Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 247/2024
19 de julio de 2024
- Ficha (IUE)
- 603/23
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de julio de 2024.
No. 247
VISTOS:
Para resolución, la cuestión formal planteada por la demandada, en estos autos caratulados: “PERDOMO, SERGIO con BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. Acción de nulidad” (Ficha No.
603/23).
RESULTANDO:
I) La parte actora, a fs. 15, promovió demanda de nulidad contra la Resolución N° 363/2023 de fecha 28 de junio de 2023 dictada por el Directorio del Banco de Seguros del Estado, que designó varios cargos de Especializado III Montevideo, Clase Administrativa, Sub Clase Montevideo, Nivel V Grado 2, y aprobó la lista de prelación informada (Fs. 75 y 76 A.A.).
II) Por auto Nº 5923/2023, de 17 de noviembre de 2023, se confirió traslado de la demanda (fs. 23 infolios).
III) La Administración debidamente representada a fs.
33 y ss., opuso la excepción previa de caducidad y en subsidio de falta de agotamiento de la vía administrativa. En lo medular manifestó que el acto lesivo originario no era la RD 363/2023, sino la eliminación del concurso por no haber aprobado la prueba psico laboral.
En efecto, adujo que la notificación de su eliminación fue con fecha 20 de junio de 2023 y el recurso fue interpuesto el 17 de julio de 2023.
IV) Por decreto N° 308/2024 de fecha 9 de febrero de 2024 se dio traslado a la actora del excepcionamiento deducido, quien lo evacuó a fs. 41 y ss., de autos.
V) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, recayendo dictamen No. 187/2024 (fs. 48).
Pasaron los autos para sentencia, y previo estudio de los Sres.
Ministros se acordó la presente en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la excepción de caducidad opuesta por la Administración demandada, y declarará que, en la especie, se agotó correctamente la vía administrativa y la acción de nulidad fue interpuesta en tiempo y forma.
II) En ese sentido, surge de autos que la resolución cuya nulidad pretende el accionante es la Resolución N° 363/2023 de fecha 28 de junio de 2023 dictada por el Directorio del Banco de Seguros del Estado, que designó varios cargos de Especializado III Montevideo Clase Administrativa, Sub Clase Montevideo, Nivel V Grado 2, y aprobó la lista de prelación informada (Fs. 75 y 76 AA).
No habiendo sido notificado personalmente, el actor tomó conocimiento del acto con fecha 30.06.2023 a través de la página web del organismo según afirmaciones no controvertidas, interpuso recurso de revocación con fecha 17.7.2023 (fs. 147 A.A.).
Por Resolución Nº 623/2023 de fecha 6 de setiembre de 2023 el Directorio del Banco de Seguros del Estado no hizo lugar al recurso interpuesto (fs. 181 A.A.), la que fue notificada el día 12 del mismo mes y año (fs. 185 A.A.).
En consecuencia, la demanda anulatoria promovida el día
10.11.2023, fue entablada en tiempo útil, conforme lo previsto en el art. 9 de la Ley No. 15.869 (nota de cargo fs. 22 infolios).
III) Respecto a la procesabilidad de la volición en causa, estima el Tribunal, que la resolución identificada por la Administración demandada como el acto originario lesivo (eliminación del concurso por no aprobar la prueba psico laboral) no resulta la impugnada en autos, y conforme manifestara la compareciente en su evacuación de oposición (fs.
42) la impugnada es el acto lesivo en tanto homologó el resultado final del concurso y comunicó la prelación respectiva en los cargos objeto del llamado.
En efecto, la cuestión relativa a la presunta ilesividad del acto impugnado, será analizada en el momento procesal oportuno, esto es, al dictarse la sentencia definitiva, puesto que, como ha señalado en forma reiterada el Tribunal, “(…) la lesividad del acto no constituye una característica que defina el parquet competencial del Cuerpo; el examen de lesividad o ilesividad concierne al fondo del asunto ” (Cfme. Sentencias N° 279/2016 y 594/2015, entre otras).
Por estos fundamentos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 15.524, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RESUELVE:
Desestímase la excepción de caducidad opuesta por la Administración demandada; con costas.
Declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la acción anulatoria se introdujo en plazo.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).