Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 231/2024
9 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 568/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de mayo de 2024.
No. 231
VISTOS:
Para resolución estos caratulados “MAQUIEIRA VERAZA, LUIS GUSTAVO Y OTROS con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 568/2023).
RESULTANDO:
I) Se encausa ante esta jurisdicción demanda de acción de nulidad contra la Resolución N°50/2023 de la Suprema Corte de Justicia de 23 de marzo de 2023, incoada por parte de la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay, representada por su presidente Luis Gustavo Maquieira Veraza, y su secretaria Alma Nahir Maldonado Wigmann, sin perjuicio que ambos también promueven la referida acción en forma personal.
Conferido el correspondiente traslado, comparece la Suprema Corte de Justicia, debidamente representada, quien además de contestar opone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de Alma Nahir Maldonado Wigmann, en referencia que la misma no interpuso recursos administrativos y por tanto no cumplió con el requisito previsto por el Artículo 319 de la Constitución de la República (fs.41).
II) A fs. 52, por Decreto No. 6559/2023, de fecha 18 de diciembre de 2023, se confiere traslado a la parte actora del excepcionamiento opuesto.
III) La parte actora no evacuo el traslado oportunamente conferido (fs.53).
IV) Se dispuso el pasaje en vista de los autos a la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo por Decreto No.
593/2024 de 23 de febrero de 2024 (fs.55).
V) Por Decreto No. 1175/2024, de 21 de marzo de 2024, se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs.
58).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que la vía administrativa no fue agotada en forma respecto de la actora Alma Nahir Maldonado Wigmann, como propugna la Corporación demandada.
II) En efecto, de los antecedentes administrativos agregados por la Suprema Corte de Justicia a fojas 17 surge que en la interposición del recurso administrativo contra la resolución No. 50/2023 de fecha 23 de febrero de 2023 comparecen en forma personal Luis Gustavo Maquieira Veraza y Luisa Peggy Maich Eliezer, y no la actora Alma Nahir Maldonado Wigmann, sin perjuicio que correctamente lo hizo la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay representada por su presidente y su secretaria, y que la señora Maich tampoco promueve acción anulatoria ante esta jurisdicción.
III) El texto Constitucional requiere que la acción de nulidad deba ejercerse exclusivamente cuando se haya agotado la vía administrativa, y en el caso, directamente no se verifica voluntad recursiva alguna respecto del acto administrativo encausado, en tanto directamente no interpuso recurrencia alguna.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley No. 15.869; artículo 66 del Decreto-Ley No. 15.524; y artículo 9 de la Ley N° 20.010, así como, el artículo 319 de la Constitución, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar que la acción entablada por Alma Nahir Maldonado Wigmann, no puede ejercitarse válidamente por no haberse agotado correctamente la vía administrativa.
Modifíquese la carátula y donde dice “MAQUEIRA” deberá decir “MAQUIEIRA”.
A prueba, respecto de los coactores Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay y Luis Gustavo Maquieira Veraza.
Notifíquese.
Dr. Balcaldi (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).