Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 260/2024
23 de julio de 2024
- Ficha (IUE)
- 373/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de julio de 2024.
No. 260
VISTOS:
Para resolución estos caratulados “PEIRANO GUSTAVO Y OTROS con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE SALTO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 373/2023).
RESULTANDO:
I) Los actores Gustavo Peirano, Laura Aguirre, Ana María Ambrosoni, José Luis Amorim, Carolina Barreiro, Enrique Peirano, Elin María Meirelles, Luis Manuel Correa, Carlos Martin Correa, Mildred Prantl, Gabriela Inciarte, Joaquin Nicolas Sant’Anna, Leopoldo Santiago Amorim Tavella, Jose Luis Amorim Tavella, Enrique Salaverria, María Larrañaga y Antonio Ferreira promueven ante esta jurisdicción acción de nulidad contra la Resolución del departamento de obras de la Intendencia Departamental de Salto que conced e el permiso de construcción para ejecutarse el Padrón Nro. 2180 de la ciudad de Salto (fs.15 a 31 vto).
II) Se dispuso traslado a la Intendencia Departamental de Salto, por Decreto Nro. 3630/2023 de 04/08/2023, fs. 33.
III) La Administración accio nada, debidamente emplazada, comparece a fojas 37 a 55 vto. debidamente representada, quien además de contestar, opone las excepciones falta de legitimación pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa, así como , denunció la existencia de terceros.
IV) A fs. 76 comparecen en calidad de terceros Federico Chapuis Gabrielli, Gonzalo Fabricio de Souza Méndez y Marcelo Carbone García, quienes además de contestar la demanda, oponen excepción de falta de legitimación activa (fs. 76 a 106).
V) Por su parte, comparece en calidad de tercero Juan Andrés Henderson Bonessi por sí y en nombre y representación del Fideicomiso Edificio Doit Belén, debidamente representado, el cual opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva (fs. 163 a 194 vto.).
VI) A fs. 210, por Decreto No. 589/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, se confiere traslado a la parte actora del excepcionamiento opuesto.
VII) La parte actora evacu ó el traslado oportunamente conferido, propugnando el rechazo de las exce pciones opuestas (fs. 212 a 243 vto.).
VIII) Se dispuso el pasaje en vista de los autos a la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo por Decreto No.
1226/24 de fecha 1 de abril de 2024 (fs. 245), emitiendo dictamen Nro.
242/2024 de fecha 30 de abril de 2024.
IX) Por Decreto No. 2197/2024, de fecha 13 de mayo de 2024, se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs. 249).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimar á las excepciones opuestas de falta de agotamiento de la vía administrativa, así como de falta de legitimación activa y pasiva.
II) Pues bien, tales excepcionamientos, no corr esponden que sean tratados en esta oportunidad procesal, ya que no surgen de modo manifiesto de la demanda.
III) Conforme a lo anunciado, liminarmente, y sin perjuicio de la revisión de la cuestión en la sentencia definitiva, no resultan de recibo los argumentos esgrimidos por la demandada. En lo que refiere al tratamiento de la falta de legitimación activa y pasiva de modo previo, debe estarse a la exigencia del art. 133 numeral 9º del Código General del Proceso, que establece que la ausencia del presupuesto procesal debe surgir “manifiestamente de los propios términos de la demanda” (la referida norma es de directa aplicación al presente proceso por imper io del art. 104 del Decreto ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984 en la redacción dada por el art.
2º de la ley Nº 20.010 de 10 de diciembre de 2021). En el caso no se advierte que la deficiente legitimación de la actora sea “manifiesta”.
IV) Por otra pa rte, desde larga data se ha postulado, la posibilidad de diferir hacia la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de falta de legitimación (así: Selva KLETT. “Algunas Reflexiones sobre las excepciones previas de falta de legitimación y prescrip ción o caducidad” en Estudios de Derecho Procesal en Homenaje a Adolfo Gelsi Bidart, FCU, Montevideo, 1999, ps. 465 y ss.). Ello es conteste con la normativa que, como viene de citarse, establece el requisito de que la falta de legitimación sea “manifiesta” a efectos de su tratamiento previo. Pues bien, las presentes actuaciones suponen el análisis de múltiples cuestiones jurídicas y fácticas, extremo, este último, que requiere el diligenciamiento de medios probatorios, todo lo que excede el tratamiento previo de la excepción invocada.
V) Por otra parte, respecto de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, en cumplimiento a lo previsto por el
Artículo 319 de la Constitución de la Rep ública y el Art. 4 de la Ley Nro.
15.869 de 22/06/1987, de las actuaciones agregadas no surge que el actor haya sido notificado ni su publicación en el Diario Oficial, si bien consta n notificaciones a informes (fs.55 de los A.A. y. s.s) no así de los actos administrativos impugnados de concesiones de permisos de construcción.
Los actos administrativos contenidos en el expediente Nro. 2022 - 32296 de otorgamiento del permiso de construcción actuación Nro.
349/2023 del día 1/02/2023 surge a fojas 62 y en igual sentido el acto de otorgamiento del permiso de construcción actuación Nro. 535/2023 del día 10/02/2023 que surge a fojas 74, comprueba que no fue noticiada de forma alguna a los actores comparecientes.
VI) José Luis Amorim, Carolina Barreiro, Gustavo Peirano, Elin María Meirelles, Laura Aguirr e, Luis Manuel Correa, Carlos Martin Correa, Mildred Prantl, Joaquin Nicolas Sant’Anna, Gabriela Inciarte, María Larrañaga, Enrique Peirano, Enrique Salaverria, Antonio Ferreira, interpusieron recurso administrativo de reposición y apelación el día 13/03/2023 que consta a fojas 76 a 105 de la documentación adjunta, y los actores Jose Luis Amorim Tavella, Ana Maria Ambrosoni, Eduardo Lorenzo y Leopoldo Santiago Amorim Tavella interpusieron recurso administrativo de reposición y apelación el día 27/03/2023 que consta a fojas 112 a 115 de la documentación adjunta, así como, 234 y s.s de las actuaciones principales.
VII) Que tales impugnaciones fueron desestimadas en forma expresa por el Intendente Departamental de Salto a través de las Resoluciones de fecha 2/05/2023 que constan a fojas 122 y 124.
VIII) Que conforme a lo expresado se han cumplido los preceptos legales respecto del agotamiento de la vía administrativa por todos los accionantes.
IX) Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, por el quórum legal,
RESUELVE:
Desestímase la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Resérvese, de lo que sobre el tema se examine en la eventual sentencia definitiva a recaer, respecto de la falta legitimación de la parte actora.
Con costas de la incidencia de precepto legal a cargo de quien la dedujo, sin especial condena en costos.
Notifíquese personalmente.
A prueba.
Dr. Balcaldi (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).