Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 228/2024
9 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 206/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de mayo de 2024.
No. 228
VISTOS :
Para resolución, la oposición a la prueba deducida por la parte demandada en estos autos caratulados: “SAMBARINO OTTINO, MARTÍN con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Acción de nulidad” (Ficha No. 206/2023).
RESULTANDO :
I) Abierto el juicio a prueba (fs. 115), la actora ofreció prueba por oficio y por intimación (fs. 117 y vto.); y ordenado su diligenciamiento, en los términos que surgen del decreto No. 218/2024 (fs.
121), compareció, en plazo, el representante de la Universidad de la República a formular oposición parcial con relación a la intimación solicitada (fs. 123-130).
Se opuso puntualmente a lo peticionado en el literal b) del numeral respectivo en cuanto solicita “la totalidad de los antecedentes administrativos referidos en los arts. 63 y 64 del Decreto Ley Orgánico No.
15.524 incluidos los registros grabados de las audiencias testificables recabadas en la instrucción del sumario instruido al demandante por la plataforma ZOOM, que dejan ver ausencia de imparcialidad de la Sra.
Instructora Sumariante”.
Indicó que se trata de prueba inadmisible, manifiestamente innecesaria e inconducente, por imperio de los arts. 74 inc. 1º del D. Ley No. 15.524 y 144 del CGP.
A tales efectos, puntualizó que el contenido de las declaraciones brindadas en el procedimiento se encuentra acreditado por medio de las respectivas actas labradas, firmadas oportunamente. El ZOOM es únicamente un instrumento para poder llevar a cabo las declaraciones en el marco de la emergencia sanitaria. Añadió que el actor no solicitó la agregación de las grabaciones ZOOM al expediente sumarial como medio de prueba, oportunamente, al evacuar las vistas otorgadas ni posteriormente durante la instrucción sumarial. Ello denota un reconocimiento de la naturaleza meramente instrumental de aquellas, así como la inexistencia de irregularidad alguna, pues de otro modo, hubiera dejado constancia de ello, lo que no hizo.
Sin perjuicio de lo anterior, expuso que tampoco corresponde la intimación solicitada por el accionante, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales, No. 18.331, esencialmente en virtud de los principios de finalidad, reserva y previo consentimiento informado.
Finalmente, aludió a que la justicia ordinaria ya analizó anteriormente el mismo pedido del accionante en este incidente, en vía de amparo, rechazándolo liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, lo que refleja la improcedencia del planteo en análisis.
En definitiva, peticionó se haga lugar a la oposición deducida.
III) De la oposición formulada, se confirió traslado a la parte actora (fs. 132), quien postuló su rechazo en los términos que emergen del escrito agregado a fs. 134-136.
IV) Se citó para resolución (fs. 138), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, por los fundamentos que expondrá, hará lugar a la oposición parcial impetrada por la parte demandada.
II) La reglamentación de la Universidad de la República reedita las disposiciones del Decreto 500/991 (arts. 194 y 200) al establecer que, tanto en las investigaciones como en los sumarios administrativos, las declaraciones deberán ser recogidas en actas en los términos y con las particularidades que se establecen (artículos 119 y 142 de la Ordenanza sobre Procedimiento Administrativo para la Universidad de la República).
Particularmente, en lo que atañe a la forma, se establece en dicho cuerpo normativo que, en el caso de que se utilice una plataforma virtual u otro medio tecnológico para tomar la declaración en forma no presencial, bastará con la manifestación verbal del declarante como expresión de conformidad con el contenido del acta. (artículo 144 ibídem).
La plataforma ZOOM, en el caso, fue un instrumento útil para poder desarrollar con normalidad el procedimiento disciplinario y así poder llevar a cabo las declaraciones testimoniales, en el marco de la situación de emergencia sanitaria por Covid 19 que se vivenciaba en el momento.
Ahora bien, como surge de obrados y resulta refrendado por la accionada, las declaraciones cuyo registro grabado solicita el accionante, se encuentran incorporadas en actas, en los antecedentes administrativos, tal como mandata la normativa vigente. Por su parte, en informe de la Sra.
Instructora, ésta expuso que oportunamente se explicó a los deponentes que no se agregarían las grabaciones al expediente sumarial en virtud de que las declaraciones se recogerían en las actas respectivas, como es de estilo. Ello nunca fue cuestionado u objetado por el Prof. Sambarino ni por su abogado patrocinante. (fs. 298-301 AA, pieza 2).
III) Por lo demás, la invocada ausencia de imparcialidad de la instructora debió, en todo caso, canalizarse a través de los institutos de recusación correspondientes. Tampoco consta que el pretensor haya dejado constancia alguna en las respectivas actas o realizado impugnaciones, aclaraciones, rectificaciones, etc., cuestionando el tenor de las preguntas o el contenido de los testimonios vertidos.
En suma, de conformidad con los postulados precedentes, a juicio del Tribunal, la oposición de la accionada encuentra amparo normativo en la reglamentación precitada.
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley No. 15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
Ampárase la oposición parcial deducida por la demandada respecto a la intimación a la agregación de “los registros grabados de las audiencias de testigos recabadas en la instrucción del sumario instruido al demandante por la plataforma ZOOM”.
Sin especial condena procesal.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).