Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 257/2024
19 de julio de 2024
- Ficha (IUE)
- 86/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de julio de 2024.
No. 257 VISTOS en el acuerdo:
Para resolución del recurso de aclaración, interpuesto en los autos caratulados: “WOLFF TASSANO, ESTRELLA ROSARIO Y
OTROS CON INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO. Acción de nulidad”. (Ficha No. 86/2022).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 22 de mayo de 2024 compareció Soledad Dossetti en representación del Gobierno Departamental de Montevideo, a interponer recurso de aclaración contra la Sente ncia definitiva No. 165 dictada el 4 de abril de 2024.
II) La impugnante solicita aclaración, en tanto, en el Resultando V) se estipuló: “La parte actora alegó de bien probado (fs. 142 – 146 vto.), no haciéndolo la parte demandada” , lo que afirma no ob edece a la realidad.
Expuso que, presentó sus alegatos de bien probado el día 23 de marzo de 2023, recayendo el Decreto No. 1328/2023 del 30 de marzo de 2023, que dispuso: “Por presentado el alegato de la parte actora. (…)”. A posteriori, de mandato verb al subió nuevamente a despacho y recayó el siguiente Decreto No. 1602/2023, el cual señaló: “Modifícase el decreto 1328/2023 únicamente en cuanto dice ‘alegato de la parte actora’, debiendo decir en su lugar ‘alegato de la parte demandada’ (…)”. Apuntó que, a pesar de ello y de que la parte actora no presentara sus alegatos, en la sentencia se consignó en el Resultando No. V) que la demandada no había alegado, cuando ello no fue lo que aconteció.
Apunta en consecuencia que existe una contradicción entre l o consignado en la Sentencia y lo ocurrido en los hechos.
CONSIDERANDO :
Efectivamente le asiste razón a l a recurrente. Se ha padecido error material en la redacción del Resultando V) de la referida sentencia. De modo tal que, cuando se di jo “La parte actora alegó de bien probado (fs.
142 – 146 vto.), no haciéndolo la parte demandada”, debió decir: “La parte demandada alegó de bien probado (fs. 142 – 146 vto.), no haciéndolo la parte actora”.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal:
RESUELVE :
Aclarar la Sentencia No.165/2024 de fecha 4 de abril de 2024 y, en consecuencia, en el Resultando V) donde dice: “La parte actora alegó de bien probado (fs. 142 – 146 vto.), no haciéndolo la parte demandada”, debió decir: “La parte demandada alegó de bien probado (fs. 142 – 146 vto.), no haciéndolo la parte actora”.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi, Dr. Cal.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).