Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 170/2024
11 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 444/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de abril de 2024.
No. 170
VISTOS :
Para resolución, la excepción previa planteada por la demandada en estos autos caratulados: “LAPIZAGA PEREZ, CLAUDIO LEONARDO con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS”. Acción de nulidad” (Ficha No.
444/2023).
RESULTANDO :
I) A fs. 8-13, compareció el actor a promover demanda anulatoria contra la Resolución del Directorio de UTE R 22.-994 de fecha 20 de octubre de 2022 (A.A fs. 17-21), mediante la cual se resuelve designar en vía de ingreso a funcionarios para cubrir 19 plazas de Operarios Zona Oeste, en distintas unidades del Organismo y localidades indicadas.
II) Al contestar la demanda, la parte demandada interpuso como excepción la falta de agotamiento de la vía administrativa dado que afirma haber enviado al actor y demás concursantes un correo electrónico con fecha 15 de noviembre de 2022 , poniendo en conocimiento los puntajes finales del llamado aprobados por la Resolución impugnada. Por tanto, a partir de esta fecha en que el actor tomó conocimiento fehaciente del acto impugnado, comenzó a computarse el plazo de diez días corridos de recurrencia.
Así pues, la presentación del recurso de revocación interpuesto por el accionante con fecha 12 de diciembre de 2022, lo fue en forma extemporánea.
III) Conferido el correspondiente traslado, compareció la parte actora a fs. 33-35v, sosteniendo que la excepción no es procedente, ya que entiende que la vía administrativa contra la resolución impugnada fue formalmente agotada. Afirma que con fecha 29 de noviembre de 2022 recibió un mail notificándolo personalmente que el llamado en cuestión finalizó con la Resolución R 22.-994, la cual se adjuntó; y de acuerdo a las bases del llamado, esta forma de notificación personal será la utilizada para comunicar la culminación del mismo y que quedará realizada a las 48 horas del envío, es decir, el día 1° de diciembre de 2022.
IV) Pasados los autos en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen No. 692/2023 aconsejó el rechazo de la excepción previa opuesta (fs. 38-39v).
V) Por Decreto No. 204/2024 (fs. 41), se pusieron los autos para resolución, la cual se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la excepción opuesta por la parte demandada y en el actual estado de la causa, declarará que la vía administrativa se agotó correctamente y que la demanda anulatoria se introdujo en plazo.
II) La Corporación entiende que el conocimiento completo, fehaciente y oportuno del acto impugnado –Resolución del Directorio de UTE R 22.-994 de fecha 20 de octubre de 2022– recién operó formalmente con el envío al actor del correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022.
En tal sentido, se comparte lo expresado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen: “En efecto, y de conformidad con la jurisprudencia en la materia, corresponde priorizar la notificación personal hecha en legal forma como solución que garantiza el derecho de los interesados al cabal conocimiento del acto lesivo y de los motivos en los que éste se funda.”.
Así pues, conforme a las bases del llamado en cuestión (A.A fs. 9 vto.), la notificación se considerará perfeccionada o cumplida a las 48 horas hábiles de su envío, esto es, en el caso, el día 1° de diciembre de 2022; por lo que el plazo de recurrencia debe computarse a partir del 2 de diciembre de 2022, venciendo el día hábil lunes 12 de diciembre de 2022.
III) Sin tomar en cuenta la quizás recurrencia prematura del acto impugnado de fecha 28 de noviembre de 2022 (fs. 3-4v), no puede caber duda de que la interposición y fundamentación del recurso de revocación presentado el día 12 de diciembre de 2022 (fs. 5-7) debe considerarse válida y legítima, con aptitud suficiente como para agotar correctamente la vía administrativa.
Por tales fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar la excepción previa planteada y declarar bien agotada la vía administrativa respecto del acto impugnado; con costas de la incidencia de precepto a cargo de la parte demandada, sin especial condena en costos.
A prueba por el término legal (art. 10 Ley 20.010).
Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Rossi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).