazo estipulado teniendo por no presentado el recurso incoado.
V) “El inc. 2º del art. 157 del Decreto No. 500/991, y por remisión el art. 7º inc. 3º del Decreto No. 65/998, otorgan al recurrente o su representante un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la recepción por la Administración del recurso interpuesto mediante telegrama colacionado, télex, fax u otro procedimiento similar, o por medio de documentos electrónicos, para comparecer en la oficina a efectos de ratificar por escrito su voluntad de recurrir, de cumplir con la exigencia legal de la firma letrada, para la agregación del mandato y en general para cumplir con todo requisito que para el caso sea exigible, disponiendo que si no lo hiciere dentro del plazo señalado, sin justa causa, la Administración tendrá el recurso por no presentado” (Cajarville Peluffo Juan Pablo.
Recursos Administrativos. Cuarta Edición. 2008. F.C.U. Páginas 83/84).
VI) En la especie, el recurso se tuvo como no presentado, siendo así el actor no agotó correctamente la vía administrativa, no encontrándose habilitado para iniciar la acción anulatoria, por lo tanto, en el plano formal no se ha cumplido con los extremos exigidos por la normativa vigente para habilitar el examen de la demanda, por lo que corresponde que se declare que la acción no puede ejercitarse válidamente por falta de agotamiento de la vía administrativa.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los artículos 317 y 319 de la Constitución de la República; 9 de la Ley No. 15.869; 5, 7, 9 y 13 de la Ley No. 20.010; 142, 154 y 157 del Decreto No. 500/991, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
RESUELVE:
Admítase la excepción previa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada sin especial condena en costas y costos.
Notifíquese personalmente.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $48.500 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Balcaldi (r.), Dr. Corujo, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).