Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 176/2024
11 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 534/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de abril de 2024.
No. 176 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de revisión, interpuesto en los autos: “MORALES LACUESTA, VIVIANA con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de nulidad”. (Ficha No. 534/2021).
RESULTANDO :
Que, en tiempo y forma, compareció Viviana MORALES a interponer el recurso de revisión contra la Sentencia definitiva No. 30/2024 dictada el 15 de febrero de 2024.
La parte actora, solicitó la revisión del fallo, en tanto, considera que la documentación que acompaña, obtenida con posterioridad al período probatorio, a su entender “revestiría virtualidad suficiente para determinar la modificación de la Sentencia ya que tiene relación directa con los fundamentos expresados por el Tribunal para desechar la demanda anulatoria incoada”.
En definitiva, solicitó que se haga lugar a la revisión del fallo de este Tribunal No. 30/2024.
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes habrá de desestimar el recurso de revisión interpuesto.
Sabido es que, en materia de revisión, la jurisprudencia del Cuerpo se mantiene firme en cuanto a que constituye una instancia excepcional en el proceso contencioso administrativo (arts. 99 y 100 del D.L. No. 15.524), y solo podrá sustentarse en el supuesto de que se presenten nuevos elementos de juicio, de los cuales las partes no hubieren podido hacer uso durante el proceso.
Esto es, la procedencia de este medio impugnativo está directamente vinculada con la idea de novedad, de la presentación de nuevos elementos de juicio dotados de la aptitud y relevancia necesaria, en orden de habilitar, eventualmente, la modificación de lo debido y sobre los cuales no hubiese podido hacer uso el recurrente durante el proceso, lo que implica el período que va desde la promoción de la demanda hasta la citación para sentencia .
En el caso, la demanda fue incoada el 19 de noviembre de 2021 y los autos para sentencia, fue dictaminado por el Decreto No. 2235/2023 del día 17 de mayo de 2023 (fs. 75 de infolios).
En la especie, la parte accionante no adujo ningún hecho nuevo que justifique la revisión del fallo dictado en los presentes obrados.
En efecto, la documentación que acompaña el recurso de revisión interpuesto está constituida por: i) el Oficio 00452023 emitido por la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de fecha 14 de marzo de 2023; ii) el recibo de pasividad mensual de fecha marzo 2023; iii) el dictamen de la Dirección Técnica de Prestaciones – Prestaciones de Salud del Banco de Previsión Social de fecha 6 de febrero de 2023; y, iv) el Informe Médico Laboral del Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina – Universidad de la República, de fecha 28 de febrero de 2023.
En suma, para que prospere la revisión del fallo los elementos de juicio deben constituir una auténtica y real novedad en relación con lo actuado y considerado en ocasión del dictado de la sentencia; y, en el caso, el recurso planteado no ofrece nuevos elementos de juicio como para que el Cuerpo revea el fallo dictado.
Por los fundamentos expuestos,
FALLA :
Desestímase el recurso de revisión interpuesto por la actora contra la Sentencia No. 30/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, por los fundamentos explicitados en el cuerpo de esta resolución.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo (r.), Dr. Simón.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).