Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 242/2024
18 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 456/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de junio de 2024.
No. 242
VISTOS:
Para Resolución , estos autos caratulados:
“LEIZAGOYEN, MARÍA DEL CARMEN con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No.
456/2022).
RESULTANDO:
I) La accionante, con fecha 12 de setiembre de 2022 , dedujo pretensión anulatoria contra las siguientes Resoluciones:
i.- Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 4529/21 de 29 de noviembre de 2021, que dispuso designar interinamente en el puesto D4225- 2 - Dirección Técnica del Zoo de Montevideo - al Dr. Álvaro Modernell, a partir del 1 de enero de 2022, por el término de 6 meses.
ii.- Resolución de la Dirección de la División Artes y Ciencias de la IM N° 27/22/8000 de 10 de enero de 2022, mediante la cual se dispuso el traslado de la actora a la Unidad 4218 - Museo y Parque Fernando García a partir del 1 de enero de 2022.
II) Asimismo, solicitó la citación al tercero coadyuvante de la demandada, Sr. Álvaro Modernell, aportando su domicilio laboral.
Peticionó intimar a la IM a aportar el domicilio real que surja de sus antecedentes y/o legajo funcional.
III) Por decreto N° 5280/2022 de 14 de setiembre de 2022, se dispuso: “Previo a proceder a la citación del tercero denunciad o por la parte actora y a efectos de asegurar el éxito de la misma, ínstase a la parte demandada a informar el domicilio del mismo en el plazo para contestar la demanda (Art. 5 C.G.P)” (Fs. 24).
IV) A fs. 26 compareció la demandada contestando la demanda y planteando excepción previa. Asimismo, sostuvo que no corresponde la solicitud de citación como tercero coadyuvante al Dr. Álvaro Modernell, atento a la falta de legitimación causal activa de la actora.
V) Por Decreto N° 7054/2022 de 30 de noviem bre de 2022, se dispuso lo siguiente:
“Dése noticia del pleito al tercero denunciado en él a fin de que comparezca en un plazo de 30 días con lo que entendiere corresponder solamente en los domicilios aportados por la parte actora a fs. 21 vuelto, atento a que la parte demandada no ha informado su domicilio real, lo que fuera solicitado por decreto 5280/2022” (Fs. 51).
VI) Por decreto N° 480/2024 de 20 de febrero de 2024, se dispuso:
“Atento a la dada cuenta que precede, advertido el Tribunal que no fue proveída por decreto 3259/2023 la intimación solicitada por la parte actora en su escrito de 26 de junio de 2023, a fojas 65 vuelto se dispone:
A la intimación del ítem 1 a la demandada de aportar el domicilio real del tercero denunciado Álvaro Modernell: no ha lugar, por ser de carga de quien solicita la citación de aportar el domicilio donde solicita sea citada ” (Fs. 117).
VII) A fs. 129 compareció la actora interponiendo recurso de reposición contra el decreto N° 480/2024 y solicitando, en subsidio, el emplazamiento por edictos al tercero denunciado.
Sostuvo que el decreto 5280/2022 ya dispuso la intimación a la IM a los efectos de que proporcionara el domicilio real del tercero, por lo que existe cosa juzgada sobre ello, no habiendo la demandada interpuesto recurso alguno.
Por otra parte, indica que el decreto impugnado le causa agravio en tanto omite reconocer la imposibilidad de esta parte de aportar el domicilio del tercero citado. La IM, en su calidad de empleadora del Sr. Modernell tiene a su alcance la posibilidad de aportar el domicilio referido.
En subsidio, solicita el emplazamiento por edictos, conforme lo establece el artículo 89 del CGP.
VIII) A fs. 132 la demandada evacuó el traslado del recurso, abogando por su rechazo.
IX) Por decreto N° 1479/2024 de 9 de abril de 2024 pasaron los autos a resolución (Fs. 135).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal rechazará el recurso interpuesto y acogerá la petición realizada en subsidio.
II) En primer término, corresponde indicar que el artículo 4 de la Ley Nº 20.010 brindó una nueva regulación respecto de la intervención de terceros, estableciendo:
(Tercerías durante el proceso).
“Tanto en la demanda de anulación, como en la contestación de la administración se podrá denunciar los nombres y domicilios de los terceros cuyos derechos o intereses directos, personales y legítimos pudieran resultar perjudicados en caso de recaer sentencia anulatoria, total o parcial, a fin que el Tribunal les dé noticia del pleito.
Los terceros interesados en coadyuvar con la defensa de cualquiera de las partes podrán comparecer dentro del plazo de treinta días siguientes a su notificación e intervenir en el proceso, en adelante, como un litigante más, tomándolo en el estado en que se encuentre.
De la intervención de un tercerista coadyuvante de la Administración se dará traslado a las partes por un plazo común de quince días y, al evacuar el traslado, ambas podrán proponer la prueba complementaria que consideren necesaria”.
El citado artículo regula la denuncia de los nombres y domicilios de terceros como una facultad, no siendo preceptiva. Sin perjuicio de ello, a continuación, el artículo 5 de la Ley dispuso lo siguiente:
“El traslado de la demanda anulat oria será por treinta días. En ese plazo, la Administración demandada podrá allanarse a la pretensión, oponer excepciones previas, contestar contradiciendo o limitarse a comparecer denunciando siempre a los terceros interesados. En todos los casos, salvo en el de allanamiento a la pretensión, deberán remitirse además todos los antecedentes administrativos. Si adoptara más de una de esas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto”.
Tal como señala VALENTIN, la norma parece establecer un deber para el demandado, pero dicho deber se diluye en virtud de que no se prevé una respuesta negativa para su incumplimiento (Cfme. Valentín, Gabriel, “El proceso de anulación de los actos administrativos”, FCU, 1 Edición Junio 2022, págs. 54 y 55).
En esta línea, la omisión de la denuncia de tercero y sus datos, no acarrea una consecuencia negativa, sin perjuicio del deber de colaboración con el proceso y de buena fe y lealtad procesal lo cual podrá ser analizado al finalizar el proceso; tal como señaló la actora, es de interés de la Intendencia que “el tercero afectado por el acto comparezca en este proceso, puesto que puede ser coadyuvante con la misma y porque en caso de existir una sentencia anulatoria, es la Administración quien puede verse en inconvenientes para cumplir una sentencia favorable a esta parte” (Fs. 123).
En conclusión, corresponde mantener la recurrida en virtud de que resulta carga de quien solicita el emplazamiento del tercero, el brindar el domicilio correspondiente.
III) En lo que refiere a la solicitud de emplazamiento por edictos, el Tribunal hará lugar a lo solicitado.
Tal como lo detalló el Dr. Maximiliano CAL en “ Efectos de las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administra tivo” (La Ley, Uruguay, 2018) , la Jurisprudencia ha tenido diversos períodos en donde variaron las posturas respecto del alcance subjetivo de la cosa juzgada emanada de las sentencias del TCA (pág. 95).
En virtud de dichas consideraciones, se impone, ante la comunicación solicitada, asegurar el debido emplazamiento del tercero a los efectos de evitar posteriores problemas respecto del alcance de la cosa juzgada.
Por lo tanto y conforme lo establece el artículo 89 del Código General del Proceso, el Tribunal dispondrá el emplazamiento por edictos solicitado.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
Mantener lo dispuesto por el decreto N° 480/2024 de 20 de febrero de 2024.
Hacer lugar a solicitud de emplazamiento por edictos al tercero denunciado, Sr. Álvaro Modernell, conforme lo establecido por el artículo 89 del Código General del Proceso, a cargo de la actora.
Sin especial condena en costas ni costos.
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).