Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 270/2024
23 de julio de 2024
- Ficha (IUE)
- 643/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de julio de 2024.
No. 270
VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados: “SÁNCHEZ VOLPI, MARGARITA ALEJANDRINA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 643/2023).
RESULTANDO:
I) La accionante dedujo pretensión anulatoria contra la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social N° 6 -40/2023 de 15/3/2023, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, mediante la cual se dispone otorgar a la a ctora una Jubilación Común Régimen de Transición (Fs. 8 a 12).
II) A fs. 16 compareció la demandada , contestando la demanda y oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva.
En cuanto a la excepción opuesta, señaló que la pasividad otorgada es de afiliación civil y, por tanto, la Resolución impugnada ha sido dictada por el Directorio del BPS, pero en uso de atribuciones delegadas por el órgano competente, que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, el BPS carece de legitimación pasiva en esta acción.
III) De la excepción opuesta, se confirió traslado a la parte actora que lo evacuó en los términos que se exponen a continuación.
Consideró que el Banco demandado tiene legitimación pasiva en la causa, a través de su Directorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 3, de la Ley 15.800.
Asimismo, señaló que la reglamentación prevé la interposición de los recursos ante el órgano delegado (Fs. 30 a 31).
IV) Por Dictamen 195/2024 el PECA aconsejó rechazar la excepción, considerando que la delegación, en la especie, trasladó competencia al sistema descentralizado Banco de Previsión Social (Fs. 37).
V) Por Decreto N° 1857/2024 de fecha 29/4/2024 se giraron los autos para resolución (Fs. 39).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal rechazará como previa la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, sin perjuicio de su oportuno análisis como defensa en la eventual sentencia definitiva a recaer.
II) Considerando que el tema resulta por demás opinable, el Tribunal de acuerdo con su última jurisprudencia, ha entendido pertinente diferir la resolución de dicha cuestión para la in stancia de la sentencia definitiva, al no surgir en forma manifiesta de los propios términos de la litis planteada (Cfme. Sentencias N° 169/2024, 58/2023, 55/2023, 329/2023 , entre otras).
En efecto, la decisión que releve falta de legitimación solamente puede ser dictada al proveerse la demanda o en fase de saneamiento, como previa o con relevo de oficio, cuando resulte manifiesta, patente, inequívoca, como exigen los artículos 7 y 8 de la Ley No. 20.010 y 133.1 numeral 9 así como
133.2 inciso primero del Código General del Proceso.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
No hacer lugar al excepcionamiento interpuesto por la parte demandada, sin perjuicio de lo que sobre el tema se examine en la eventual sentencia definitiva a recaer; con costas de la incidencia de precepto legal a cargo de quien la dedujo, sin especial condena en costos.
Propongan las partes prueba en plazo de diez días a partir de la ejecutoriedad del presente pronunciamiento y prosígase el curso del proceso principal, según lo ordenado por los artículos 10 a 13 de la Ley No. 20.010.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).