Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 155/2024
4 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 115/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 4 de abril de 2024.
No. 155
VISTOS:
Para resoluc ión, estos a utos caratulados:
“LABORATORIO GADOR S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENRGÍA Y MINERÍA . Acción de Nulidad” (Ficha Nº 115/2023).
RESULTANDO:
I) En obrados la parte actora pretende la anulación de la resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, sin numerar, de 6 de junio de 2022 (fs. 868 vto. a 869 de los antecedentes), que concedió la patente de invención N º 37.513 a VERTEX PHARMACEUTICALS (en adelante VERTEX).
II) VERTEX, al deducir tercería coadyuvante con la parte demandada, puso de manifiesto el deficiente agotamiento de la vía administrativa.
En síntesis, refirió que el acto en cuestión fue public ado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2022 (publicación agregada a fs. 45 vto.
de la documentación presentada por el tercerista) y que los recursos se interpusieron postreramente el 23 de junio de 2022, esto es, transcurrido el plazo constitucional previsto en el art. 317 de la Carta.
III) La parte actora entendió como inadmisible el planteo realizado a partir del estatuto del tercero que , a su entender, no le habilitaría a oponer defensas que el demandado no interpuso.
Asimismo, no en sede de eva cuación del traslado de las excepciones, sino en la demanda, defendió el correcto agotamiento de la vía administrativa (fs. 42 vto. a 47).
En concreto, refirió que la notificación realizada por VERTEX en el Diario Oficial, conforme el art. 317 de la Cart a, carece de aptitud para fungir la notificación personal que correspondía, máxime cuando su representada había participado en el procedimiento administrativo y manifestado oposición al otorgamiento de la patente.
Por lo tanto, dado su participación en e l procedimiento, correspondía la notificación personal y, al no haberse realizado, el acto podía ser recurrido en cualquier momento.
IV) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen Nº 560/2023 de 10 de octubre de 2023 (fs. 130 a 132), se pronunció por desestimar la excepción opuesta.
V) Por decreto Nº 5.125/2023, de 13 de octubre de 2023, se llamaron los autos para resolución, acordándose su dictado en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, en mérito a las consideraciones que se expondrán, desestimará la excepción interpuesta.
II) En primer término, importa analizar el estatuto del tercerista a efectos de interponer la excepción en cuestión.
La parte actora, en postura comparti da por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, entiende que el tercero carece de legitimación a efectos de plantear tal excepción en cuanto no fue deducida por la parte demandada.
No obstante, dado que se está ante un presupuesto pro cesal que puede ser relevado de oficio, la Procuraduría igualmente analizó el mérito de la incidencia.
En lo que refiere a la naturaleza de la tercería, dada la implicación en los intereses del objeto por parte del tercero (titular de la patente objetada ), su estatuto puede asimilarse a la tercería litisconsorcial (art. 48, inc. 2º del Código General del Proceso), por lo que su posición se asimila a la de la parte a la que coadyuva.
Así, no cabe ninguna objeción formal a la excepción interpues ta por el tercerista.
III) Relevado lo anterior, importa señalar que la excepción interpuesta resulta infundada.
La Constitución en su art. 317 prevé el inicio del computo del plazo para recurrir los actos administrativos desde “su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial”.
La discusión en obrados está dada por la incidencia de la publicación del acto objeto de impugnación en el Diario Oficial, si vale como notificación, o si, al contrario, debió haber sido notifica do personalmente.
Pues bien, desde la aplicación del principio de buena fe, así como el principio pro actione, se estima que la vía administrativa fue correctamente agotada.
La parte actora no es la titular de la patente otorgada ; al contrario, pretende su anulación.
Sin embargo, tuvo participación, a través del ejercicio del derecho de petición, en el trámite de otorgamiento de la patente, donde requirió que fuera denegada la solicitud (fs. 11 a 19 vto. del expediente principal).
En consecuencia, el actor no es cualquier tercero, sino un tercero que tuvo participación en el procedimiento y cuyo domicilio era conocido.
Por lo tanto, si bien hubo una publicación en el Diario Oficial de la resolución objeto de impugnación, desde las coordenadas del principio de buena fe, se imponía la notificación personal al actor.
En efecto, resulta contrario al aludido principio que la publicación en el Diario Oficial se torne un medio, no de notificación o de conocimiento , sino de restricción de l derecho a acc eder a la jurisdicción. Máxime cuando tal publicación no se enc ontraba prevista dentro del procedimiento de otorgamiento de patente y dado que no se está ante un acto regla.
Lo que correspondía era la notificación personal al actor, lo que finalmente aconteció, a instancias del tercerista (fs. 9 a 9 vto.), y meritó la movilización de los recursos administrativos.
Las perspectivas de análisis precedentes, a la luz del principio pro actione, también arrojan la suerte negativa de la excepción interpuesta. Tal principio supone privilegiar aquellas interpretaciones que, sin distorsionar el marco fáctico y normativo, habiliten el acceso a la jurisdicción.
Por ende, debe estarse al contexto interpretativo que viene de realizarse, en cuanto a la notificación, o conocimiento, del acto impugnado por parte del accionante, mediante la nota que fuera remitida por el tercerista (fs. 9 a 9 vto.) y, consecuencialmente, la interposición en tiempo y forma de los recursos administrativos.
Por lo s fundament os expuestos, y las normas y principios mencionados, el Tribunal
RESUELVE:
Desestímase la excepci ón interpuesta con costas a cargo del tercerista.
A prueba conforme el art. 10 de la ley Nº 20.010 de 10 de diciembre de 2021 Notifíquese personalmente.
Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).