Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 146/2024
4 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 407/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 4 de abril de 2024.
No. 146
VISTOS:
Para resolución, e stos autos caratulados: “DON ANTONIO SRL Y OTROS co n ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 407/2023).
RESULTANDO:
I) La parte actora a fs. 5, integrada por DON ANTONIO SRL., FENERIX SA., y RUDELLI SRL., promovió demanda de nulidad contra los siguientes actos administrativos:
a) Resoluciones del Jefe del Departamento Financiero Contable del Ejército, en ejercicio de atribuciones delegadas del Comandante en Jefe del Ejército, Nros. 1001/2022 y 1002/2022 ambas de fecha 28 de noviembre de 2022, por las cuales se dejó sin efecto las Licitaciones Públicas N°1489/SIE/2022 para la adquisición de "Víveres Frescos (Capital Zona 2)" y N°1492/SIE/22 para la adquisición de "Víveres Frescos (Ruta Centro)";
b) Resoluciones del Jefe del Departamento Financiero Contable del Ejército, en ejercicio de atribuciones delegadas del Comandante en Jefe del Ejército Nros. 117/DES/DAE/2023, 118/DE S/DAE/2023 y 120/DES/DAE/2023 todas de fecha 29 de diciembre de 2022 por las cuales se dejó sin efecto las Licitaciones Públicas N° 1488/2022 (adquisición de víveres frescos para la "Capital Zona 1”), 1490/2022 (adquisición de víveres frescos para la "Ruta Este") y 1491/2022 (adquisición de víveres frescos para la "Ruta Litoral”);
c) los actos que aprobaron los llamados a Compra Directa por Excepción N°1721/2022 y 1722/2022 para cubrir Zona 2 Capital y Ruta Centro, así como sus respectivos Pliego de Condiciones Particulares;
d) los actos que aprobaron los llamados a Compra Directa por Excepción N°1884/2023, 1889/2023 y 1890/2023 para cubrir Ruta Litoral, Interior Ruta Este y Capital Zona 1, así como sus respectivos Pliegos de Condiciones Particulares;
e) la Resolución del Comandante Jefe del Ejército N° 57/2023 de fecha 7 de febrero de 2023, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, por la cual se adjudicó la Compra Directa por excepción N°1722/2022 (Ruta Centro) a Mauro Rosa Andrea Nancy, RUT 21528512001.
II) Por auto Nº 3985/2023, de 17 de agosto de 2023, se confirió traslado de la demanda (fs. 18 infolios).
III) La Administración debidamente representada a fs. 25, opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contestó la demanda.
En lo medular manifestó que la actora no había cumplido con uno de los presupuestos para la promoción del proceso contencioso administrativo como lo es el previo agotamiento de la vía administrativa.
En efecto, adujo que la actora pr esentó la demanda de nulidad encontrándose únicamente agotada la vía administrativa respecto de las Resoluciones Nº 1002/2022 y Nº 57/20223, y no así en cuanto al resto de las Resoluciones, y citó el art. 4 de la Ley N° 15.869.
IV) Por decreto N° 4877/ 2023 de fecha 27 de setiembre de 2023 se dio traslado a la actora del excepcionamiento deducido, quien lo evacuó a fs. 32 a 34 de autos.
V) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, recayendo dictamen No. 5/2024 (fs. 44).
Pasaron los autos para sentencia, y previo estudio de los Sres.
Ministros se acordó la presente en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la cuestión formal planteada, declarando que la vía administrativa debe tenerse por válidamente agotada, por las razones que se explicitan a continuación.
II) En efecto, la Administración expuso que era improcedente el accionamiento instaurado respecto a las resoluciones que no se agotó la vía administrativa al momento de incoar la demanda.
Emerge de las actuaciones allegadas al proceso que tras el dictado de la Resolución Nº 1002/2022 por el Jefe del Departamento Finan ciero Contable del Ejercito, en ejercicio de atribuciones delegadas del Comandante en Jefe del Ejército, con fecha 28 de noviembre de 2022, (fs. 878 A.A.), y su notificación de fecha 1º de diciembre de 2022, RUDELLI SRL, interpuso la recurrencia el 12 de diciembre de 2022 (fs. 747 a 749 vta. A.A.).
Por Resolución Nº 80982 de fecha 15 de mayo de 2023, el Ministro de Defensa, en ejercicio de atribuciones delegadas, desestimó el recurso jerárquico (fs. 785 y 786 A.A.), la que fue notificada el 1º de junio de 2023 (fs. 791 vta. A.A.).
La Resolución Nº 57/2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Comandante en Jefe del Ejército, en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, luce agregada a fs. 675 vta. y 676 de los antecedentes, y según afirmaciones de la actora no controvertidas por la demandada, tras la interposición del recurso de revocación, operó la denegatoria ficta el 17 de julio de 2023, por lo que se agotó la vía administrativa a su respecto.
Contra las restantes resoluciones, según afirmaciones de la actora no controvertidas por la demandada, notificadas durante la feria judicial mayor de 25 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, interpusieron recursos de revocación y jerárquico con fecha 10 de febrero de 2023.
Así, no ha existido hasta la fecha, resolución expresa de los recursos jerárquicos que las resuelvan.
Además, la denegatoria ficta se configuraría a los 200 días siguientes a su interposición, es decir, el 5 de setiembre de 2023 por lo que, respecto a la acción de nulidad presentada el 14 de agosto de 2023, no se ha agotado la vía administrativa.
En el caso, resulta de aplicación el inciso final del artículo 9º de la Ley
15.869. La norma en cuestión, determina la convalidación de las actuaciones en casos de d emanda prematura y se aplica en los supuestos en que “ la demanda se presentó antes de estar agotada la vía administrativa ”, correspondiendo rechazar la excepción interpuesta.
Por estos fundamentos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 15.524, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
Desestimar la cuestión formal deducida por la demandada. Sin sanción procesal específica.
A prueba por 10 días.
Dr. Balcaldi, Dr. Simón, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).