Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 237/2024
6 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 496/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de junio de 2024.
No. 237
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados:
“COOPAR S.A. con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 496/2023).
RESULTANDO:
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de la resolución Nº 500121, de 4 de enero de 2023, dictada por la Gerencia de Fiscalización de ATYR, en ejercicio de atribuciones delegadas. Por la mencionada volición se determinaron adeudos de la actora por concepto de contribuciones especiales a la seguridad social por el período 01/04/2021-30/04/2022, multa por mora y recargos y la multa prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. (fs. 237 AA en 260 fs.).
II) Conferido el correspondiente traslado, compareció el representante del Banco de Previsión Social a fs. 15-17 y solicitó la clausura de las actuaciones. Expuso que durante el transcurso del plazo para contestar la demanda se dictó por parte del Ente la resolución que resuelve expresamente el recurso de revocación interpuesto, la que revocó la resolución impugnada, según consta a fs. 253 AA. En consecuencia, corresponde declarar la clausura de estos procedimientos en tanto la presente acción carece de objeto.
III) De la solicitud de clausura se le dio traslado a la parte actora (fs. 20-21), quien la evacuó en los términos que emergen del escrito agregado a fs. 22-24, postulando su rechazo, con costas y costos de cargo del Organismo demandado.
IV) La Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen Nº 109/2024, de 5 de marzo de 2024, aconsejó declarar la clausura y archivo de las actuaciones. (fs. 27 y vto.).
V) Se llamó para resolución (fs. 29), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo aconsejado por la Procuraduría del Estado, hará lugar a la clausura solicitada.
II) Como informa la demandada, en ocasión de resolver la recurrencia administrativa movilizada por la parte actora, hizo lugar al recurso de revocación interpuesto y revocó la resolución que se impugna en autos, Nº 500121, de 4 de enero de 2023.
Así, pues, las razones esgrimidas por la Sub Dirección Técnica al amparar la recurrencia administrativa, remitiéndose a las consideraciones expuestas por la Asesoría Letrada, importan razones de legalidad que justificaron la revocación dispuesta.
En consecuencia, se cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 95 del Decreto Ley Nº15.524, tornándose carente de objeto el desarrollo del presente proceso.
III) En cuanto a las condenas procesales peticionadas, surge de autos que la solicitud de clausura por revocación del acto, se produce a consecuencia de una tardía recepción de los agravios formulados por la actora al deducir recurrencia administrativa. Por tanto, deviene justo que el pago de las costas del proceso sean de exclusiva responsabilidad de la Administración demandada; desde que su actuación trasuntó, a juicio del Tribunal, la nota de “ ligereza culpable” (art. 688 C.C.). (Cf. Sentencia Nº 153/2022).
Por los expresados fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE:
Clausurar y archivar los presentes procedimientos;
con las costas del proceso de cargo de la parte demandada.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $48.500 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).